SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 1.430 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de, 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante e indistintamente Ley de Tránsito; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo N° 38, de 1992, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo N° 38, de 2003, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, Subsecretaría de Salud Pública, Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución N° 157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994; en el Dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), de la Subsecretaría de Transportes, de 26 de junio de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el 31 de diciembre del presente año se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, en adelante e indistintamente el Registro o Renastre, aquellos vehículos que cumplen, en esa fecha, la antigüedad máxima permitida para prestar servicios de transporte remunerado de escolares.
    2° Que, al respecto, diversos gremios y propietarios de vehículos inscritos en el Registro que deben ser cancelados por antigüedad al 31 de diciembre de 2020, han manifestado su preocupación por la aplicación de la normativa que establece dicha cancelación, por cuanto en el contexto actual que vive el país enfrentando la pandemia causada por el brote del virus Covid-19, y las medidas sanitarias adoptadas al efecto, tales como las vacaciones anticipadas, la suspensión de clases a nivel general y las cuarentenas, no se encuentran en condiciones económicas de reemplazarlos.
    3° Que, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020 y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se han dictado diversas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto.
    4° Que, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado mediante el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio.
    5° Que, el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones ante el brote del virus Covid-19 o "coronavirus", entre otras materias, en relación a los plazos de los procedimientos administrativos, dispone que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimiento administrativos o para extender su duración, atendida la situación de caso fortuito que representa el virus Covid-19, y el peligro de su propagación en la población. Además, se establece en el mencionado dictamen que deberá considerarse, especialmente, la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    6° Que, conforme al inciso 25 del artículo 3 de la Ley N° 18.696, "...el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y su consecuente salida de este parque automotriz."
    7° Que, en el decreto supremo N° 38, de 1992, se establece la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte remunerado de escolares, la cual se muestra en el siguiente cuadro:
     
   
     
    8° Que, en definitiva, la normativa antes mencionada, establece un requisito de antigüedad máxima, de 16, 18 o 22 años, según las condiciones establecidas en el artículo 10 del decreto supremo N° 38 de 1992, para cancelar vehículos del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, el cual se computa desde la fecha de su fabricación, según consta en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    9° Que, se debe tomar en cuenta la situación especial del tipo de servicio que se presta a través de los vehículos inscritos en el Renastre, por cuanto, los pasajeros que a través de ellos se transportan son escolares, los cuales conforme al artículo 1 del decreto supremo N° 38, de 1992, citado en el Visto, son niños que asisten a guarderías infantiles, parvularios o a establecimientos educacionales hasta el cuarto año medio.
    10° Que, asimismo, se debe tener en especial consideración las condiciones de seguridad de los vehículos con los cuales se prestan los servicios de transporte remunerado de escolares, ello especialmente referido a aquellos de mayor antigüedad, por cuanto "(...) el grado de deterioro de estos vehículos es particularmente considerable por su avanzada antigüedad, en detrimento de la seguridad vial y de la vida y salud de los escolares que transporta, de modo que prorrogar su límite de antigüedad supone un serio riesgo, que se ve aumentado por el estado de las vías, muchas veces deficiente, por los que estos vehículos deben circular diariamente." El análisis de seguridad encuentra su fundamento en el informe de la Conaset de 26 de junio del año en curso, citado en los Vistos.
    11° Que, siguiendo con lo señalado, conviene destacar que mediante la resolución exenta N° 157, de 1990, citada en los Vistos, para efectos de regular la antigüedad de los vehículos que en ella se indican, se tomó en consideración que "por su antigüedad y uso, los vehículos que operan en servicios de locomoción colectiva pierden condiciones de seguridad por agotamiento de material, lo que no necesariamente puede detectarse en un proceso habitual de revisión técnica, lo que se hace especialmente grave tratándose de vehículos de transporte masivo de pasajeros en zonas de alta demanda por viajes en transporte público o con problemas de contaminación ambiental."
    Asimismo, se estableció que, "el grado de deterioro de un vehículo de transporte de pasajeros ocurre en forma diferente según sea la carga de trabajo a que ese sea sometido, el grado de saturación de las vías en las que operan y las condiciones de competencia que enfrentan los operadores."
    12° Que, conforme a la regulación de la obsolescencia y a las consideraciones de seguridad vial antes señaladas, de los vehículos con los cuales se prestan servicios de transporte remunerado de escolares, ha sido decisión de este Ministerio fijar como antigüedad máxima permitida, 22 años, la cual no podrá ser sobrepasada a través de la medida contemplada en la presente resolución. Por lo tanto, aquellos buses que se deben cancelar por antigüedad por cumplir 22 años al 31 de diciembre de 2020, no serán considerados en la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad, que por este acto se regula
    13° Que, conforme al inciso 25 del artículo 3 de la ley N° 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N° 19.880, y lo dispuesto en el dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender por un año el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2020.
    14° Que, cabe hacer presente que ante las excepcionales circunstancias que atraviesa el país, esta medida busca ir en ayuda de los propietarios de vehículos antes mencionados y que hoy se encuentran inscritos en el Renastre, por cuanto serían cancelados de manera definitiva al 31 de diciembre de 2020, por antigüedad, lo cual no les permitiría continuar prestando servicios de transporte remunerado de escolares.
    15° Que, en consecuencia, al 31 de diciembre de 2020, los vehículos de una antigüedad de hasta 18 años y que debían cancelarse, por antigüedad, continuarán vigentes en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2021.
    16° Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, deberán emitir un nuevo certificado de inscripción, el cual vencerá el 31 de diciembre de 2021.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndese por Resolución 1257 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 22.04.2021
dos (2) años el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares respecto de los vehículos cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2020.
    2. Ordénase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes, la emisión de nuevos certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares respecto de los vehículos señalados en el resuelvo anterior, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
    3. Comuníquese la presente resolución a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.