Artículo 14. Créase una Comisión Especial ad honorem dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, compuesta del Director General de Obras Públicas, que la presidirá, del Intendente y del Alcalde de Santiago, y de los Presidentes del Colegio de Arquitectos y del Instituto de Urbanismo, que tendrá a su cargo la supervigilancia de las obras a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las Facultades Ejecutivas de los Servicios de Obras Públicas.

    Esta Comisión deberá proponer al Gobierno los reglamentos especiales que sean necesarios para la mejor ejecución de las obras.