Cuarta.- El inicio de la puesta en servicio del Sistema de Mediciones de Calidad de red e individuales de acceso a Internet se deberá efectuar en un plazo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente normativa técnica de calidad de red. Con todo, mediante resolución técnicamente fundada y en casos calificados, la Subsecretaría podrá modificar dicho plazo.