DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y DISPONE PLAN "PASO A PASO"

    Núm. 591 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por el decreto supremo Nº 269, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 15.559.865 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 634.405 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 338.759 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 18.490 se encuentran activas, existiendo 8.838 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través del decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:


NOTA
      El numeral 96 de la Resolución 43 Exenta, Salud, publicada el 15.01.2021, dispone el reemplazo de la presente norma, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a la citada resolución.       
    CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES
     

    I. Cordones sanitarios, aduanas sanitarias, aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas.
     
    1. Déjase constancia que, en materia de cordones sanitarios, aduanas sanitarias, y aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas, deberá estarse a lo dispuesto en las resoluciones sobre la materia que han sido dictadas por el Ministro de Salud o aquellas que se dicten en lo sucesivo.
    2. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos, aeropuertos y terminales de buses que se encuentren en su región.
    No obstante Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 17.08.2020
las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del pasaporte sanitario a los pasajeros de todos los servicios interregionales que hayan sido abordados en recintos donde no esté implementada una aduana sanitaria. No se permitirá abordar al medio de transporte a aquella persona que no cuente con o se niegue a exhibir un pasaporte sanitario que lo autorice a viajar, y a acreditar su identidad.
    3. Las Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 b.
D.O. 17.08.2020
aduanas sanitarias Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 26.09.2020
controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatoria para las personas a quienes se les entregue, sea de forma física o digital.     
    Las personas que exhiban su pasaporte sanitario podrán desplazarse a través de una aduana sanitaria, incluidas aquellas que se encuentren en carreteras y autopistas del país.
    No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de una aduana sanitaria cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    Asimismo, en las aduanas sanitarias se verificará el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular, la prohibición de desplazamiento que afecta a aquellas personas que deben cumplir con las cuarentenas o aislamientos que ha dispuesto la autoridad sanitaria.



    II. Aislamientos en razón a horarios determinados
     
    4.Resolución 693 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 21.08.2020
Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, salvo aquellas personas que cuenten coResolución 1106 EXENTA,
SALUD
N° 4
D.O. 23.12.2020
n salvoconductos individuales o permisos que lo autoricen en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 25.535, de 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Esta medida será ejecutada dResolución 934 EXENTA,
SALUD
N° 8
D.O. 05.11.2020
e acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones.
    Déjase constancia que la medida de este numeral comenzó a regir desde las 22:00 horas del día 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que laResolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 26.09.2020
s condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    Asimismo, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas en el horario señalado en el párrafo primero de este numeral, en loResolución 880 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 22.10.2020
s mismos términos que establece el numeral 36.






NOTA
      El N° 1 de la Resolución 880 Exenta, Salud, publicada el 22.10.2020, dispone que la medida dispuesta en este numeral regirá excepcionalmente los días 24, 25 y 26 de octubre, de la siguiente forma: i. entre las 23:00 horas del día 24 de octubre de 2020 y las 04:00 horas del día 25 de octubre de 2020. ii. entre las 01:00 horas y las 05:00 horas del día 26 de octubre.
    III. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones determinadas
     
    6. Dispóngase la cuarentena de todos los residentes de Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
    El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Para dichos efectos, se establecerán controles sanitarios para el ingreso y salida del establecimiento.
    Déjase constancia que la medida de este numeral comenzó a regir a las 05:00 horas del día 3 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    Sin Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 10.10.2020
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los residentes de los Establecimientos que se encuentren emplazados en localidades que estén en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, podrán recibir 2 personas como visitantes, dos veces a la semana.
    Asimismo, los residentes de los Establecimientos, que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo anterior, podrán salir de estos, Resolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 04.12.2020
todos los días de la semana, hasta un radio de 200 metros a la redonda durante dos horas cada vez.
    Se permitirá, asimismo, el ingreso de nuevos residentes a los Establecimientos ubicados en localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3, 4 y 5 de los que trata en Capítulo II de esta resolución.
    Para la aplicación de lo dispuesto en este numeral deberán observarse los protocolos, resoluciones y circulares que dicte al efecto la autoridad sanitaria, así como las normas particulares de cada uno de los Pasos en los que se encuentre la localidad donde se emplaza el Establecimiento.
    7. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer la cuarentena de los establecimientos de su dependencia. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
    Déjase constancia que esta medida comenzó a regir desde el día 15 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    8. Dispóngase que las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR para el virus SARS-CoV-2 deben cumplir un aislamiento de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    a. Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por Resolución 839 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 08.10.2020
11 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
    b. Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 11 días desde la toma de muestra del test PCR.
     
