APRUEBA MANUAL OPERATIVO EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA
     
    Núm. 261 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas; en la Ley Nº19.327, de derecho y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que deroga el decreto ley Nº 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; en el decreto Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5 bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; en el decreto Nº 1.045, de 2018, que modifica el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 123, de 2019, que introduce nuevas modificaciones al decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 3 letra e) de la ley Nº 20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
    Que, de acuerdo a la ley Nº 19.303, con el objeto de contribuir a la seguridad pública y ciudadana, las instituciones, empresas o establecimientos señaladas en su artículo 1, que sean determinadas como obligadas mediante decreto supremo, adoptarán medidas de seguridad concretas, a fin de proteger la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes.
    Que, por su parte, el decreto ley Nº 3.607, de 1981, autoriza el funcionamiento de vigilantes privados, con el propósito de prestar protección y seguridad en el interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas, cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad.
    Que, con los propósitos de propender a mejorar la seguridad pública, por medio de la colaboración público-privada, a través de la prevención y control de los delitos; y de actualizar la regulación en materia de seguridad privada vigente, adecuándola a las nuevas necesidades y desafíos para el mejor desempeño de las actividades de seguridad privada, es que dictó el decreto supremo Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se fijaron nuevos estándares para las personas, el personal y las empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada.
    Que, con la dictación de dicho decreto Nº 867, también se modificaron diversos cuerpos reglamentarios que regulan materias de seguridad privada, razón por la cual surgió la necesidad de sistematizar de la normativa vigente por medio de la dictación de un Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.
    Que, el artículo cuarto del Reglamento regulado por el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mandata al Ministro del Interior y Seguridad Pública a aprobar mediante decreto el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada para Carabineros de Chile, decreto que deberá ser publicado en el Diario Oficial.
    Que, en consecuencia,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Apruébese el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada para Carabineros de Chile, cuyo tenor literal es el siguiente:
     
    Tabla de Contenidos
     
    APARTADO I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
     
    a. Introducción.
    b. Antecedentes normativos.
     
    i. Antecedentes legales.
    ii. Antecedentes reglamentarios.
     
    c. Objetivos.
     
    APARTADO II. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA:
     
    a. DE LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.
     
    i. Requisitos generales para personas naturales.
    ii. Sobre la pérdida sobreviniente de los requisitos.
    iii. Demostración de las exigencias.
     
    1. Idoneidad cívica.
    2. Idoneidad moral.
    3. Idoneidad profesional.
    4. Otros antecedentes.
    5. Demostración para extranjeros.
     
    iv. Autorización y seguros de vida.
    v. Vigencia.
    vi. Renovación.
    vii. Tarjeta de identificación.
    viii. De los cargos de seguridad privada.
     
    1. Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter.
     
    1.1. Concepto.
    1.2. Idoneidad profesional adicional.
    1.3. Uniforme.
    1.4. Uso de uniforme alternativo.
    1.5. Medidas adicionales de seguridad.
    1.6. Guardias de seguridad guías de perros adiestrados.
     
    2. Vigilantes privados.
     
    2.1. Concepto.
    2.2. Idoneidad profesional adicional.
    2.3. Reemplazo de un vigilante privado.
    2.4. Vigilantes Privados guías de perros adiestrados.
     
    3. Jefes de seguridad.
     
    3.1. Concepto.
    3.2. Entidades donde prestarán sus funciones.
    3.3. Idoneidad profesional adicional para el cargo.
     
    4. Supervisor de seguridad.
     
    4.1. Concepto.
    4.2. Idoneidad profesional adicional.
     
    5. Encargado de seguridad.
     
    5.1. Concepto.
    5.2. Idoneidad profesional adicional.
     
    6. Asesor.
     
    6.1. Concepto.
    6.2. Idoneidad profesional para el cargo.
     
    7. Capacitador.
     
    7.1. Concepto.
    7.2. Idoneidad profesional adicional para el cargo.
    7.3. Materias y requisitos específicos.
     
    8. Técnicos.
     
    8.1. Concepto.
    8.2. Idoneidad profesional.
     
    9. Operador de cajeros automáticos.
     
    9.1. Concepto.
    9.2. Idoneidad profesional.
     
    10. Operador de CC.TV. y alarmas.
     
    10.1. Concepto.
    10.2. Idoneidad profesional.
     
    11. Instalador técnico.
     
    11.1. Concepto.
    11.2. Idoneidad profesional.
     
    12. Empresas de seguridad privada.
    13. Labores de asesoría.
    14. Labores de recursos técnicos.
    15. Labores de recursos humanos.
    16. Labores de capacitación.
     
    b. DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
     
    i. Requisitos generales para las empresas que prestan servicios en materias de seguridad privada.
    ii. Demostración de las exigencias.
     
