IX. Otras medidas generales de protección
     
    36. Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.
    Sin Resolución 696 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 22.08.2020
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para las actividades deportivas se estará a lo dispuesto en el numeral 40 de esta resolución y a lo establecido en el Capítulo II de la misma, en conformidad al paso en que se encuentre la localidad que corresponda.
    37. Dispóngase el cierre al Resolución 806 EXENTA,
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N° 1 d)
D.O. 26.09.2020
público de cines, teatros, y lugares análogos. Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    38. Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público. Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    39. Dispóngase el cierre de pubs, discotecas, cabarés, clubes nocturnos y lugares análogos. Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión
    40. Prohíbanse Resolución 696 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 22.08.2020
las actividades y eventos deportivos.
    No obstante lo anterior, podrán realizar actividades o eventos deportivos, aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La Subsecretaría del Interior podrá autorizar actividades o eventos deportivos cualquiera sea el Paso en la que se encuentre la localidad donde se realicen. Las actividades o eventos deportivos autorizados en virtud de este numeral deberán cumplir con las medidas dispuestas en el correspondiente protocolo, elaborado por el Ministerio del Deporte.
    En el caso del fútbol profesional, se deberá contar con un permiso, otorgado por el Departamento de Estadio Seguro del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, para la utilización del estadio que corresponda. Para estos efectos, deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, en la que se dé cuenta del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas y el máximo de aforo del estadio.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    41. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.
    Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    42. Dispóngase la suspensión presencial de las clases en todos los Resolución 806 EXENTA,
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N° 1 e)
D.O. 26.09.2020
establecimientos de educación parvularia, básica y media, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva podrá levantar individualmente esta medida por establecimientos, niveles o cursos. Para ello, el Ministerio de Salud informará previamente la factibilidad sanitaria de esta medida y entregará al Ministerio de Educación la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos. Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente supervisará el cumplimiento de dicha normativa.
    43. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros. Déjase constancia que la medida de este numeral comenzó a regir desde el día 15 de marzo y será aplicada hasta el 1º Resolución 831 EXENTA,
SALUD
N° 9
D.O. 02.10.2020
de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse si lo hacen necesarias las condiciones epidemiológicas.
    43. Bis. Dispóngase Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 17.08.2020
que los buses de transporte público de pasajeros que presten servicio interurbano y entre regiones deberán confeccionar y portar una nómina de los pasajeros que transportan. Dicha obligación será exigible en aquellos viajes cuya duración exceda las 2 horas.
    La nómina de la que trata el párrafo anterior deberá contener los nombres y apellidos de los pasajeros, su número de cédula de identidad o pasaporte y sus números de teléfono de contacto, así como el número de asiento utilizado por cada uno de ellos. Esta nómina estará, en todo caso, afecta a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584, en lo que fuera aplicable.
    Esta nómina deberá ser puesta a disposición de la autoridad sanitaria si esta así lo requiere.
    44. Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual.
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 8 al 12 de la presente resolución en su residencia habitual.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.
    Déjase constancia que esta medida comenzó a regir el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas, y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    Lo Resolución 806 EXENTA,
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N° 1 f)
D.O. 26.09.2020
dispuesto en el párrafo primero de este numeral no aplicará a los habitantes de localidades que se encuentren en los Pasos 3, 4 y 5, en conformidad con el Capítulo II de la presente resolución y que se desplacen entre localidades que estén en los Pasos 3, 4 y 5. Con todo, quienes se desplacen entre las señaladas localidades deberán contar con sus pasaportes sanitarios y con el permiso correspondiente otorgado en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 22.727, del 24 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    44 bis. Resolución 869 EXENTA,
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N° 1 b)
D.O. 17.10.2020
Se autoriza la realización de oficios religiosos, ritos y ceremonias de las distintas comunidades religiosas en sus respectivos cultos en las localidades que se encuentren en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Los oficios, ritos o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.
     
    b. El aforo máximo de los espacios donde se efectúe el oficio, rito o ceremonia, ya sean cerrados o abiertos, no podrá exceder de una persona por cada 4 metros cuadrados útiles.
    c. Deberá darse estricto cumplimiento a las demás medidas sanitarias, según el paso en que se encuentre la localidad donde se emplaza el espacio en que se celebra el oficio, rito o ceremonia. En ningún caso podrá celebrarse un oficio, rito o ceremonia en localidades que se encuentren en cuarentena, ya sea en Paso 1 o Paso 2 durante los fines de semana y feriados.