IV. Paso 3: Preparación
     
    62. Las localidades que estén en Preparación, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    63. Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas, debiendo cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    64. Se Resolución 663 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 11.08.2020
autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares cerrados y 25 personas en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas del establecimiento.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 el Capítulo I.
    64 bis. En los centros Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 g.
D.O. 17.08.2020
dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta cinco salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    64Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 01.09.2020
ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, solo en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros.