Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 15 de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, en la forma que a continuación se indica:
     
    1. Modifícase el inciso primero del artículo 29, en la siguiente forma:
     
    a. Agrégase un punto seguido (.) y luego la palabra "Este" a continuación de la palabra "materia'', eliminándose la expresión "y cuyo".
    b. Reemplázase la expresión "la mitad", por "un cuarto".
    c. Agrégase, a continuación de la frase "proceso de acreditación que lo causó" y antes del punto aparte (.), la siguiente oración: "y el recargo por distancia a que se refiere el inciso final del artículo 35 será de 15 UTM".

    2. Modifícase el artículo 31, de acuerdo a lo que sigue:
     
    a. Agrégase la siguiente frase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "clínicas": y de atención específica a aquel que cuente con autorización sanitaria expresa para funcionar de forma separada a un prestador institucional.".
    b. Reemplázase el literal "t" minúscula de la palabra "todos" por una letra "T" mayúscula.
     
    3. Modifícase el inciso primero del artículo 35, de acuerdo a lo que sigue:
     
    a. Incorpórase, en el acápite I. "Estándares Generales" un nuevo literal C., del siguiente tenor:
     
    "C. Atención Específica:
     
    a) De Atención Psiquiátrica Cerrada: 150 UTM
    b) Centros de Diálisis: 160 UTM
    c) Centros de Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a alcohol o drogas: 70 UTM
    d) Servicios de Esterilización: 140 UTM
    e) Servicios de Quimioterapia Ambulatoria: 160 UTM
    f) Servicios de Radioterapia: 180 UTM".