PRORROGA MEDIDAS DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.437 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    Núm. 3.104 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los decretos Nºs 104 y 269, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en los decretos Nºs 289 y 315, ambos de 2010, y Nº 148, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nºs 180, 217, y 322, todas de 2020 y del Ministerio de Salud; en el Dictamen Nº 3.620, de 2020, de Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 2.437, de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    Que, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, decretado en todo el Territorio Nacional, y la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, se han suspendido las clases en todos los establecimientos educacionales del país, desde el 16 de marzo y hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida;
    Que, mediante Dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, se señala la facultad de los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo;
    Que, con el fin de resguardar la salud de los funcionarios de este servicio y otros, así como velar por el cumplimiento de las funciones y los derechos de los administrados, y la existencia de plazos actualmente en curso, se dictó la resolución exenta Nº 2.437, de 2020, de esta Subsecretaría, suspendiendo los procedimientos administrativos, los plazos para presentación y revisión de solicitudes, recursos administrativos, y se estableció un protocolo excepcional que permite revisar fa infraestructura de los locales escolares sin la necesidad de realizar visitas a los mismos;
    Que, el artículo 5º de la mencionada resolución establece que, en la medida que continúen las circunstancias que justificaron las medidas dispuestas en dicho acto administrativo, éstas podrán prorrogarse. Sin perjuicio de continuar la tramitación de las solicitudes que puedan realizarse y revisarse sin impedimentos por la situación de pandemia, especialmente en consideración al proceso de admisión actualmente en desarrollo;
    Que, manteniéndose vigente la alerta sanitaria, y habiéndose prorrogado la declaración de Estado de Excepción Constitucional, mediante decreto Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por 90 días más, al continuar las circunstancias que justificaron dichas medidas, es necesario proceder a prorrogar las suspensiones de procedimientos y plazos establecidas en la resolución exenta Nº 2.437, ya mencionada.
     
    Resuelvo:


    Artículo 1º: Prórrogase las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 2.437, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, por 30 días hábiles más, a contar del vencimiento del período establecido en dicho acto administrativo.


    Artículo 2º: Téngase presente que, respecto a la presentación de recursos administrativos, la suspensión de plazos aplica para todos aquellos actos administrativos en materia educacional, cuya impugnación pueda verse afectada a causa de la situación de alerta sanitaria.
    Artículo 3º: Déjase constancia que en la medida que continúen las circunstancias que justificaron las medidas dispuestas en el presente acto administrativo, éstas podrán prorrogarse.

    Artículo 4º: Establézcase que, por razones impostergables de buen servicio, los efectos jurídicos de esta resolución comenzarán a regir el día 17 de julio de 2020, en razón de que su dictación obedece a una situación de fuerza mayor en circunstancias excepcionales. Lo anterior, sin perjuicio de su publicación en los términos del artículo 5º siguiente.

    Artículo 5º: Publíquese la presente resolución exenta en la página web www.comunidadescolar.cl, y en el Diario Oficial.

    Artículo 6º: Archívese copia del presente acto administrativo junto con la resolución exenta Nº 2.437, de 2020, de esta Subsecretaría.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.