    9. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de Covid-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos Covid-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien ella lo haya delegado o autorizado. Se entenderá como búsqueda activa de casos Covid-19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria realiza test PCR independiente de la sospecha clínica de la persona.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    10. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, desde la fecha del último contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
    Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido entre 2 días antes de la toma de muestra del examen PCR y durante los 14 días siguientes. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
     
    - Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
    - Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
    - Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como, hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
    - Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.
     
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

    11. Las Resolución 997 EXENTA,
SALUD
N° 10
D.O. 20.11.2020
personas que ingresen al país desde el extranjero deberán cumplir con las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud.

    11. Bis. Para Resolución 839 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 08.10.2020
efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:
     
    a) aquella persona que presenta un cuadro agudo de infección respiratoria aguda que presente al menos dos de los síntomas señalados en el numeral 13, o bien,
    b) aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.

    12. Dispóngase Resolución 839 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 08.10.2020
que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento por 11 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
     
    Se entenderá por caso probable cualquiera de las siguientes hipótesis:
     
    a. Caso probable por resultado de laboratorio: aquella persona que cumple con la definición de caso sospechoso conforme al numeral 11 bis de la presente resolución, en el cual el resultado de la PCR es indeterminado, o bien tiene una prueba antigénica para SARS-CoV-2 positiva.
    b. Caso probable por nexo epidemiológico: aquella persona que cumple los requisitos señalados a continuación:
     
    i) ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 según lo dispuesto en el numeral 10 de esta resolución, y
    ii) desarrolla fiebre según lo dispuesto en el numeral 13, letra a) de esta resolución o desarrolla al menos dos síntomas de los señalados en dicho numeral 13 dentro de los primeros 14 días posteriores al contacto.
     
    No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que cumplan los criterios de caso probable por nexo epidemiológico. Si por cualquier motivo, un caso probable por nexo epidemiológico se realiza un examen de PCR para SARS-CoV-2 y este resulta positivo, deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 de esta resolución. Por el contrario, si el resultado es negativo o indeterminado, se seguirá considerando caso probable y deberá mantener aislamiento hasta completar los 11 días desde la fecha de inicio de síntomas.
     
    c. Caso probable por imágenes: caso sospechoso conforme al numeral 11 bis de la presente resolución, con resultado de test PCR para SARS-CoV-2 negativo, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de Covid-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
    d. Caso probable por síntomas: aquella persona que presenta pérdida brusca y completa del olfato (anosmia) o del sabor (ageusia) sin causa que lo explique.
     
    La medida dispuesta en este numeral tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    13. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes:
     
    a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
    b. Tos.
    c. Disnea o dificultad respiratoria.
    d. Dolor torácico.
    e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
    f. Mialgias o dolores musculares.
    g. Calofríos.
    h. Cefalea o dolor de cabeza.
    i. Diarrea.
    j. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
    k. Pérdida brusca del gusto o ageusia.





