Artículo 8º. La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberá enviarse a todos los miembros de la Comisión con, al menos, dos días de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine la Comisión, siempre que den seguridad de su fidelidad.