III. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones determinadas
     
    6. Dispóngase la cuarentena de todos los residentes de Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
    El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Para dichos efectos, se establecerán controles sanitarios para el ingreso y salida del establecimiento.
    Déjase constancia que la medida de este numeral comenzó a regir a las 05:00 horas del día 3 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    Sin Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 10.10.2020
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los residentes de los Establecimientos que se encuentren emplazados en localidades que estén en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, podrán recibir 2 personas como visitantes, dos veces a la semana.
    Asimismo, los residentes de los Establecimientos, que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo anterior, podrán salir de estos, dos veces a la semana, hasta un radio de 200 metros a la redonda durante dos horas cada vez.
    Se permitirá, asimismo, el ingreso de nuevos residentes a los Establecimientos ubicados en localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3, 4 y 5 de los que trata en Capítulo II de esta resolución.
    Para la aplicación de lo dispuesto en este numeral deberán observarse los protocolos, resoluciones y circulares que dicte al efecto la autoridad sanitaria, así como las normas particulares de cada uno de los Pasos en los que se encuentre la localidad donde se emplaza el Establecimiento.
    7. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer la cuarentena de los establecimientos de su dependencia. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
    Déjase constancia que esta medida comenzó a regir desde el día 15 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    8. Dispóngase que las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR para el virus SARS-CoV-2 deben cumplir un aislamiento de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    a. Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por Resolución 839 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 08.10.2020
11 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
    b. Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 11 días desde la toma de muestra del test PCR.
     
    9. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de Covid-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos Covid-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien ella lo haya delegado o autorizado. Se entenderá como búsqueda activa de casos Covid-19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria realiza test PCR independiente de la sospecha clínica de la persona.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    10. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, desde la fecha del último contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
    Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del examen PCR y durante los 14 días siguientes. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
     
    - Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
    - Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
    - Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como, hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
    - Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.
     
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    11. DiResolución 869 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 17.10.2020
spóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Si el test se ha realizado en el extranjero, este no deberá tener una antigüedad superior a 72 horas contadas desde el momento de ingreso a Chile. El test realizado en el extranjero debe ser por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de dicho país.

    11. Bis. Para Resolución 839 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 08.10.2020
efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:
     
    a) aquella persona que presenta un cuadro agudo de infección respiratoria aguda que presente al menos dos de los síntomas señalados en el numeral 13, o bien,
    b) aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.

    12. Dispóngase Resolución 839 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 08.10.2020
que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento por 11 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
     
    Se entenderá por caso probable cualquiera de las siguientes hipótesis:
     
    a. Caso probable por resultado de laboratorio: aquella persona que cumple con la definición de caso sospechoso conforme al numeral 11 bis de la presente resolución, en el cual el resultado de la PCR es indeterminado, o bien tiene una prueba antigénica para SARS-CoV-2 positiva.
    b. Caso probable por nexo epidemiológico: aquella persona que cumple los requisitos señalados a continuación:
     
    i) ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 según lo dispuesto en el numeral 10 de esta resolución, y
    ii) desarrolla fiebre según lo dispuesto en el numeral 13, letra a) de esta resolución o desarrolla al menos dos síntomas de los señalados en dicho numeral 13 dentro de los primeros 14 días posteriores al contacto.
     
    No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que cumplan los criterios de caso probable por nexo epidemiológico. Si por cualquier motivo, un caso probable por nexo epidemiológico se realiza un examen de PCR para SARS-CoV-2 y este resulta positivo, deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 de esta resolución. Por el contrario, si el resultado es negativo o indeterminado, se seguirá considerando caso probable y deberá mantener aislamiento hasta completar los 11 días desde la fecha de inicio de síntomas.
     
    c. Caso probable por imágenes: caso sospechoso conforme al numeral 11 bis de la presente resolución, con resultado de test PCR para SARS-CoV-2 negativo, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de Covid-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
    d. Caso probable por síntomas: aquella persona que presenta pérdida brusca y completa del olfato (anosmia) o del sabor (ageusia) sin causa que lo explique.
     
    La medida dispuesta en este numeral tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    13. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes:
     
    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
    b. Tos.
    c. Disnea o dificultad respiratoria.
    d. Dolor torácico.
    e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    f. Mialgias o dolores musculares.
    g. Calofríos.
    h. Cefalea o dolor de cabeza.
    i. Diarrea.
    j. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    k. Pérdida brusca del gusto o ageusia.