Artículo 7º. En cada sesión de la Comisión se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
d. Acuerdos adoptados por la Comisión.
El acta será presentada a la Comisión en la siguiente sesión a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la sesión respectiva.