CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL CIENTÍFICA PARA LA DISPONIBILIDAD DE UNA VACUNA COVID-19
     
    Núm. 12.- Santiago, 8 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº11, de 2020, que Crea el Comité del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Administración el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2.- Que, en el marco del brote mundial del virus denominado del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad Covid-19 y ante la complejidad de esta emergencia de salud pública de importancia internacional se estimó oportuno desarrollar un plan o estrategia tendiente a asegurar el abastecimiento oportuno de una futura vacuna que permita contener la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.
    3.- Que, en razón de lo anterior se instruyó al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación identificar una estrategia en esta materia, a través de la colaboración con centros y/o laboratorios internacionales dedicados a la investigación y desarrollo, poniendo a disposición las capacidades, ventajas y experiencia de Chile en la realización de ensayos clínicos.
    4 - Que, en este contexto, mediante decreto Nº11, fecha 24 de junio de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se creó el Comité Asesor Interministerial para la Disponibilidad de una Vacuna Covid-19, cuyo objeto es asesorar al Presidente de la República en la planificación, coordinación e implementación de las acciones necesarias, de carácter urgente y transitorias, que permitan disponibilizar oportunamente en el país una vacuna para la enfermedad denominada Covid-19, el que es presidido por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    5.- Que, el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    6.- Que, en razón de todo lo anterior, se ha estimado necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuente con una comisión asesora de expertos de reconocida trayectoria en investigación y desarrollo en el país.
           
    Decreto:

    Artículo 1º. Créase la "Comisión Asesora Ministerial Científica para la Disponibilidad de una Vacuna Covid-19", en adelante "la Comisión", la que tendrá por objeto asesorar al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la definición de los criterios y fundamentos que permitan determinar la viabilidad de realizar ensayos clínicos de una vacuna Covid-19 en el país.     

    Artículo 2º. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a esta Comisión las siguientes funciones:
     
    a. Servir de instancia de contribución y asesoría especializada durante la emergencia sanitaria de Covid-19, sugiriendo estrategias y planes que permitan realizar ensayos clínicos para una vacuna Covid-19 en el país.
    b. Disponibilizar permanentemente información respecto de los avances y opciones promisorias de vacunas en desarrollo a nivel internacional y su eventual escalamiento de producción.
    c. Recomendar candidatos idóneos para la realización de ensayos clínicos en el país, considerando para dichas recomendaciones, criterios tales como, grados de avance de los candidatos; costos; cláusulas objetivamente beneficiosas para la acción nacional contra la pandemia, tales como garantías de dosis de vacunas exitosas, cláusulas de precios preferentes, transferencia de tecnología, factibilidad de desarrollar el ensayo en Chile de manera exitosa, considerando parámetros del arte, como la complejidad técnica del candidato, volumen de población a inocular; promoción de la asociatividad y experiencias colaborativas previas por parte del desarrollador; consideraciones humanitarias de suministro de dosis de un candidato exitoso a escala global por parte del desarrollador; experiencias colaborativas previas en materia de ensayos clínicos, entre otros.
    Las anotadas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.     

    Artículo 3°. Decreto 18, CIENCIA
Art. único
D.O. 10.12.2020
Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
     
    1. Miguel O'Ryan Gallardo, cédula de identidad número 7.945.804-K.
    2. Alexis Kalergis Parra, cédula de identidad número 11.631.450-9.
    3. Mario Rosemblatt Silber, cédula de identidad número 2.555.029-3.
    4. David Farcas Guendelman, cédula de identidad número 7.742.110-6.
    5. Mario Calvo Gil, cédula de identidad número 10.541.428-5.
    6. Carlos Pérez Cortés, cédula de identidad número 7.980.053-8.
    7. Lorena Isabel Tapia Faúndes, cédula de identidad número 13.191.492-K.
    8. Paula Andrea Muñoz Venturelli, cédula de identidad número 14.118.146-7.
    9. Stephania Astried Passalaqua Hidalgo, cédula de identidad número 15.759.609-8.
     
    Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.     


    Artículo 4º. La Comisión tendrá un/a Presidente/a, que será elegido de entre sus miembros en su primera sesión.     

    Artículo 5º. La Comisión sesionará, de forma ordinaria y extraordinaria, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago, o en otro lugar según considere necesario. Se relacionará con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a través del Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial para la Disponibilidad de una Vacuna Covid-19.     


    Artículo 6º. La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que asistan. Las decisiones se tomarán de forma presencial, a través del consenso. Cuando ello no sea posible, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá quien presida la sesión.
    Los miembros de la Comisión podrán participar en las sesiones físicamente, o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el/la Presidente/a de la Comisión.
    Asimismo, podrán participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz, otros especialistas y expertos en inmunología u otras disciplinas, así como representantes de otras instancias de asesoría colaborativa, tales como los integrantes del Comité Asesor en Vacunas y Estrategia de Inmunización del Ministerio de Salud, representantes de redes de laboratorios, universidades, consorcios tecnológicos, entre otros; así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio de la Comisión, sea aconsejable escuchar.     

    Artículo 7º. En cada sesión de la Comisión se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
     
    a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
    b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
    c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
    d. Acuerdos adoptados por la Comisión.
     
    El acta será presentada a la Comisión en la siguiente sesión a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la sesión respectiva.     

    Artículo 8º. La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberá enviarse a todos los miembros de la Comisión con, al menos, dos días de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine la Comisión, siempre que den seguridad de su fidelidad.     

    Artículo 9º. En las sesiones ordinarias, la Comisión podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
    Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:
     
    a Aprobación del acta de la sesión anterior.
    b. Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva que requieran un pronunciamiento por parte de los integrantes de la Comisión.
    c. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran la participación o acuerdo de la Comisión.     

    Artículo 10. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación podrá convocar a sesiones extraordinarias, si lo estima necesario. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, si así lo acuerda la Comisión o si lo solicitan por escrito al menos tres de sus miembros.
    Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación deberá notificarse con al menos dos días de anticipación a su celebración.     

    Artículo 11. Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes de la Comisión se decida abordar otro asunto.
    Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros de la Comisión presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.     

    Artículo 12. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá proporcionar todos los recursos, así como el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.