CONFIERE NUEVO PLAZO Y REITERA OBLIGACIÓN DE CONECTAR EN LÍNEA LOS SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES -CEMS-, ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN Nº 1.574 EXENTA, DE 2019, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 1.140 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de esta Superintendencia, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada con el objeto de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, en aplicación de dichas atribuciones, con fecha 12 de noviembre de 2019, se dictó la resolución exenta Nº 1.574, de la SMA, que aprobó la instrucción general para la conexión en línea de los sistemas de monitoreo continuo de emisiones -CEMS (en adelante "Res. Ex. Nº 1.574/2019 SMA"). Lo anterior, debido a la necesidad de contar con un análisis más expedito, preciso y acabado de los reportes enviados por cada titular, a efectos de priorizar actividades de fiscalización ambiental de esta Superintendencia.
3. Que, dicha instrucción establece en el punto 6º los plazos de la conexión en línea de CEMS, señalando que "(...) [L]a propuesta deberá considerar que la conexión en línea debe estar operativa en un plazo no superior a 6 meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente instrucción" (énfasis agregado).
4. Que, la Res. Ex. Nº 1.574/2019 SMA se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de noviembre de 2019, razón por la cual el plazo para la implementación de la conexión y operación de la misma ya se encuentra cumplido.
5. Que, no obstante lo señalado anteriormente, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de Covid-19 como una pandemia global. Por su parte, por decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarando como zonas afectadas por catástrofe a todas las comunas del país.
6. A mayor abundamiento, a través de diversas normativas emanadas del Ministerio de Salud, se ha ordenado la aplicación de diversas medidas sanitarias por el brote de Covid-19 en diversas comunas del país, situación que altera en distinta intensidad, el libre desplazamiento de la población.
7. Que, de lo expuesto anteriormente, se observa que la contingencia actual ha constituido un elemento que impide el normal desarrollo de las actividades laborales presenciales llevadas a cabo en diversas unidades fiscalizables, así como la prestación de servicios relacionados, ha sufrido retrasos imputables al mismo hecho.
8. Que, debido a la contingencia actual, existen titulares que no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Res. Ex. Nº1.574/2019 SMA, razón por la cual se considera necesario conferir un nuevo plazo para la implementación y operación de la conexión en línea de CEMS con los sistemas de esta Superintendencia.
9. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Primero. Conferir un nuevo plazo a los titulares afectos a la Res. Ex. Nº1.574/2019 SMA, para la implementación de la conexión en línea de CEMS con los sistemas de esta Superintendencia, en los términos exigidos en dicho acto.
Segundo. Plazo. Se confiere un plazo adicional de tres (3) meses para el cumplimiento de esta obligación, debiendo verificarse la implementación y operatividad de la conexión en línea de los CEMS con los Sistemas de la SMA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Tercero. Reiterar la obligación de conectar en línea con los sistemas de la Superintendencia, los CEMS de las unidades fiscalizables afectas a la Res. Ex. Nº 1.574/2019 SMA.
Cuarto. Tener presente que el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigidas a los sujetos fiscalizados, constituye una infracción, según señala el literal e) del artículo 35 de la LOSMA.
Quinto. Notifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 48, letras a) y b) de la ley Nº 19.880, mediante la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Sexto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: https://snifa.sma.gob.cl/.
Anótese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial, y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.