Artículo 8.o Quedarán exentas del impuesto establecido en el artículo anterior las propiedades con frente a la Avenida Doce de Febrero que están ubicadas entre la Alameda Bernardo O'Higgins y la calle Mencía de los Nidos, respecto de los primeros veinte metros de fondo medidos desde la línea fijada por acuerdo municipal y aprobada por decreto supremo número 1.150, de 20 de Junio de 1945.