    IV. Medidas de protección para poblaciones vulnerables
     
    14. Suspéndase el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país.  Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    15. Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    16. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal.
    17. Las medidas de este acápite tendrán el carácter de indefinidas, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    V. Uso de mascarillas
     
    18. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
    Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
    19. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que ahí se realice.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello, y los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanzará los espacios comunes de condominios.
    Asimismo, se exceptúan de esta obligación a aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado, o con un máximo de dos personas siempre que entre ellas exista una separación física que impida el contacto estrecho.
    20. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en la vía pública de zonas urbanas o pobladas.
    21. Exceptúase de lo dispuesto en los numerales anteriores de este acápite a las personas que se encuentren ejecutando algún tipo de actividad deportiva, en la medida que dichas personas cuenten con la autorización a la que alude el numeral 40 de esta resolución, o bien que se trate de actividades deportivas que se practiquen en los términos indicados en el Capítulo II de la presente resolución, cumpliendo con las medidas de distanciamiento físico establecidas en el acápite VI de esta resolución y considerando las recomendaciones contenidas en la resolución exenta Nº669 del 15 de julio 2020 del Ministerio del Deporte.
    Igualmente, Resolución 635 EXENTA,
SALUD
N° 7 b)
D.O. 07.08.2020
se exceptúan de esta obligación por un máximo de dos horas a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras.
    Asimismo, Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 07.11.2020
exceptúase de la obligación de usar mascarillas a aquellas personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona. Asimismo, no será obligatorio el uso de mascarillas por parte de aquellas personas que estén haciendo uso de las zonas de baño, mientras se encuentren en su interior.
    22. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
    23. Las medidas dispuestas en este acápite tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.



    VI. Medidas de distanciamiento físico
     
    24. Dispóngase que todas las personas deben mantener un distanciamiento físico mínimo de un metro lineal entre sí.
    Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a:
     
    a. Las personas que se encuentren en una misma residencia o domicilio.
    b. Las personas que se encuentren en un medio de transporte.
    c. Las personas que, por la naturaleza de las actividades laborales que realizan, no puedan cumplir con esta medida durante el ejercicio de sus labores.
    d. Las personas que realicen actividades que, por su naturaleza, no se puedan realizar con la distancia señalada.
    e. Las personas entre las cuales exista una separación física que impida el contacto directo entre ellas.
    f. Las Resolución 635 EXENTA,
SALUD
N° 7 c)
D.O. 07.08.2020
personas que se encuentren en establecimientos de salud, las que se regirán por las normativas particulares de éstos.
     
    25. Dispóngase que en los espacios cerrados, que Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 b), i
D.O. 07.11.2020
estén ubicados en los Pasos 1, 2 o 3 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, donde se realice atención a público, no podrá permanecer simultáneamente en dicho espacio, más de una persona por cada diez metros cuadrados útiles. Para efectos de este cálculo no se tendrá en consideración a los trabajadores del lugar.
    En el caso de aquellos espacios cuya superficie útil sea menor a 10 metros cuadrados, la capacidad será de máximo una persona, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.
    Sin Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 b), ii
D.O. 07.11.2020
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en aquellos espacios cerrados ubicados en localidades en Paso 4 o 5 -de los que trata el Capítulo II de esta resolución- no podrá permanecer simultáneamente más de una persona por cada 5 metros cuadrados útiles. En el caso de aquellos espacios cuya superficie útil sea menor a 5 metros cuadrados, la capacidad será de máximo una persona, de acuerdo a lo dispuesto en el presente párrafo. Para efectos de este cálculo no se tendrá en consideración a los trabajadores del lugar.
    Se entiende por superficie útil de un recinto cerrado, a la superficie construida menos la superficie de muros y circulaciones verticales.
    Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral, a aquellos recintos donde se realizan actividades reguladas específicamente en el Capítulo I, acápite IX y Capítulo II de la presente resolución, donde aplicarán las restricciones particulares de aforo que se definan para dichos casos.
    Déjase Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 26.09.2020
constancia que lo dispuesto en este numeral no se aplica a los establecimientos asistenciales de salud, los que se rigen por sus normas particulares.
    26. Dispóngase que en aquellos lugares donde, por la naturaleza de los servicios que se prestan, se formen filas, se deberá demarcar la distancia, de un metro lineal, que debe existir entre cada persona. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local, cumpliendo con lo establecido en el numeral anterior. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía pública, esta deberá ser fácilmente removible.
    27. Las medidas dispuestas en este acápite tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.




