Articulo 2.o Para optar a las franquicias indicadas en el artículo anterior, los propietarios deberán tener tramitado el permiso de edificación de acuerdo con la Ordenanza General de Contribuciones y Urbanización, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley y terminar la edificación dentro del plazo de tres años contados desde la misma fecha.

    Respecto de los propietarios cuyos inmuebles sean objeto de expropiaciones, regirán los plazos establecidos anteriormente desde que se finiquiten los procedimientos expropiatorios, y respecto de los adquirentes de terrenos conforme al artículo 4.o, desde la fecha de adquisición.