SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

    Núm. 1.425 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, en el decreto supremo Nº 1, de 1994, que Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto Nº 168, de 1993, en el decreto supremo Nº 12, de 1999, que Fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica, en la resolución Nº 157, de 1990, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones Nº 48, de 1991 y Nº 132, de 1994, en la resolución Nº 19, de 1999, que Fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por el decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, al 31 de diciembre del presente año se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente "el Registro" o "RNSTP", aquellos vehículos que cumplen, en esa fecha, la antigüedad máxima permitida para prestar servicios de transporte público remunerado de pasajeros, mediante la normativa aplicable a cada modalidad de servicio.
    Asimismo, al 31 de mayo de 2020 se cancelaron del Registro los buses urbanos que cumplieron la antigüedad máxima permitida en la respectiva normativa aplicable a la región en que se encontraban inscritos.
    2º Que, en ese contexto, diversos gremios, responsables de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y propietarios de vehículos inscritos en el Registro que se deben cancelar o que ya fueron cancelados, por antigüedad, han manifestado que no se encuentran en condiciones económicas que les permitan adquirir vehículos para reemplazo dado el contexto actual que vive el país, enfrentando una pandemia causada por el brote del virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, y las medidas sanitarias adoptadas, como las cuarentenas, lo cual los dejará sin el sustento principal, y en algunos casos único, de sus hogares.
    3º Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se han dictado diversas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto.
    4º Que, a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado mediante el decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio.
    5º Que, el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones ante el brote del virus COVID-19 o "coronavirus", entre otras materias, en relación a los plazos de los procedimientos administrativos, dispone que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, atendida la situación de caso fortuito que representa el virus Covid-19, y el peligro de su propagación en la población. Además, se establece en el mencionado dictamen que deberá considerarse, especialmente, la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    6º Que, conforme al inciso 25 del artículo 3 de la ley Nº 18.696, "...el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y su consecuente salida de este parque automotriz." Por lo tanto, en los considerandos siguientes se da cuenta de la normativa a través de la cual se regula la antigüedad de los taxis, en sus distintas modalidades, y de los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    7º Que, en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en el vistos, se regula la antigüedad de los vehículos que prestan servicios como taxis básicos, incluida la submodalidad de taxis ejecutivos, de turismo y los taxis colectivos urbanos y rurales, lo cual se muestra en la siguiente tabla:
    En el caso de los taxis ejecutivos, en el inciso final del artículo 72 del decreto supremo Nº 212, de 1992, ya mencionado, no rige la restricción de antigüedad respecto de los vehículos construidos de fábrica para operar con gas natural o gas licuado de petróleo, vehículo eléctrico puro o vehículo híbrido.
     