    VII. Medidas de limpieza y desinfección
     
    28. Dispóngase que los lugares que atiendan público deberán asegurar los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos para los usuarios, conforme a la normativa que establezca la autoridad competente.
    29. Dispóngase que en los lugares de trabajo, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día, todos los espacios, superficies y elementos expuestos al flujo de personas, ya sea de trabajadores o clientes.
    30. Dispóngase que las herramientas y elementos de trabajo deberán ser limpiadas y desinfectadas al menos una vez al día, y cada vez que sean intercambiadas.
    31. Dispóngase que los espacios cerrados de uso comunitario, como comedores, baños, ascensores, entre otros, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día.
    32. Se entenderá por limpieza y desinfección lo indicado en el Protocolo de Limpieza y Desinfección, establecido en virtud del oficio ordinario B1 Nº2.770, del 15 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que actualiza el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19", o aquel que lo reemplace.
    33. Las medidas dispuestas en este acápite tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    VIII. Condiciones de información al público
     
    34. Dispóngase que todos los recintos cerrados que atiendan público deberán mantener al menos las siguientes señalizaciones disponibles al público:
     
    a. Mantener en todas las entradas información sobre el aforo máximo permitido, conforme a lo establecido en el numeral 25 de la presente resolución.
    b. Disponer, en el interior del recinto, información que recuerde el distanciamiento físico mínimo que se debe respetar en conformidad con lo establecido en el numeral 24 de la presente resolución.
    c. Mantener en todas las entradas señalética que indique las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.
     
    35. Las medidas dispuestas en este acápite tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    IX. Otras medidas generales de protección
     
    36. Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.
    Sin Resolución 696 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 22.08.2020
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para las actividades deportivas se estará a lo dispuesto en el numeral 40 de esta resolución y a lo establecido en el Capítulo II de la misma, en conformidad al paso en que se encuentre la localidad que corresponda.
    37. Dispóngase el cierre al Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 26.09.2020
público de cines, teatros, y lugares análogos. Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    38. Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público. Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    39. Dispóngase el cierre de pubs, discotecas, cabarés, clubes nocturnos y lugares análogos. Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión
    40. Prohíbanse Resolución 696 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 22.08.2020
las actividades y eventos deportivos.
    No obstante lo anterior, podrán realizar actividades o eventos deportivos, aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La Subsecretaría del Interior podrá autorizar actividades o eventos deportivos cualquiera sea el Paso en la que se encuentre la localidad donde se realicen. Las actividades o eventos deportivos autorizados en virtud de este numeral deberán cumplir con las medidas dispuestas en el correspondiente protocolo, elaborado por el Ministerio del Deporte.
    En el caso del fútbol profesional, se deberá contar con un permiso, otorgado por el Departamento de Estadio Seguro del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, para la utilización del estadio que corresponda. Para estos efectos, deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, en la que se dé cuenta del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas y el máximo de aforo del estadio.
    SinResolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 04.12.2020
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en las localidades que se encuentren en los Pasos 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, deberán observarse las siguientes reglas en el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados:
     
