CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"
     

    I. Disposiciones preliminares
     
    54. Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución se realizarán en 5 pasos. Estas medidas afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 5 pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.     
    Los 5 pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
     
    1. Paso 1: Cuarentena
    2. Paso 2: Transición
    3. Paso 3: Preparación
    4. Paso 4: Apertura Inicial
    5. Paso 5: Apertura avanzada.
     
    55. Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 26.09.2020
Nº 25.535, Resolución 880 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 22.10.2020
de 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición, los días sábado, domingo y festivos.





    II. Paso 1: Cuarentena
     
    56. A las localidades que estén en cuarentena se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, además de las cuarentenas determinadas por la autoridad sanitaria a dicha localidad.
    57. Exceptúase de la obligación de cumplir cuarentena establecida en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 26.09.2020
Nº 25.535,Resolución 880 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 22.10.2020
de 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    57 bis. En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como de organismos colaboradores, se observará la siguiente regla:
     
    a. SeResolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 17.08.2020
permitirá a los niños, niñas y adolescentes hacer uso del permiso especial dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 25.535, de Resolución 880 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 22.10.2020
20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.



    III. Paso 2: Transición
     
    58. Se entenderá que una localidad está en Transición, cuando la autoridad sanitaria haya dispuesto por resolución, la cuarentena de dicha localidad sólo con efecto durante los días sábados, domingos y festivos.
    59. A las localidades que estén en Transición se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se especifican en los numerales siguientes, que sólo tendrán efecto los días lunes a viernes exceptuando festivos.
    60.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 f.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 10 personas en lugares cerrados y 20 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá albergar Resolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 22.10.2020
más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 07.11.2020
por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    61. Se Resolución 663 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 11.08.2020
autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 10 personas. Estas actividades solo podrán realizarse en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas que se realicen en los lugares abiertos de un establecimiento.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    61 bis. En los centros Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 f.
D.O. 17.08.2020
dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta tres salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, previa autorización y con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de Resolución 1057 EXENTA,
SALUD
N° 5 a.
D.O. 10.12.2020
los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.

    61 ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros.
    La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para estos efectos, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por un espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo de clientes durante una franja de dos horas y así sucesivamente.
    No se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos.





    IV. Paso 3: Preparación
     
    62. Las localidades que estén en Preparación, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    63.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 g.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 e)
D.O. 07.11.2020
y actividades sociales y recreativas con un máximo de 25 personas en lugares cerrados y 50 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá albergar Resolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 22.10.2020
más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    64. Resolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 f)
D.O. 04.12.2020
Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 5 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
    Además, deberá existir ventilación permanente y adecuada. Para ello, el espacio debe contar con, al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire desde el exterior, cuyo tamaño mínimo sea equivalente al 10% de toda el área utilizada por los usuarios. Las puertas y ventanas destinadas a ventilación deberán mantenerse abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento del recinto. Se prohíbe el uso de ventilación forzada y sistemas de aire acondicionado.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    64 bis. En los centros Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 g.
D.O. 17.08.2020
dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta cinco salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    64Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 01.09.2020
ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 g), i
D.O. 07.11.2020
en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros.
    Sin Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 g), ii
D.O. 07.11.2020
perjuicio de lo anterior, se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será hasta un 25% de la capacidad total de los espacios cerrados del local.
    b. Debe existir una distancia mínima de dos metros lineales entre cada una de las mesas.
    c. La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo durante una franja de dos horas y así sucesivamente."
    d. Debe existir una ventilación permanente y adecuada. Para estos efectos, se entenderá que existe una ventilación permanente y adecuada cuando el lugar cerrado cuente, con al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios. Asimismo, las puertas y ventanas utilizadas para ventilar naturalmente, deberán permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar.





    V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    65. Las localidades que estén en Apertura Inicial, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    66.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 h.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas en lugares cerrados y 100 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá Resolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 22.10.2020
albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 h)
D.O. 07.11.2020
o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    67. Resolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 g)
D.O. 04.12.2020
Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 10 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    68. Se Resolución 869 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 17.10.2020
permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos, hasta el 50% de su aforo y guardando una distancia mínima de un metro entre los asistentes.
    69.Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 01.09.2020
Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas.
    69 ter. En los centros dependientes Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 h.
D.O. 17.08.2020
del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permite a cada niño, niña o adolescente salir, previa autorización y supervisión de la dirección de la residencia o el centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes, a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    d. Se permiten, a los niños, niñas y adolescentes, salir con fines educacionales, en la medida en que los establecimientos educacionales a los que los niños, niñas y adolescentes se encuentren inscritos se encuentren operativos.
    69 quáter. Se Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 10.10.2020
permitirá el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren en este paso.



    VI. Paso 5: Apertura Avanzada
     
    70. Las localidades que estén en Apertura Avanzada, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las siguientes modificaciones:
     
    a. Se Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 10.10.2020
permitirá el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren en este paso.
    b.Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 e, f, g, h e i.
D.O. 01.09.2020
Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 i.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos  y actividades sociales y recreativas con un máximo de 100 personas en lugares cerrados y 200 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividaResolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 f.
D.O. 22.10.2020
d. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 k)
D.O. 07.11.2020
o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    c. Se autorizan las actividades deportivas en lugarResolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 l)
D.O. 07.11.2020
es públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público. Podrán concentrarse un máximo de 20 personas en lugares cerrados y, para aquellas actividades de naturaleza colectiva, 100 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán observarse las siguientes reglas:
     
    a. No podrá haber más de 20 personas en cada sala simultáneamente, las que deberán mantener al menos 2 metros de distancia entre ellas.
    b. Se deberá sanitizar el espacio y ventilarlo por 15 minutos cada dos horas.
    c. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
     
    Las actividades señaladas en este numeral podrán contar con público, hasta el 50 por ciento del aforo del recinto, previa autorización de la autoridad sanitaria competente.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, deberá cumplirse con lo dispuesto en los acápites V y VI del Capítulo I de esta resolución.
    d. Se levantan Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 i.
D.O. 17.08.2020
las restricciones en los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores.
    e. Se levanta cuarentena y prohibición de visitas para los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, establecida en el numeral 6 de la presente resolución.
    f. Se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, hasta el 75% de su aforo máximo, permitiéndose la venta y consumo de bebidas y alimentos. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    g. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta un máximo de un 75% de su aforo máximo. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    h. Se permite funcionamiento de pubs, discotecas y análogos con un máximo de 50% de su capacidad. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    j. Se Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 10.10.2020
permitirá el funcionamiento de los clubes y uniones comunales de adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren este paso.