Artículo 37º.- Las Bases deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:
     
    a) Referencia al marco normativo de la Ley Nº 18.168 y al presente reglamento;
    b) Definiciones y abreviaturas;
    c) Etapas y fechas del proceso de licitación;
    d) Giro único del OTI en el caso de las personas jurídicas con fines de lucro. Condiciones y características de las prestaciones a contratar.
    e) Aspectos generales del proceso de licitación, incluyendo: Domicilio y responsable del proceso, publicidad y llamado a licitación, adquisición de las Bases, información mínima a disposición de los proponentes, y publicación de la información contenida en las propuestas;
    f) Condiciones y requisitos para los proponentes, incluyendo características de los consorcios o asociaciones e información a presentar por los proponentes;
    g) Características de la Oferta Económica y Técnica;
    h) Características de la Oferta Administrativa, incluyendo los siguientes documentos:
     
    h-1) Declaración de aceptación de las Bases y sus documentos anexos;
    h-2) Descripción e individualización del proponente;
    h-3) Designación o identificación del representante del proponente;
    h-4) Acuerdo de consorcio o asociación, de ser el caso;
    h-5) Vigencia de la propuesta;
    h-6) Antecedentes que den cuenta de la constitución jurídica de la(s) empresa(s) o entidad(es) proponente(s), sean estas últimas de derecho público o privado. Tratándose de personas jurídicas de derecho público, se deberá hacer referencia a la ley que las crea y en cuya virtud puedan desarrollar dicha actividad, acompañando los antecedentes que den cuenta de su existencia. En el caso de sociedades extranjeras, las Bases establecerán el (los) documento(s) que aquéllas deberán acompañar a fin de acreditar su existencia legal válida en el país de origen;
    h-7)Decreto 89, TRANSPORTES
Art. ÚNICO, N° 3)
D.O. 11.08.2021
Tratándose de personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, escritura pública de promesa de constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.
    h-8) Declaración de aceptación de las obligaciones legales, sanciones y eventuales multas;
    h-9) Tipo de información a entregar por los proponentes para respaldar su propuesta;
    h-10) Documento de garantía de seriedad de la oferta por el monto que se determine en conformidad a lo señalado en el artículo precedente.
     
    i) Antecedentes comerciales y financieros a requerir a efectos de evaluar la solvencia financiera y comercial suficiente para llevar adelante la implementación y desarrollo de los sistemas de mediciones de acceso a Internet en el país;
    j) Términos y condiciones para consultas y entrega de propuestas, incluyendo protocolo de consultas y respuestas del proceso de licitación y solicitudes de información;
    k) Apertura y evaluación de las propuestas, incluyendo procedimientos de apertura y de evaluación, según corresponda, de las Ofertas Administrativa, Técnica y Económica y de los antecedentes comerciales y financieros;
    l) Procedimientos y circunstancias para declarar la inadmisibilidad de propuestas. Para tal efecto las Bases deberán establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las propuestas para ser sometidas a evaluación y los mecanismos para subsanar las omisiones en que pudieren haber incurrido las proponentes;
    m) Criterios de evaluación de las Ofertas Técnica y Económica y de los antecedentes comerciales y financieros de las propuestas que no hayan sido declaradas inadmisibles;
    n) Criterios de adjudicación de la licitación y mecanismo de resolución de la licitación en aquellos casos en que los valores de inversión y operación de todas las proponentes para la implementación y funcionamiento del OTI superen el máximo establecido en las Bases;
    o) Documento de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de su designación como OTI, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36º y 45º del presente reglamento;
    p) Texto del contrato que deberá suscribir el OTI y al cual deberán adherirse los ISPs;
    q) Medidas que aseguren la continuidad del sistema de mediciones de calidad de red e individuales en caso de sustitución de la persona jurídica designada como OTI, sea por vencimiento del plazo de su designación o por término anticipado.