    1) Idoneidad cívica.
    2) Idoneidad moral.
    3) Idoneidad profesional.
     
    3.1. Requisitos que deben cumplir todas las empresas de seguridad privada.
    3.2. Requisitos especiales que deben cumplir las empresas que provean recursos humanos.
    3.3. Requisitos especiales que deben cumplir las empresas de capacitación.
    3.4. Requisitos especiales de las empresas que proveen recursos técnicos.
     
    4) Otros antecedentes.
     
    iii. Obligaciones de las empresas de seguridad privada.
    iv. Vigencia.
    v. Renovación.
     
    APARTADO III. DE LA CAPACITACIÓN:
     
    i. Objetivos.
    ii. Niveles de capacitación.
    iii. Requisitos para la realización de los cursos.
    iv. Perfil de egreso del alumno.
    v. Metodología de enseñanza.
    vi. Procesos de capacitación.
     
    1) Vigilantes privados.
    2) Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter.
     
    vii. Evaluaciones.
    viii. Certificación.
    ix. Revisión de los cursos.
    x. Reprobación de los exámenes.
    xi. Directiva de organización y funcionamiento.
    xii. Periodo de vacancia.
     
    APARTADO IV. CONFECCIÓN DE INSTRUMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA:
     
    1) Estudio de seguridad: Concepto y elementos mínimos que debe contener.
    2) Plan de seguridad: Concepto y elementos mínimos que debe contener.
    3) Medidas de seguridad: Concepto y aspectos mínimos que deben considerarse y contener.
    4) Directiva de funcionamiento: Concepto y aspectos mínimos que deben considerarse y contener.
     
    APARTADO V. CONECTIVIDAD AL SISTEMA DE ALARMAS DE CARABINEROS DE CHILE:
     
    APARTADO I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
     
    1) Introducción.
     
    Con los objetivos de propender a mejorar la seguridad pública, por medio de la colaboración público-privada, a través de la prevención y control de los delitos; y de actualizar la regulación en materia de seguridad privada vigente, adecuándola a las nuevas necesidades y desafíos para el mejor desempeño de la actividades de seguridad privada, es que dictó el decreto supremo Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se fijaron nuevos estándares para las personas, el personal y las empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada (decreto modificado por los decretos supremos Nº1.045, de 2018, y Nº123, de 2019, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
    Con la dictación de dicho decreto supremo, también se modificaron diversos cuerpos reglamentarios que regulan materias de seguridad privada, tornándose necesaria la sistematización de la normativa vigente por medio de la dictación de un Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. Manual cuya dictación además fue ordenada en el artículo cuarto del Reglamento que contiene el artículo primero del citado decreto Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá revisarse con una periodicidad mínima de dos años, aprobarse mediante decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y publicarse en el Diario Oficial. Estas últimas, medidas que buscan dotar al referido Manual Operativo de la mayor sociabilización posible, toda vez que entendemos, este instrumento constituye un instrumento para combatir la actividad delictual, lo que a su vez contribuye a brindar mejores condiciones de paz y seguridad para la población.
    En efecto, con la dictación del decreto Nº867, antes referido y del presente Manual Operativo, lo que se pretende por una parte, es que con la dictación nuevos estándares de seguridad privada, se mejore la calidad vida de las personas, robusteciéndose los mecanismos de seguridad y protección de las personas y sus bienes, y por la otra, dotar tanto a los componentes de la seguridad privada como a la autoridad fiscalizadora, de una útil herramienta tanto para desarrollar actividades de seguridad privada como para ejercer el rol fiscalizador y de control de las respectivas autoridades fiscalizadoras a nivel nacional.
    El Manual que a continuación se desarrolla, comienza reseñando cuáles son los cuerpos normativos aplicables en materias de seguridad privada y que además resultan constituir antecedentes para su dictación. Luego, explica los distintos componentes del sistema de seguridad privada, diferenciando primero, entre personas y empresas que prestan servicios de seguridad privada, para posteriormente indicar a cada respecto, los requisitos generales y específicos para cada tipo de componente, la forma de demostrarlos y los efectos de la pérdida sobreviniente de requisitos y la consecuente revocación de los respectivos permisos.
    Posteriormente, se tratan las capacitaciones a las que deberán ser sujetos los distintos componentes de seguridad según sea el tipo.
    Luego, se sistematiza la normativa aplicable respecto a los instrumentos de seguridad privada, tales como estudio de seguridad o medidas de seguridad, según sea el caso.
    Para, finalmente, dedicarse a desarrollar la normativa relativa a la conexión al sistema de alarmas de Carabineros de Chile.
     
