MODIFICA DECRETO N° 15, DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
     
    Núm. 43.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18 469; en el decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud; Ord. SS/N° 1131, de 30 de abril de 2019, del Superintendente de Salud (S); en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud, norma en sus Titulos IV y V, el proceso de acreditación y los aranceles a cobrar en éste.
    2° Que, se ha observado la necesidad de establecer una nueva categoría de establecimientos, correspondiente a aquellos que cuentan con autorización sanitaria expresa para funcionar en forma separada a un prestador institucional, ello solo con el objeto de determinar los aranceles a cobrar por las entidades acreditadoras. Asimismo, se ha estimado actualizar los valores arancelarios para el proceso de acreditación de los prestadores institucionales, considerando gastos en que incurren las entidades acreditadoras.
    3° Que, teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República,
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 15 de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, en la forma que a continuación se indica:
     
    1. Modifícase el inciso primero del artículo 29, en la siguiente forma:
     
    a. Agrégase un punto seguido (.) y luego la palabra "Este" a continuación de la palabra "materia'', eliminándose la expresión "y cuyo".
    b. Reemplázase la expresión "la mitad", por "un cuarto".
    c. Agrégase, a continuación de la frase "proceso de acreditación que lo causó" y antes del punto aparte (.), la siguiente oración: "y el recargo por distancia a que se refiere el inciso final del artículo 35 será de 15 UTM".

    2. Modifícase el artículo 31, de acuerdo a lo que sigue:
     
    a. Agrégase la siguiente frase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "clínicas": y de atención específica a aquel que cuente con autorización sanitaria expresa para funcionar de forma separada a un prestador institucional.".
    b. Reemplázase el literal "t" minúscula de la palabra "todos" por una letra "T" mayúscula.
     
    3. Modifícase el inciso primero del artículo 35, de acuerdo a lo que sigue:
     
    a. Incorpórase, en el acápite I. "Estándares Generales" un nuevo literal C., del siguiente tenor:
     
    "C. Atención Específica:
     
    a) De Atención Psiquiátrica Cerrada: 150 UTM
    b) Centros de Diálisis: 160 UTM
    c) Centros de Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a alcohol o drogas: 70 UTM
    d) Servicios de Esterilización: 140 UTM
    e) Servicios de Quimioterapia Ambulatoria: 160 UTM
    f) Servicios de Radioterapia: 180 UTM".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 43, de 30 de septiembre de 2019.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.