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1 En el caso de vehículos que cuenten con un motor de menos de 2,0 litros de cilindrada.
2 En el caso de vehículos que cuenten con un motor igual o superior a 2,0 litros de cilindrada.
3 Se extiende la regla general de antigüedad (12 años) a 15 años realizando revisión técnica del vehículo cada 4 meses.
4 En el caso de vehículos que cuenten con un motor de menos de 2,0 litros de cilindrada.
5 En el caso de vehículos que cuenten con un motor igual o superior a 2,0 litros de cilindrada.
    8º Que, conforme al decreto supremo Nº 212, de 1992 y al decreto supremo Nº 1 de 1994, ambos citados en los vistos, y a las condiciones de operación dictadas en regiones, en la siguiente tabla se especifica la antigüedad de los buses urbanos, así como la fecha de cancelación en el Registro, excluidos aquellos del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo:
    9º Que, respecto de los buses rurales, mediante resolución Nº 132, de 1994, se complementó lo señalado en la resolución Nº 157, de 1990, ambas citadas en los vistos, la cual estableció disposiciones sobre la circulación de vehículos de locomoción colectiva, se dispuso que a contar del 1 de enero de 1997 los buses que presten servicios públicos de transporte remunerado de pasajeros deberán tener una antigüedad inferior a 23 años. Posteriormente, mediante resolución Nº 19, de 1999, también citada en los vistos, se fijó la antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, indicándose que a contar del 1° de enero del año 2000, los buses y taxibuses, que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, deberán tener una antigüedad que no sea superior a 12 años. Se exceptúan de esta norma los buses que posean características de Pullman, los que para prestar los señalados servicios en la provincia y comunas mencionadas no podrán tener una antigüedad superior a 18 años.
    10º Que, por lo tanto, la antigüedad de los buses rurales va desde los 12 a los 22 años, según se detalla en la siguiente tabla:
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6 Se incluyen los buses rurales corrientes de la Región Metropolitana.
7 Norma especial de la Región Metropolitana. Resolución Nº 19, de 1999.
8 Ver anexo 1.
    11º Que, la antigüedad de los minibuses se estableció a nivel nacional en el decreto supremo Nº 12, de 1999, y respecto de las provincias de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, de la Región Metropolitana de Santiago, en la resolución Nº 48, de 1991, ambos citados en los vistos, lo cual se refleja en detalle en la siguiente tabla:
    12º Que, en definitiva, la normativa antes mencionada, establece una antigüedad máxima permitida de 8, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 21 y 22 años, según las condiciones y características expuestas en los considerandos anteriores, para cancelar vehículos del Registro por antigüedad, el cual se computa desde la fecha de su fabricación, según consta en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    13º Que, además, se deben tener en especial consideración las condiciones de seguridad de los vehículos con los cuales se prestan los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, por cuanto como se señala en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en adelante e indistintamente "Conaset", de 6 de julio del año en curso, citado en los vistos "(...) puede observarse que en el caso de buses rurales y urbanos la normativa actual ya permite una extensa antigüedad máxima que llega a los 22 años. Respecto a ellos, no es recomendable autorizar una prórroga, toda vez que, por razones de seguridad, especialmente al ser vehículos dedicados a transporte de pasajeros, deben adoptarse medidas de especial resguardo para la prestación de estos servicios."
    14º Que, en ese mismo sentido, la Conaset concluye en su informe que "(...) el grado de deterioro de estos buses urbanos y rurales es particularmente considerable por su avanzada antigüedad, en detrimento de la seguridad vial y de la vida y salud de los pasajeros que transporta, tal como lo demuestra también la experiencia internacional, de modo que prorrogar su límite de antigüedad por sobre los 22 años supone un serio riesgo que debe ser evitado."
    15º Que, conforme a la regulación de la obsolescencia de los vehículos con los cuales se prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros, y a las consideraciones de seguridad vial antes señaladas, ha sido decisión de este Ministerio fijar como antigüedad máxima 22 años, la cual no podrá ser sobrepasada. Por lo tanto, aquellos buses que se deben cancelar por antigüedad del Registro al cumplir 22 años el 31 de diciembre de 2020, y aquellos ya cancelados por el mismo motivo el 31 de mayo de 2020, no serán objeto de la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad que se establece mediante la presente resolución.
    16º Que, respecto de los buses urbanos cancelados del Registro el 31 de mayo de 2020, por haber cumplido la antigüedad máxima permitida en la regulación pertinente, tal como se evidenció en la tabla del considerando 8º de la presente resolución, es pertinente atender al hecho que a esa fecha el país se encontraba en estado de catástrofe, tal como ocurre hoy en día al haber sido éste prorrogado mediante el decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, citado en el vistos, por tal motivo y en el mismo orden de consideraciones, deben ser reinscritos en los respectivos registros.
    17º Que, la situación descrita en el considerando anterior es calificada por esta autoridad como suficiente para incluir los buses urbanos cancelados del Registro el 31 de mayo de 2020 en el beneficio que se otorga a través del presente acto, esto es, suspender el plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    18º Que, conforme al inciso 25 del artículo 3º de la ley Nº 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley Nº 19.880, y lo dispuesto en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en los vistos, se ha estimado necesario suspender por un año el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los siguientes vehículos: taxis, en sus diversas modalidades, buses, minibuses, con la excepción de aquellos vehículos que cumplen 22 años de antigüedad, regulado según la modalidad de servicio en la normativa citada en los considerandos precedentes, y que se computa desde el año de fabricación del respectivo vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados, ya mencionado.
    19º Que, cabe hacer presente que, esta medida busca ayudar a quienes realizan la actividad económica del transporte público remunerado de pasajeros, por cuanto de no existir este beneficio los vehículos ya señalados serían cancelados de manera definitiva al 31 de diciembre de 2020, por antigüedad, lo cual no les permitiría continuar prestando servicios. Y, respecto de aquellos buses urbanos cancelados al 31 de mayo de 2020 se permitirá reinscribirlos en el Registro y continuar desarrollando la actividad por un año más.
    20º Que, a mayor abundamiento, debe considerarse que, la cancelación de los vehículos antes mencionados, y ante la imposibilidad de los propietarios de reemplazarlos, podría afectar las condiciones de operación de los servicios, entre ellas los horarios y frecuencias, según corresponda a la modalidad y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad.
    21º Que, en consecuencia, continuarán vigentes en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2021, los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, con la excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad, y que debían cancelarse por antigüedad al 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, deberán emitir un nuevo certificado de inscripción, el cual vencerá el 31 de diciembre de 2021.
    22º Que, respecto de los buses urbanos cancelados el 31 de mayo de 2020, éstos deberán ser reinscritos en el Registro. Por lo tanto, las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, deberán emitir un nuevo certificado de inscripción, el cual vencerá el 31 de mayo de 2021.
    23º Que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, corresponde aplicar a la presente resolución lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, citada en el visto, surtiendo sus efectos retroactivamente a contar de la fecha de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase por dos (2) años el plazo de cancelaciónResolución 1652 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 28.05.2021
de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en sus diversas modalidades, los minibuses y los buses urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020. En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    2. Suspéndase porResolución 1652 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 28.05.2021
dos (2) años el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses urbanos cancelados el 31 de mayo de 2020, exceptuados aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo. En consecuencia, reinscríbanse en el aludido Registro.
    3. Ordénase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la emisión de nuevos certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros respecto de los vehículos señalados en los resuelvos anteriores desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 y desde el 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, según corresponda.
    4. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
    5. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos retroactivamente, a contar de la fecha de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
     




NOTA
      Los numeral 1 y 2 de la Resolución 2501 Exenta, Transportes, publicada el 31.05.2022, suspende por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 1.652, de 2021, lo anterior con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, en el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, asimismo se prorroga por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos, en consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 30 de noviembre de 2022 o hasta el 30 de junio de 2023, según corresponda.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.