    2) Antecedentes normativos.
     
    Las normas que se individualizan a continuación constituyen en términos generales, el marco normativo aplicable a las actividades de seguridad privada. Esta individualización es meramente ilustrativa y no obsta a la existencia y aplicabilidad de regulaciones para actividades de seguridad privada específicas.
     
    i. Antecedentes legales.
     
    a. Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    b. Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
    c. Decreto ley Nº 3.607, que deroga decreto ley Nº 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
    d. Ley Nº 19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas.
    e. Ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos del fútbol profesional.
     
    ii. Antecedentes reglamentarios.
     
    a. Decreto supremo Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, Aprueba reglamento del decreto ley Nº 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga el decreto Nº 315, de 1981.
    b. Decreto supremo Nº 93, 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Aprueba reglamento del artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, modificado por el decreto ley Nº 3.636, ambos de 1981, y por la Ley Nº 18.422.
    c. Decreto supremo Nº 1.772, 1994, del Ministerio del Interior, Aprueba reglamento de la Ley Nº 19.303.
    d. Decreto supremo Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Dispone medidas que regulen el transporte de valores.
    e. Decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada y modifica decretos que indica.
    f. Decreto supremo Nº 1.045, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Modifica el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    g. Decreto supremo Nº 123, de 2019, que introduce nuevas modificaciones al decreto Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    h. Decreto Nº 222, 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie.
    i. Decreto exento (I) Nº 41, de 1996, del Ministerio del Interior, Autoriza conexión a centrales de comunicación de Carabineros.
    j. Decreto exento (I) Nº 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, Sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.607.
     
    3) Objetivos: El presente Manual Operativo en materias de Seguridad Privada, tiene como objetivos principales, los siguientes:
     
    a. Dar a conocer y desarrollar de manera explicativa, los nuevos estándares establecidos mediante el decreto supremo Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, que se exigirán a aquellas personas naturales o jurídicas se aboquen al desarrollo de actividades inherentes a seguridad privada, constituyendo una herramienta para orientar este relevante trabajo, que busca responder a una demanda prioritaria del país, la seguridad ciudadana, robusteciendo la seguridad y protección que debe otorgarse a las personas y sus bienes, acorde a los nuevos desafíos y requerimientos que plantea la evolución del fenómeno delictual.
    b. Sistematizar las principales normas existentes, para facilitar la comprensión de la regulación sobre el funcionamiento de los distintos componentes del sistema de seguridad privada, simplificando el desarrollo de sus labores. Para ello se ha privilegiado una presentación didáctica de las materias, separándolas por temas de interés y generando un índice que permita ubicar las materias con facilidad.
    c. Propender a la unificación de criterios por las distintas autoridades fiscalizadoras a nivel nacional. Lo anterior, sin desconocer el ejercicio discrecional reglado de las facultades que tienen las distintas autoridades fiscalizadoras.
     
    APARTADO II. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA:
     
    1) DE LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.
     
    La totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada, deben cumplir los siguientes requisitos generales, ello sin perjuicio de los que este Manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo.
    Los componentes de seguridad que a continuación se indican incluyen a aquellos que han sido detectados por Carabineros de Chile, en el cumplimiento de la dirección del sistema de seguridad privada. Por lo cual, dicha autoridad, en el ejercicio de su rol directivo, podría eventualmente detectar nuevos componentes de seguridad privada, que surjan al alero de la implementación y operatividad del sistema de seguridad privada.
     
    i.- Requisitos generales para personas naturales.
     
    a. Ser mayor de edad, salvo respecto de quienes aplica la exigencia de 21 años de edad, a saber, vigilantes privados y jefes de seguridad.
    b. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores a desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos. Mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente, se acreditará que los servicios de seguridad prestados por la persona no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.
     
    c. Haber cursado la educación media o su equivalente, salvo aquellas personas naturales que prestan servicios en materias de seguridad privada y que, al 17 de marzo de 2018, se encuentren autorizados para ejercer sus funciones.
    d. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito.
    e. No haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con ley Nº 20.066.
    f. No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo Nº 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley Nº 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo Nº 890, de 1975. del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley Nº 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otra asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
    g. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria.
    h. No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos 6 meses desde la solicitud de autorización.
    i. No haber sido sancionado conforme a la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
    j. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, según lo exigido por la autoridad fiscalizadora en materias de seguridad privada correspondiente.
     
    i. Sobre la pérdida sobreviniente de los requisitos.
     
