Artículo 16. Quedan exentas del impuesto establecido en el artículo 7.o las fajas de los terrenos particulares que dan a Avenida Doce de Febrero, que han sido cedidas para el cumplimiento de esta ley y que, con arreglo a la modificación de la Ordenanza Local de Santiago, aprobada por Decreto Supremo N.o 1.150, de 20 de Junio de 1945, deben destinarse a antejardines.