CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"
     

    I. Disposiciones preliminares
     
    54. Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución se realizarán en 5 pasos. Estas medidas afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 5 pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.     
    Los 5 pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
     
    1. Paso 1: Cuarentena
    2. Paso 2: Transición
    3. Paso 3: Preparación
    4. Paso 4: Apertura Inicial
    5. Paso 5: Apertura avanzada.
     
    55. Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Resolución 696 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 22.08.2020
Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición, los días sábado, domingo y festivos.

    II. Paso 1: Cuarentena
     
    56. A las localidades que estén en cuarentena se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, además de las cuarentenas determinadas por la autoridad sanitaria a dicha localidad.
    57. Exceptúase de la obligación de cumplir cuarentena establecida en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Resolución 696 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 22.08.2020
Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    57 bis. En los Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 17.08.2020
centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como de organismos colaboradores, se observará la siguiente regla:
     
    a. Se permitirá a los niños, niñas y adolescentes hacer uso del permiso especial dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.


    III. Paso 2: Transición
     
    58. Se entenderá que una localidad está en Transición, cuando la autoridad sanitaria haya dispuesto por resolución, la cuarentena de dicha localidad sólo con efecto durante los días sábados, domingos y festivos.
    59. A las localidades que estén en Transición se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se especifican en los numerales siguientes, que sólo tendrán efecto los días lunes a viernes exceptuando festivos.
    60. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 5 personas en lugares cerrados y 10 personas en lugares abiertos, debiendo cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    En el caso de los domicilios particulares, no se contabilizará al grupo familiar que vive en la misma residencia, pudiendo acudir simultáneamente 5 personas adicionales a este.
    61. Se Resolución 663 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 11.08.2020
autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 10 personas. Estas actividades solo podrán realizarse en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas que se realicen en los lugares abiertos de un establecimiento.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    61 bis. En los centros Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 f.
D.O. 17.08.2020
dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta tres salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, previa autorización y con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.

    IV. Paso 3: Preparación
     
    62. Las localidades que estén en Preparación, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    63. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas, debiendo cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    64. Se Resolución 663 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 11.08.2020
autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares cerrados y 25 personas en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas del establecimiento.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 el Capítulo I.
    64 bis. En los centros Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 g.
D.O. 17.08.2020
dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta cinco salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    64Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 01.09.2020
ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, solo en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros.


    V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    65. Las localidades que estén en Apertura Inicial, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    66. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas, debiendo cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    67. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares cerrados y 50 personas en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    68. Se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, hasta el 25% de su aforo máximo, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos.
    69.Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 01.09.2020
Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas.
    69 bis. Se Resolución 635 EXENTA,
SALUD
N° 7 d)
D.O. 07.08.2020
permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales.
    69 ter. En los centros dependientes Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 h.
D.O. 17.08.2020
del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permite a cada niño, niña o adolescente salir, previa autorización y supervisión de la dirección de la residencia o el centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes, a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    d. Se permiten, a los niños, niñas y adolescentes, salir con fines educacionales, en la medida en que los establecimientos educacionales a los que los niños, niñas y adolescentes se encuentren inscritos se encuentren operativos.


    VI. Paso 5: Apertura Avanzada
     
    70. Las localidades que estén en Apertura Avanzada, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las siguientes modificaciones:
     
    b. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 150 personas, debiendo cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    c. No hay restricción a la actividad deportiva. Permite público con un máximo de 50% de su capacidad.
    d. Se levantan Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 i.
D.O. 17.08.2020
las restricciones en los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores.
    e. Se levanta cuarentena y prohibición de visitas para los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, establecida en el numeral 6 de la presente resolución.
    f. Se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, hasta el 75% de su aforo máximo, permitiéndose la venta y consumo de bebidas y alimentos. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    g. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta un máximo de un 75% de su aforo máximo. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    h. Se permite funcionamiento de pubs, discotecas y análogos con un máximo de 50% de su capacidad. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    i. Se permite funcionamiento de gimnasios abiertos al público con un máximo de un 50% de su capacidad. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    j. Se permite el traslado a la segunda vivienda, solo cuando ésta se encuentre, también, en una localidad que esté en Apertura Avanzada.
    k. Se Resolución 635 EXENTA,
SALUD
N° 7 e)
D.O. 07.08.2020
permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales.