MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 2.325 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº18.059; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores, que "Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; oficio Nº 325-3631/2020, de 14 de julio de 2020, de Ministra de Transportes y Telecomunicaciones; oficios Nºs 309 al 323, de 13 de julio de 2020, y 334, de 17 de julio de 2020, todos del mismo origen; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL Nº 1 de 2007, citado en el Visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    2.- Que, mediante oficio Nº 325-3631/2020, de 14 de julio de 2020, citado en el Visto, se da cuenta que, entre los múltiples desafíos que impone la pandemia del Covid-19, en especial, cuando comience a desarrollarse la etapa de desconfinamiento, se encuentra el mantener las medidas de bio-seguridad y, reducir al mismo tiempo, la densidad de pasajeros en los sistemas de transporte público, de manera de proveer para las personas un mayor espacio en los buses. Ello se logra, precisa el documento, por medio de la priorización de su circulación, concediendo una mayor velocidad, obteniendo de este modo un ciclo de mayor rendimiento, el cual permite transportar a la misma cantidad de usuarios en un número mayor de vehículos, sin necesidad de incrementar la flota. Por lo anterior, indica, se deben incorporar 94 kilómetros de nuevas pistas solo bus en diversas comunas de la ciudad de Santiago. Se solicita, en definitiva, modificar la resolución exenta Nº 462, de 2007, también citada en Vistos, para incluir este grupo de nuevas pistas solo bus.
    3.- Que, respecto de cada una de las vías propuestas se acompaña una ficha técnica, elaborada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), que detalla su criterio de selección y características técnicas.
    4.- Que, la implementación de este grupo de nuevas pistas solo bus, resulta indispensable para preparar, desde ya, a la ciudad para un progresivo desconfinamiento con distanciamiento social, toda vez que la mayor regularidad en la frecuencia y una confiabilidad en el servicio, disminuyen los tiempos de espera en paradas y paraderos, evitando de este modo la acumulación de usuarios en los mismos.
    5.- Que, cabe hacer presente que, mediante los oficios Nºs 309 a 323, de 13 de julio de 2020, y 334, de 17 de julio de 2020, todos citados en el Visto, dirigidos a los municipios de Huechuraba, Independencia, La Granja, Las Condes, Maipú, Ñuñoa, Providencia, Pudahuel, Puente Alto, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Miguel, Santiago, Vitacura y San Ramón, respectivamente, se informó sobre las especificaciones de aquellos tramos de pistas solo bus definidas en dichas comunas, requiriéndose, asimismo, la necesaria coordinación para la puesta en marcha de las mismas.
    6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Modifícase la tabla contenida en el Resuelvo Nº1.- de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, agregándose al final de la misma, las siguientes filas:
     
   
     
    2.- La medida de gestión de tránsito establecida en la presente resolución, atendida su naturaleza y fundamentos, deberá ser implementada en el más breve plazo, sin perjuicio de que será evaluada y monitoreada, en todo momento, por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), a fin de determinar su eficacia y continuidad, conforme los fines propuestos.
    3.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional.
    4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago (S).