APRUEBA CONTRATO DE TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA AEREA INTERNA CON LA COMPAÑIA "LINEA AEREA DEL COBRE LIMITADA"

    Santiago, 7 de Abril de 1970.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 540.- Visto lo informado por la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos en oficio N° 3.887, de fecha 2 de Abril del año en curso,

    Decreto:
    Apruébase la celebración del siguiente contrato, entre el Director Nacional de Correos y Telégrafos, en representación del Fisco y la Compañía "Línea Aérea del Cobre Limitada", el cual deberá ser reducido a escritura pública:

    1°.- La Compañía Línea Aérea del Cobre Limitada, en adelante LADECO, conviene en transportar por la vía aérea objetos de correspondencia, entre Santiago y las localidades de El Salvador y Calama.

    LADECO, entregará la correspondencia encomendada a su transporte, cuando no haya servicios aéreos a puntos determinados, a las oficinas más próximas de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, en adelante la Dirección, siendo los gastos que este reencaminamiento origine de cuenta de esta última.

    2°.- LADECO conviene en transportar por sus propias vías, la correspondencia que le sea entregada por la Dirección, y se obliga a mantener un itinerario regular entre los puntos indicados en el artículo 1°. Sin embargo queda convenido que LADECO tiene derecho a alterar sus itinerarios en cualquier momento, quedando obligada a dar aviso a la Dirección, por lo menos con tres días de anticipación, de cualquier cambio que introduzca en éstos.

    3°. - LADECO podrá, en casos de emergencia o de fuerza mayor, que interrumpan o retrasen el transporte, reencaminar la correspondencia hacia su destino, combinando sus servicios con los de otras Compañías, en cuyo caso no podrá percibir un precio de transporte más alto. En estos casos la correspondencia aérea deberá ser entregada a la Oficina de Correos más próxima para su posterior encaminamiento, comunicándose los hechos inmediatamente a la Dirección.

    4°._ LADECO transportará la totalidad de los despachos que le sean entregados por el Correo y será responsable de su conducción dentro de los términos establecidos en las Convenciones Postales Internacionales y sus Reglamentos y en la Legislación y Reglamentación interna de Chile.

    5°. _ LADECO designará al o a los representantes que deban extender recibo por los envíos que le sean entregados por el Correo para su transporte, y desde su recepción hasta su entrega en las Oficinas postales será responsable de su seguridad. En caso de extravío, pérdida parcial o total, LADECO será responsable de acuerdo con las leyes de la República de Chile y Convenciones pertinentes, siendo entendido sin embargo, que la responsabilidad pecuniaria de LADECO por extravío, pérdida total o parcial, avería, destrucción, hurto o robo de la correspondencia certificada y demás objetos postales no excederá del monto estipulado en los reglamentos internos y en las Convenciones Postales Internacionales, según corresponda.

    6°.- El precio del transporte de la correspondencia aérea será de ocho escudos (E° 8) por kilo de LC y de dos escudos sesenta y seis centésimos (2,66) por kilo de AO y CP, entendiéndose por LC las cartas y tarjetas postales, por AO impresos y otros objetos y por CP las encomiendas postales. Este precio se pagará por mensualidades vencidas en conformidad a las liquidaciones que oportunamente presente LADECO a la Dirección.

    La tarifa anteriormente establecida será reajustada en el porcentaje de alza que autorice la Junta de Aeronáutica Civil para las tarifas normales de carga y pasajeros, y a contar de la fecha en que entren en vigencia. No se considerará el alza que pende actualmente de la consideración de ese Organismo.

    Los pagos del precio de transporte y cualquier otro cargo relacionado con el presente contrato, se harán a LADECO en moneda corriente nacional.

    7°.- LADECO podrá participar en la verificación del peso de los despachos y la liquidación y pago de las respectivas facturas se harán dentro del mes siguiente al que corresponde el transporte.

    8°.- LADECO no recibirá ni permitirá que se admita a bordo de sus aeronaves, por el piloto o los tripulantes, ninguna pieza de correspondencia que no sea entregada por el Correo, conforme a lo dispuesto por las leyes y disposiciones postales vigentes o que se dictaren sobre el particular. Sin embargo, LADECO podrá llevar fuera de las valijas o paquetes que la Dirección le entregue, su propia correspondencia oficial, esto es, la que cambien sus agentes entre sí y sus respectivas oficinas principales y referente a sus propios servicios.
    9°.- La Dirección podrá despachar por los aviones de LADECO su correspondencia oficial en valijas especiales y hasta un kilógramo de peso en cada vuelo, sin costo alguno. Se debe entender por vuelos los viajes que efectúa LADECO tanto de ida como de regreso a las localidades indicadas en el artículo 1°, de acuerdo con los itinerarios fijados oficialmente por esa Empresa.

    10°.- LADECO y la Dirección se proporcionarán mutuamente los informes que sean necesarios en relación con el servicio aeropostal que se conviene.

    11°.- LADECO mantendrá un funcionario idóneo para tratar y resolver todos los asuntos relacionados con el servicio de correo aéreo, de acuerdo con este contrato.

    12°.- El Director Nacional de Correos y Telégrafos podrá designar a uno de los empleados del servicio para enviar a bordo de los aviones, con la misión de inspeccionar la forma en que se ejecuta el servicio estipulado en este contrato. Dicho funcionario viajará liberado de pago en el cumplimiento de su cometido.    Esta designación se hará periódicamente.

    13°.- Para todos los efectos a que haya lugar, LADECO deberá embarcar preferentemente los despachos de correspondencia que le entregue la Dirección, cualesquiera que sea la clasificación de éstos.

    14°.- La Dirección podrá entregar para su transporte a LADECO, correspondencia ordinaria, en los siguientes casos:
    a) Cuando el transporte por las vías terrestres o marítimas signifique una demora considerable.
    b) Cuando se produzcan congestiones en las vías de superficie y la capacidad de carga de los aviones lo permita.
    c) Cuando el volumen de correspondencia aérea entre los puntos servidos por LADECO sea muy reducido.

    Los precios de transporte de esta correspondencia serán los estipulados en el N.o 6.o del presente contrato y su tratamiento será el señalado para la correspondencia aérea.
    15°.- El presente contrato empezará a regir el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial y durará par espacio de tres años a contar desde esa misma fecha entendiéndose prorrogado automáticamente por períodos de un año, a menos que alguna de las partes contratantes expresare su intención contraria con una anticipación de seis meses a la expiración de cada período.

    16°.- Para caucionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44°, del decreto de Interior N° 5.037, de 6 de Octubre de 1960, que fijó el texto definitivo de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, LADECO deberá constituir una garantía en favor del Fisco por la cantidad de un sueldo vital anual del departamento de Santiago.

    17°.- Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en Santiago de Chile y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia chilenos.

    18°.- Se entienden incorporadas a este contrato todas las leyes, reglamentos y normas sobre transporte de correspondencia y efectos postales actualmente vigentes o que se dictaren en el futuro.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Patricio Rojas S.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.