Ley núm. 8.412


CONCEDE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL SECTOR DE LA AVDA. DOCE DE FEBRERO, AUTORIZA EXPROPIACIONES Y APRUEBA LA CONSTRUCCION DEL MISMO SECTOR


    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:
    Artículo 1.o Los propietarios cuyos inmuebles dan frente a la Avenida Doce de Febrero, a la calle Gálvez, entre Alonso Ovalle y Mencía de los Nidos, al futuro Parque Almagro y a la continuación de la calle Gálvez al Sur, que constituye la prolongación de la Avenida Doce de Febrero, quedarán exentos del pago de los impuestos que gravan la propiedad raíz con exclusión de aquellos que correspondan a pavimentación alcantarillado, alumbrado y agua potable, y sólo por lo que respecta al valor de los edificios que construyan, durante el plazo de diez años a contar desde la vigencia de la presente ley y la misma contribución la pagarán reducida en un 50% durante cinco años más, siempre que  con el requisito de edificación dentro de los plazos y modalidades que se señalan en la presente ley.
    Articulo 2.o Para optar a las franquicias indicadas en el artículo anterior, los propietarios deberán tener tramitado el permiso de edificación de acuerdo con la Ordenanza General de Contribuciones y Urbanización, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley y terminar la edificación dentro del plazo de tres años contados desde la misma fecha.

    Respecto de los propietarios cuyos inmuebles sean objeto de expropiaciones, regirán los plazos establecidos anteriormente desde que se finiquiten los procedimientos expropiatorios, y respecto de los adquirentes de terrenos conforme al artículo 4.o, desde la fecha de adquisición.
    Artículo 3.o Los propietarios que no iniciaren sus obstrucciones dentro de los tres años previstos en el artículo anterior pagarán una contribución adicional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N.o 245, modificado por la ley N.o 8.121, de 21 de Junio de 1945, cuyo monto será de un ocho por ciento anual, aumentada en un dos por ciento por cada año siguiente hasta llegar a un total de un doce por ciento, el que se mantendrá mientras el sitio no se edifique.

    Este impuesto cesará en la misma fecha en que la Dirección de Obras Municipales, en conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, otorgue el permiso correspondiente. Si las obras se paralizaren por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto.

    Una vez terminada la construcción, el propietario entrará a gozar de los beneficios señalados en el artículo 1.o de esta ley a contar desde el semestre siguiente a la terminación del edificio.

    Dentro del tercer año a que se refiere el artículo 2.o, la Dirección General de Impuesto Internos realizará un avalúo de todas las propiedades a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, que empezará a regir el año siguiente para el solo efecto de aplicar sobre dicho avalúo el impuesto adicional establecido en el inciso 1.o de este artículo.
    Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para vender en pública subasta los terrenos afectos a la presente ley actualmente destinados a calles y los que queden sobrantes, con motivo de la aplicación del Plano Regulador.

    No obstante, podrá el Presidente de la República vender directamente estos terrenos a los actuales dueños o a los propietarios colindantes a un precio que no podrá ser inferior al valor de la expropiación, siempre que la Comisión de Vigilancia a que se refiere el artículo 14 informe favorablemente la operación por razones de imposibilidad de edificar independientemente en los predios sobrantes.

    Para los efectos señalados en este artículo, se aprobará por el Presidente de la República, a propuesta de la misma Comisión, un plano general de reloteo de todos los terrenos sobrantes por la aplicación del Plan Regulador.
    Artículo 5.o Los mínimos para la subasta serán fijados por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
    Artículo 6.o Las obras de urbanización y ornato de lar calles y plazas, como también las expropiaciones serán financiadas con los recursos que se señalen en el artículo siguiente. Los trabajos se realizarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
    Artículo 7.o Establécese un impuesto especial sobre la propiedad inmueble del sector de Santiago que se beneficia con las obras y que será de 150, 100, 50 y 25 peso por metro cuadrado de terreno, según se encuentre ubicado en la Primera, Segunda Tercera o Cuarta Zonas de dicho sector conforme al Plano de Tributación confeccionado por la Dirección General de Obras Públicas que se incorpora a la presente ley y cuyos deslindes son:

    Primera zona. Corresponde a las propiedades que están comprendidas dentro de los siguientes límites:

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Gálvez, desde Alonso Ovalle hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Mencía de los Nidos.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Mencía de los Nidos, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Gálvez hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Mencía de los Nidos hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Inés de Aguilera.