    a. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para la adecuada práctica de las actividades deportivas del lugar. Se permite el uso de casilleros con distanciamiento mínimo de un metro entre ellos.
    b. Se deberán establecer horarios de atención diferenciados en cada sala. Cada asistente podrá permanecer máximo 1 hora en el gimnasio, período en el cual sólo podrá hacer uso de una sala de máquinas o asistir a una clase grupal. Entre cada turno de una sala, ésta se deberá limpiar y desinfectar, y ventilar por 15 minutos, periodo en el cual las demás salas podrán seguir operando.
    c. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre sus respectivos asientos o, en su defecto, entre el espacio donde se ubican las personas para su uso.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    41. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.
    Déjase constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    42. Dispóngase la suspensión presencial de las clases en todos los Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 e)
D.O. 26.09.2020
establecimientos de educación parvularia, básica y media, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida.
    SinResolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 04.12.2020
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en las localidades que se encuentren en los Pasos 3, 4 y 5 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales. Si una localidad retrocede al Paso 2 del que trata el Capítulo II de esta resolución, se mantendrá la autorización de la que trata este párrafo.
    43. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros. Déjase constancia que la medida de este numeral comenzó a regir desde Resolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 04.12.2020
el día 15 de marzo de 2020 y será aplicada hasta el 1º de marzo de 2021, pudiendo prorrogarse si lo hacen necesarias las condiciones epidemiológicas.
    43. Bis. Dispóngase Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 17.08.2020
que los buses de transporte público de pasajeros que presten servicio interurbano y entre regiones deberán confeccionar y portar una nómina de los pasajeros que transportan. Dicha obligación será exigible en aquellos viajes cuya duración exceda las 2 horas.
    La nómina de la que trata el párrafo anterior deberá contener los nombres y apellidos de los pasajeros, su número de cédula de identidad o pasaporte y sus números de teléfono de contacto, así como el número de asiento utilizado por cada uno de ellos. Esta nómina estará, en todo caso, afecta a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584, en lo que fuera aplicable.
    Esta nómina deberá ser puesta a disposición de la autoridad sanitaria si esta así lo requiere.
    44. Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual.
    Exceptúanse de la medida de este numeral a las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena obligatoria señaladas en los numerales 8 al 12 de la presente resolución en su residencia habitual.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.
    Déjase constancia que esta medida comenzó a regir el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas, y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    Lo Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 f)
D.O. 26.09.2020
dispuesto en el párrafo primero de este numeral no aplicará a los habitantes de localidades que se encuentren en los Pasos 3, 4 y 5, en conformidad con el Capítulo II de la presente resolución y que se desplacen entre localidades que estén en los Pasos 3, 4 y 5. Con todo, quienes se desplacen entre las señaladas localidades deberán contar con sus pasaportes Resolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 e)
D.O. 04.12.2020
sanitarios.
    44 bis. Se autoriza la Resolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 b.
D.O. 22.10.2020
realización de oficios, Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 07.11.2020
ritos, seminarios y ceremonias en las localidades que se encuentren en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Los oficios, ritos, seminarios o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.
    b. El aforo máximo de los espacios donde se efectúe el oficio, rito, seminarios o ceremonia, ya sean cerrados o abiertos, no podrá exceder de una persona por cada 4 metros cuadrados útiles.
    c. Deberá darse estricto cumplimiento a las demás medidas sanitarias, según el paso en que se encuentre la localidad donde se emplaza el espacio en que se celebra el oficio, rito, seminario o ceremonia. En ningún caso podrá celebrarse un oficio, rito, seminario o ceremonia en localidades que se encuentren en cuarentena, o en Paso 2 durante los fines de semana y feriados. Sin perjuicio de lo anterior, los funerales se regirán por sus normas especiales.
    d. Los asistentes deberán permanecer en una ubicación fija la mayoría del tiempo de duración de la actividad.
    e. No se permite el consumo de alimentos ni bebidas.
    f. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b, los aforos máximos de los lugares donde se realicen los oficios, ritos, seminarios y ceremonias, según el Paso que se trate, en conformidad al Capítulo II de la presente resolución, serán los siguientes:
     
    i. Paso 2 - Transición: 10 personas en un lugar cerrado y 20 personas en un lugar abierto, exceptuándose los fines de semana y festivos, en los que no está permitido la realización de oficios, ritos, seminarios o ceremonias.
    ii. Paso 3 - Preparación: 50 personas en un lugar cerrado y 100 personas en un lugar abierto.
    iii. Paso 4 - Apertura Inicial: 100 personas en un lugar cerrado y 200 personas en un lugar abierto.
    iv. Paso 5 - Apertura Avanzada: 200 personas en un lugar cerrado y 400 personas en un lugar abierto.




