V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    65. Las localidades que estén en Apertura Inicial, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    66.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 h.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas en lugares cerrados y 100 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    67. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares cerrados y 50 personas en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    68. Se Resolución 869 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 17.10.2020
permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos, hasta el 50% de su aforo y guardando una distancia mínima de un metro entre los asistentes.
    68 bis. Se Resolución 869 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 17.10.2020
permite el funcionamiento de gimnasios abiertos al público, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. No está permitido el uso de camarines ni lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas del gimnasio.
    b. La distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
    c. El aforo en la sala de máquinas no podrá superar 1 persona cada 10 metros cuadrados.
    d. En el caso de clases grupales, no podrá haber más de 10 personas en cada sala, distanciadas al menos 2 metros entre ellas.
    e. Se deberán establecer horarios de atención diferenciados. Cada asistente podrá permanecer máximo 1 hora en el gimnasio, período en el cual sólo podrá hacer uso de una sala o asistir a una clase grupal. Entre cada turno, el gimnasio deberá sanitizar las salas y ventilarlas por 30 minutos.
    69.Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 01.09.2020
Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas.
    69 bis. Se Resolución 635 EXENTA,
SALUD
N° 7 d)
D.O. 07.08.2020
permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales.
    69 ter. En los centros dependientes Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 h.
D.O. 17.08.2020
del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permite a cada niño, niña o adolescente salir, previa autorización y supervisión de la dirección de la residencia o el centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes, a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    d. Se permiten, a los niños, niñas y adolescentes, salir con fines educacionales, en la medida en que los establecimientos educacionales a los que los niños, niñas y adolescentes se encuentren inscritos se encuentren operativos.
    69 quáter. Se Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 10.10.2020
permitirá el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren en este paso.