    Los fondos de propiedades que enfrenten por el Norte la calles Inés de Aguilera, desde el fondo de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle San Diego.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle San Diego, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Inés de Aguilera hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Diez de Julio.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Diez de Julio, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle San Diego hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Gálvez ensanchada.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Gálvez ensanchada, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Diez de Julio hacia el Sur.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Diez de Julio, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Gálvez ensanchada hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Diez de Julio, hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte el Nuevo Parque Almagro.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte el Nuevo Parque Almagro, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Aldunate.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Aldunate, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte el Nuevo Parque Almagro hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur el nuevo Parque Almagro.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur el nuevo Parque Almagro, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Aldunate hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Nataniel.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Nataniel, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur el nuevo Parque Almagro hasta la calle Alonso Ovalle.

    La calle Alonso Ovalle, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Gálvez.

    Segunda zona. Corresponde a las propiedades comprendidas entre los siguientes límites y los indicados para la Primera Zona:

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Tarapacá, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Gálvez hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Diego.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Diego, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Tarapacá hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Cóndor.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Cóndor, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Diego hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Serrano.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Serrano, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Cóndor hasta los fondos de propiedades que enfrentar por el Norte la calle Diez de Julio.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Diez de Julio, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Serrano hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Diego.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Diego, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Diez de Julio hacia el Sur.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Diez de Julio hacia el Sur.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Diez de Julio, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle San Ignacio.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle San Ignacio, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Diez de Julio hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Eleuterio Ramírez.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calla Eleuterio Ramírez, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle San Ignacio hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Cochrane.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Cochrane, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Eleuterio Ramírez hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Vidaurre.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Vidaurre, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Cochrane hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel.

    Tercera Zona. Corresponde a las propiedades comprendidas entre los siguientes límites y los indicados para la Segunda Zona:

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Tarapacá, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Diego hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Tarapacá hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Eleuterio Ramírez.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Eleuterio Ramírez, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Francisco.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Francisco, desde los fondos de propiedades que enfrentar por el Sur la calle Eleuterio Ramírez hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Copiapó.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Copiapó, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Francisco hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Arturo Prat, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Copiapó hacia el Sur.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Roberto Espinosa, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Copiapó hacia el Sur.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Copiapó y Blanco Encalada, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Roberto Espinoza hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Dieciocho.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Dieciocho, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Blanco Encalada hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Olivares.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Olivares, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Dieciocho hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Ignacio.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Ignacio, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Olivares hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Vidaurre.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur calle Vidaurre, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Ignacio hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Nataniel.

    Cuarta Zona. Corresponde a las propiedades comprendidas entre los siguientes límites y los indicados para la Tercera Zona:

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Tarapacá, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Serrano hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Santa Rosa.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Santa Rosa, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Tarapacá hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Coquimbo.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Coquimbo, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Santa Rosa hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Serrano.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle Serrano, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Coquimbo hacia et Sur.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Cochrane, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Aconcagua hacia el Sur.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Norte la calle Aconcagua y su prolongación al Poniente, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Serrano hasta su prolongación al Sur de los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Castro.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Castro, desde la prolongación al Poniente de los fondos de propiedades que enfrentan al Norte la calle Aconcagua hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Vidaurre.

    Los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur la calle Vidaurre, desde los fondos de propiedades que enfrentan por el Oriente la calle Castro hasta los fondos de propiedades que enfrentan por el Poniente la calle San Ignacio.

    Copias del Plano de Tributación autorizadas por los Secretarios de ambas ramas del Congreso Nacional, el Subsecretario de Obras Públicas y Vías de Comunicación y el Director General de Obras Públicas se archivarán en la Secretaría de la Cámara de Diputados, en el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, en la Contraloría General de la República y en la Dirección General de Impuestos Internos.

    Artículo 8.o Quedarán exentas del impuesto establecido en el artículo anterior las propiedades con frente a la Avenida Doce de Febrero que están ubicadas entre la Alameda Bernardo O'Higgins y la calle Mencía de los Nidos, respecto de los primeros veinte metros de fondo medidos desde la línea fijada por acuerdo municipal y aprobada por decreto supremo número 1.150, de 20 de Junio de 1945.
    Artículo 9.o. Dentro del término de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, la Dirección General de Impuestos Internos confeccionará y publicará el rol para el cobro del impuesto que se establece en el artículo 7o., previo informe de la Dirección General de Obras Públicas.
    Artículo 10. Los propietarios afectos al impuesto que se establece en el artículo 7.o deberán pagar en la Tesorería Provincial de Santiago:

    a) Al contado, en dinero efectivo, con descuento de 10% dentro de un mes de la fecha en que se le notifique su monto:

    b) En diez cuotas semestrales sin interés en pagarés por su monto a favor del Tesorero General de la República;

    c) En treinta cuotas semestrales, con el interés del 7% anual en pagarés a favor del Tesorero General de la República por su monto nominal e intereses.