    X. Medidas administrativas
     
    45. Dispóngase que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.     
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    47. Las medidas de este acápite tendrán el carácter de indefinidas, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

    XI. Fijaciones de precios
     
    48. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (PCR) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
    49. Fíjase en 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de Covid-19, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    50. Fíjase el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en las resoluciones Nº 258 y Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    51. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de ventilador mecánico por día en $56.704 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    52. Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de monitor de paciente por día en $20.125 (IVA incluido), según lo dispuesto en la resolución Nº 418, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.
    52 bis.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 b.
D.O. 04.09.2020
Fíjase el precio máximo a pagar por el arriendo de cascos CPAP y de cánulas nasales de alto flujo según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 505, de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud.

    XII. Disposiciones generales
     
    53. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"
     

    I. Disposiciones preliminares
     
    54. Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución se realizarán en 5 pasos. Estas medidas afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 5 pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.     
    Los 5 pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
     
    1. Paso 1: Cuarentena
    2. Paso 2: Transición
    3. Paso 3: Preparación
    4. Paso 4: Apertura Inicial
    5. Paso 5: Apertura avanzada.
     
    55. Para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en cuarentena, se estará a lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 26.09.2020
Nº 25.535, Resolución 880 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 22.10.2020
de 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Lo mismo regirá para el desplazamiento de personas desde y hacia localidades que se encuentren en Transición, los días sábado, domingo y festivos.





    II. Paso 1: Cuarentena
     
    56. A las localidades que estén en cuarentena se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, además de las cuarentenas determinadas por la autoridad sanitaria a dicha localidad.
    57. Exceptúase de la obligación de cumplir cuarentena establecida en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Resolución 806 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 26.09.2020
Nº 25.535,Resolución 880 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 22.10.2020
de 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    57 bis. En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como de organismos colaboradores, se observará la siguiente regla:
     
    a. SeResolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 17.08.2020
permitirá a los niños, niñas y adolescentes hacer uso del permiso especial dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 25.535, de Resolución 880 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 22.10.2020
20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.



    III. Paso 2: Transición
     
    58. Se entenderá que una localidad está en Transición, cuando la autoridad sanitaria haya dispuesto por resolución, la cuarentena de dicha localidad sólo con efecto durante los días sábados, domingos y festivos.
    59. A las localidades que estén en Transición se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se especifican en los numerales siguientes, que sólo tendrán efecto los días lunes a viernes exceptuando festivos.
    60.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 f.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 10 personas en lugares cerrados y 20 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá albergar Resolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 22.10.2020
más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 07.11.2020
por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    61. Se Resolución 663 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 11.08.2020
autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 10 personas. Estas actividades solo podrán realizarse en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas que se realicen en los lugares abiertos de un establecimiento.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    61 bis. En los centros Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 f.
D.O. 17.08.2020
dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta tres salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, previa autorización y con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de Resolución 1057 EXENTA,
SALUD
N° 5 a.
D.O. 10.12.2020
los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.

    61 ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros.
    La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para estos efectos, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por un espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo de clientes durante una franja de dos horas y así sucesivamente.
    No se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos.





    IV. Paso 3: Preparación
     
    62. Las localidades que estén en Preparación, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    63.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 g.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 e)
D.O. 07.11.2020
y actividades sociales y recreativas con un máximo de 25 personas en lugares cerrados y 50 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá albergar Resolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 22.10.2020
más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    64. Resolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 f)
D.O. 04.12.2020
Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 5 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
    Además, deberá existir ventilación permanente y adecuada. Para ello, el espacio debe contar con, al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire desde el exterior, cuyo tamaño mínimo sea equivalente al 10% de toda el área utilizada por los usuarios. Las puertas y ventanas destinadas a ventilación deberán mantenerse abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento del recinto. Se prohíbe el uso de ventilación forzada y sistemas de aire acondicionado.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    64 bis. En los centros Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 g.
D.O. 17.08.2020
dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta cinco salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    64Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 01.09.2020
ter. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 g), i
D.O. 07.11.2020
en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros.
    Sin Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 g), ii
D.O. 07.11.2020
perjuicio de lo anterior, se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será hasta un 25% de la capacidad total de los espacios cerrados del local.
    b. Debe existir una distancia mínima de dos metros lineales entre cada una de las mesas.
    c. La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo durante una franja de dos horas y así sucesivamente."
    d. Debe existir una ventilación permanente y adecuada. Para estos efectos, se entenderá que existe una ventilación permanente y adecuada cuando el lugar cerrado cuente, con al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios. Asimismo, las puertas y ventanas utilizadas para ventilar naturalmente, deberán permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar.





