MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 422 EXENTA, DE 10 DE MARZO DE 2010
Núm. 430 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2020.
Visto:
Artículo 4º, Nº 13, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el artículo 3 del decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el decreto supremo Nº 57/07 de los Ministerios de Salud y Educación; lo informado en el memorándum C32 Nº 82, de 4 de mayo de 2020, de la Jefa de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.
2º Que, lo anterior fue normado a través del decreto Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, mediante el cual fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.
3º Que, el reglamento señalado en el considerando anterior, establece en el artículo que el Ministerio de Salud deberá verificar el cumplimiento de determinados requisitos para autorizar a las entidades certificadoras como tales, debiendo estas acreditar, entre otros, un equipo de profesionales competentes pertenecientes a la entidad que certifica, en número suficiente para constituir comités evaluadores colegiados, con experiencia en evaluación o certificación, quienes deben realizar las evaluaciones a los solicitantes.
4º Que, mediante resolución exenta Nº 422, de 2010, se estableció un procedimiento administrativo para la autorización de entidades certificadoras, el cual, en su numeral 1.4, señala que las entidades públicas o privadas que soliciten ser reconocidas como entidades certificadoras deberán, entre otras, señalar un equipo de profesionales competentes, que acrediten contar con la certificación de la especialidad correspondiente.
5º Que, de acuerdo a lo informado en memorándum C32/Nº 82, de 4 de mayo de 2020, atendida la realidad nacional, se requiere actualizar la exigencia anterior, permitiendo la evaluación de los postulantes por un equipo de diversos especialistas, siempre que acrediten su experiencia en evaluación o certificación de antecedentes académicos o laborales.
6º Que, teniendo ello presente, se ha considerado actualizar la resolución exenta Nº 422, de 2010, lo que además resguarda la capacidad de contar con, al menos, tres expertos para evaluar las solicitudes de certificación de especialistas.
7º Que, asimismo, del estudio de la resolución exenta señalada en el numeral anterior, se han observado otros puntos de la misma en que no ha sido actualizada conforme a la normativa vigente, por lo que, en virtud del principio de eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, en este mismo acto se corregirá lo anterior, con el objeto de evitar la incertidumbre jurídica.
8º Considerando todo lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, de acuerdo a lo siguiente:
A. En el título de la resolución, sustitúyase la expresión "DECRETO SUPREMO Nº 57/07 DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN", por la frase "REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN".
B. En los vistos de la resolución, sustitúyase la cita "decreto supremo Nº 57, de 2007, de este Ministerio de Salud", por "decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan".
C. En el Considerando de la resolución, reemplázase la expresión "decreto supremo Nº 57 de 2007 de este Ministerio", por "reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan".
D. En el primer párrafo de la parte resolutiva del acto, sustitúyase la frase "decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación", por "reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan".
E. En el numeral 1º de la resolución, reemplázase la frase "del decreto supremo Nº57/07", por "de la normativa vigente".
F. En el numeral 1.1 de la resolución, reemplázase la expresión "estatutos constitutivos", por "estatutos vigentes".
G. En el numeral 1.2 de la resolución, introdúzcanse las siguientes modificaciones:
a. Elimínase la frase "médicas u odontológicas".
b. Reemplázase la frase "del decreto supremo Nº 57/07", por "de la normativa vigente".
H. Reemplázase el numeral 1.4, por el siguiente:
1.4 Nómina del equipo de profesionales competentes, en número suficiente para constituir Comités Evaluadores colegiados de, al menos, 3 integrantes por cada especialidad o subespecialidad a certificar.
Por cada integrante se debe acreditar experiencia en evaluación o certificación de antecedentes laborales o académicos. Para lo anterior, deberá acompañarse currículum vitae comprobable y vínculo existente con la entidad de cada integrante de la nómina presentada.
I. Reemplázase el numeral 1.5, por el siguiente:
1.5 Declaración jurada de los miembros del cuerpo directivo, integrantes de las comisiones de evaluación y representante legal de la entidad, señalando su abstención y reemplazo en caso de existir conflicto de interés con una determinada solicitud de certificación de especialidad o subespecialidad.
J. Reemplázase el numeral 1.6, por el siguiente:
1.5 Descripción de un proceso de certificación transparente, público e imparcial. Se considerará que cumple con lo anterior, cuando acredite contemplar, al menos, las siguientes etapas o elementos en el proceso de certificación:
. Recepción de antecedentes.
. Evaluación de admisibilidad.
. Plazo para completar antecedentes.
. Proceso de estudio y análisis.
. Instancias de decisión.
. Indicar profesionales intervinientes en cada etapa.
. Plazos de cada etapa de tramitación.
. Derecho a reconsideración y revisión de antecedentes en caso de reclamo.
. Criterios y principios científico-técnicos aplicados.
. Mecanismos de información sobre estado de la solicitud.
K. En el numeral 2º de la resolución, sustitúyase la palabra "recepcionada" por "recibida".
L. En el numeral 2.1, incorpóranse las siguientes modificaciones:
a. Reemplázase la expresión "del Departamento de Asesoría Jurídica", por "de la División Jurídica".
b. Agrégase, a continuación de la palabra "informe'', la frase "a la División de Gestión y Desarrollo de las Personas,".
c. Elimínase la expresión "al respecto".
d. Sustitúyase la frase "este Departamento", por "esa División".
e. Elimínase el punto aparte (.) repetido al final del párrafo.
M. Sustitúyase el numeral 2.2, por el siguiente:
"La División de Gestión y Desarrollo de las Personas coordinará la constitución de la Comisión Interministerial y enviará a ésta la solicitud y antecedentes de respaldo, para la evaluación y elaboración de un informe de recomendaciones dirigido al Ministro de Salud. Dicho informe deberá ser emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del expediente por la Comisión Interministerial.
En caso de ser necesario complementar antecedentes o ejecutar diligencias para la elaboración del informe, la Comisión interministerial podrá abrir un término probatorio especial, entre 10 y 30 días hábiles, durante el cual quedará suspendido el plazo de 15 días hábiles referido en el párrafo anterior.
N. En el numeral 2.3, sustitúyase la frase final que le sigue a la expresión "emitida.", por la siguiente:
"Si fuera autorizada, deberá acreditar cada 5 años el mantenimiento de las condiciones que justificaron su autorización"
O. Sustitúyase el numeral 4º por el siguiente:
"4º Cumplidos cinco años de otorgada la autorización, la entidad certificadora deberá presentar al Ministerio de Salud los antecedentes que acrediten la mantención de las condiciones que permitieron dicha autorización, bajo apercibimiento de ser dejada sin efecto.
P. Elimínase el numeral 5º de la resolución.
2. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 430, de 23 de julio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Redes Asistenciales.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.