    Transcurrido el plazo de un mes, a que se refiere la letra a) sin que se haya cancelado el impuesto, quedará constituida hipoteca legal a favor del Fisco por el monto de él, y si los propietarios no se acogieren al plazo de cinco años de pago de la letra b) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en la letra a), se entenderá de derecho constituida la hipoteca legal por el monto de la deuda a quince años liquidada con arreglo a la letra c).

    El Tesorero General de la República solicitará del Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscripción de estas hipotecas, que tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito. El Tesorero General comunicará al mismo Conservador el alzamiento de la hipoteca cuando el impuesto haya sido pagado.

    La falta de pago de cuatro cuotas semestrales dará derecho a la Tesorería General de la República para requerir su cancelación por la vía judicial, por intermedio del Servicio Fiscal de Cobro de Contribuciones Morosas y con el mismo procedimiento fijado por las leyes vigentes para el cobro del impuesto territorial.
    Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para que directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) a un interés que no exceda del siete por ciento anual (7%) y con una amortización acumulativa no inferior a un uno por ciento (1%) también anual.

    Si el empréstito se contratare en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.

    Si se contratare directamente, el interés que se convenga no podrá ser superior al 8% anual.

    Los intereses de estos empréstitos estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.

    Se faculta a las instituciones bancarias, semifiscales y Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito autorizado por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.

    El servicio de los empréstitos se hará semestralmente por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. La Tesorería General de la República depositará en dicha Caja el producto del impuesto establecido en el artículo 7.o y el producto de las ventas de los terrenos sobrantes que se hagan con arreglo al artículo 1.o.

    El producto de los empréstitos se invertirá en obras de urbanización y pago de expropiaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
    Artículo 12. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública contabilizará por separado la cuota que no fuere necesaria para el pago de los servicios ordinarios de los empréstitos que se contraten, de los fondos a que se refiere el inciso final del artículo anterior. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se harán por decreto supremo con cargo a los fondos de esta cuenta y a los del producto de los empréstitos a que se refiere el artículo precedente.
    Artículo 13. El impuesto adicional a que se refiere el artículo 3.o y el excedente de los fondos a que se refiere el artículo anterior, si lo hubiere, se destinará exclusivamente a amortización extraordinaria de los empréstitos que se contraten.
    Artículo 14. Créase una Comisión Especial ad honorem dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, compuesta del Director General de Obras Públicas, que la presidirá, del Intendente y del Alcalde de Santiago, y de los Presidentes del Colegio de Arquitectos y del Instituto de Urbanismo, que tendrá a su cargo la supervigilancia de las obras a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las Facultades Ejecutivas de los Servicios de Obras Públicas.

    Esta Comisión deberá proponer al Gobierno los reglamentos especiales que sean necesarios para la mejor ejecución de las obras.
    Artículo 15. El sobrante que resulte después de canceladas las deudas y los servicios de los empréstitos relacionados con las obras de que se trata será invertido por el Presidente de la República, previo informe de la Municipalidad respectiva y de la Dirección General de Obras Públicas, en continuar las obras de urbanización al Sur de la Avenida Matta, en modernizar la Avenida Doce de Febrero y en obras de mejoramiento de otros barrios de la comuna de Santiago.
    Artículo 16. Quedan exentas del impuesto establecido en el artículo 7.o las fajas de los terrenos particulares que dan a Avenida Doce de Febrero, que han sido cedidas para el cumplimiento de esta ley y que, con arreglo a la modificación de la Ordenanza Local de Santiago, aprobada por Decreto Supremo N.o 1.150, de 20 de Junio de 1945, deben destinarse a antejardines.
    Artículo 17. Declárase de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar, en todo o en parte, los inmuebles de la ciudad de Santiago que se indican:

    a) Los necesarios para regularizar el trazado de la calle Gálvez, dentro del siguiente sector: Norte, calle Olivares y su prolongación al Oriente; Oriente, calle San Diego; Sur, calle Mencía de los Nidos, y Poniente, Avenida Doce de Febrero;

    b) Los necesarios para el ensanche, en continuación al Sur del Nuevo Parque Almagro de la calle Gálvez, que ha de constituir la prolongación de la Avenida Doce de Febrero hasta la Avenida Matta, y

    c) Los necesarios para ubicar los edificios públicos proyectados en el Plano Regulador con sus plazas y accesos que formarán el Futuro Parque Almagro.

    Las expropiaciones se efectuarán conforme al título XV, del libro IV, del Código de Procedimiento Civil.
    Artículo 18. La Avenida Doce de Febrero de la Comuna de Santiago se denominará en lo sucesivo "Avenida General Manuel Bulnes".
    Artículo 19. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago veintidós de Enero de mil novecientos cuarenta y seis.- ALFREDO DUHALDE. V.- Eduardo Frei M.- Pablo Ramírez.