    V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    65. Las localidades que estén en Apertura Inicial, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las modificaciones que se señalan en los numerales siguientes.
    66.Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 h.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas con un máximo de 50 personas en lugares cerrados y 100 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá Resolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 22.10.2020
albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 h)
D.O. 07.11.2020
o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    67. Resolución 1042 EXENTA,
SALUD
N° 1 g)
D.O. 04.12.2020
Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 10 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.
    68. Se Resolución 869 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 17.10.2020
permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos, hasta el 50% de su aforo y guardando una distancia mínima de un metro entre los asistentes.
    69.Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 01.09.2020
Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas.
    69 ter. En los centros dependientes Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 h.
D.O. 17.08.2020
del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permite a cada niño, niña o adolescente salir, previa autorización y supervisión de la dirección de la residencia o el centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes, a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    d. Se permiten, a los niños, niñas y adolescentes, salir con fines educacionales, en la medida en que los establecimientos educacionales a los que los niños, niñas y adolescentes se encuentren inscritos se encuentren operativos.
    69 quáter. Se Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 10.10.2020
permitirá el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren en este paso.



    VI. Paso 5: Apertura Avanzada
     
    70. Las localidades que estén en Apertura Avanzada, no estarán sujetas a cuarentenas. A dichas localidades se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, con las siguientes modificaciones:
     
    a. Se Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 10.10.2020
permitirá el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren en este paso.
    b.Resolución 722 EXENTA,
SALUD
N° 1 e, f, g, h e i.
D.O. 01.09.2020
Resolución 736 EXENTA,
SALUD
N° 5 i.
D.O. 04.09.2020
Se permitirá la realización o participación en eventos  y actividades sociales y recreativas con un máximo de 100 personas en lugares cerrados y 200 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con lo establecido en los acápites V y VI del Capítulo I de la presente resolución.
    Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividaResolución 881 EXENTA,
SALUD
N° 1 f.
D.O. 22.10.2020
d. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento Resolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 k)
D.O. 07.11.2020
o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos por separado estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.
    c. Se autorizan las actividades deportivas en lugarResolución 945 EXENTA,
SALUD
N° 1 l)
D.O. 07.11.2020
es públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público. Podrán concentrarse un máximo de 20 personas en lugares cerrados y, para aquellas actividades de naturaleza colectiva, 100 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán observarse las siguientes reglas:
     
    a. No podrá haber más de 20 personas en cada sala simultáneamente, las que deberán mantener al menos 2 metros de distancia entre ellas.
    b. Se deberá sanitizar el espacio y ventilarlo por 15 minutos cada dos horas.
    c. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
     
    Las actividades señaladas en este numeral podrán contar con público, hasta el 50 por ciento del aforo del recinto, previa autorización de la autoridad sanitaria competente.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, deberá cumplirse con lo dispuesto en los acápites V y VI del Capítulo I de esta resolución.
    d. Se levantan Resolución 675 EXENTA,
SALUD
N° 1 i.
D.O. 17.08.2020
las restricciones en los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores.
    e. Se levanta cuarentena y prohibición de visitas para los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, establecida en el numeral 6 de la presente resolución.
    f. Se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, hasta el 75% de su aforo máximo, permitiéndose la venta y consumo de bebidas y alimentos. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    g. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta un máximo de un 75% de su aforo máximo. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    h. Se permite funcionamiento de pubs, discotecas y análogos con un máximo de 50% de su capacidad. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral.
    j. Se Resolución 848 EXENTA,
SALUD
N° 1 d)
D.O. 10.10.2020
permitirá el funcionamiento de los clubes y uniones comunales de adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren este paso.







    CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
     
    71. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    72. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    73. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.     
    74. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    75. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.