Artículo 33º.- Sólo podrán participar en el proceso de licitación, personas jurídicas de derecho público o privado, chilenas o extranjeras, en forma individual o en consorcio o asociación con otras personas jurídicas, y que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en las Bases. Asimismo, deberán exhibir parámetros o indicadores que demuestren su sostenibilidad o solvencia económica-financiera, conforme a lo establecido en las respectivas Bases, y según corresponda.
    EnDecreto 89, TRANSPORTES
Art. ÚNICO, N° 1)
D.O. 11.08.2021
caso que el adjudicatario de la licitación sea una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, deberá constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la Ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.