    Las personas naturales que ejerzan funciones de seguridad privada para una entidad determinada deben informar a ésta, en el más breve plazo, de la pérdida por causa sobreviniente de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, junto con proceder a la devolución de su tarjeta de identificación.
    Lo anterior, con la finalidad de que el empleador informe y devuelva la tarjeta de identificación a la autoridad fiscalizadora competente, o en su defecto, la devuelva ante cualquier autoridad fiscalizadora del país, la que a su vez comunicará estos hechos a la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos con copia a la autoridad fiscalizadora competente, para que proceda a realizar los registros correspondientes.
    Tratándose de trabajadores independientes, deberán informar directamente a la autoridad fiscalizadora competente, o en su defecto, podrá hacerlo ante cualquier autoridad fiscalizadora del país, y ésta comunicará los antecedentes a la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos con copia a la autoridad fiscalizadora competente, para que proceda a realizar los registros correspondientes.
    La obligación que pesa sobre el empleador de informar y devolver la credencial de seguridad privada, deberá materializarse dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde que haya tomado conocimiento de la pérdida sobreviniente de requisitos.
    Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá comunicar a la autoridad fiscalizadora correspondiente, la pérdida sobreviniente de requisitos de su personal en el informe semestral que debe confeccionar y presentar, los últimos 5 días hábiles administrativos de los meses de mayo y noviembre de cada año. Informe semestral que además deberá dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el artículo décimo tercero del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada.
    La Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, deberá llevar un Registro Nacional de Control de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades inherentes a seguridad privada, debiendo consignar en aquellos antecedentes policiales atingentes a la actividad, y al menos, los siguientes datos:
     
    En caso de ser una persona natural dependiente, la que pierde los requisitos para prestar servicios personales de seguridad privada, deberá indicarse el cargo, nombre y RUN; nombre del empleador, RUT o RUN del empleador, el o los requisitos perdidos, la autoridad fiscalizadora revocadora, fecha de la revocación, fecha de la devolución de la credencial y la autoridad fiscalizadora que recibió los antecedentes relativos a la pérdida sobreviniente de requisitos o la respectiva credencial.
    En caso de ser una persona natural independiente, la que pierde los requisitos para prestar servicios personales de seguridad privada, deberá indicarse el cargo, nombre y RUN, el o los requisitos perdidos, la autoridad fiscalizadora revocadora, fecha de la revocación, fecha de la devolución de la credencial y la autoridad fiscalizadora que recibió los antecedentes relativos a la pérdida sobreviniente de requisitos o la respectiva credencial.
    Respecto de las personas jurídicas o naturales que provean de recursos humanos de seguridad privada y que se encuentren autorizadas para el uso de elementos adicionales de seguridad, el registro deberá contener, al menos: nombre de la persona jurídica, RUT de la persona jurídica, actividades autorizadas, elementos de seguridad adicionales autorizados, cantidad de elementos de seguridad adicionales (indicarlo cantidad por cada uno), vida útil de los mismos, la destinación física de dichos elementos.
    Respecto de las personas naturales independientes que se encuentren autorizadas para el uso de elementos adicionales de seguridad, el registro deberá contener, al menos: elementos de seguridad adicionales autorizados, vida útil de los mismos, la destinación física de los elementos.
    La Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, deberá proceder a la destrucción de las tarjetas de identificación de las personas que han perdido los requisitos para desempeñarse en las actividades de seguridad privada en las fechas que se disponga.
     
    iii. Demostración de las exigencias.
     
    A continuación se enumera la documentación que debe presentarse junto con la respectiva solicitud de autorización que se pretenda, ante la autoridad fiscalizadora competente para acreditar la idoneidad exigida, en original o copia debidamente legalizada ante Notario, o bien tratándose de certificados de estudios, deberán ser emitidos por el Ministerio de Educación u oficinas OIRS, o para el caso de certificados de estudios de personas extranjeras, deberá presentarse debidamente legalizado por el Ministerio de Educación o la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país.
     
    a. Idoneidad cívica:
     
    1. Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
    2. Certificado de antecedentes para fines especiales del Servicio del Registro Civil e Identificación, con vigencia no superior a 30 días (numerales 4 y 5 del artículo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada).
    3. Declaración jurada simple que dé cuenta que el postulante no se encuentra en las circunstancias que indican los numerales 6 y 8 del precitado artículo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada.
    4. Certificado de no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria, según corresponda, emitido por la institución respectiva.
    5. Certificado otorgado por la institución a la que perteneció, de no haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos 6 meses contados desde la solicitud.
    6. Certificado otorgado por la Intendencia Regional o Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio, de no haber sido sancionado conforme a la ley Nº 19.327 y su reglamento.
     
    b. Idoneidad moral.
     
    Para acreditar la idoneidad moral, deberá presentarse un certificado de antecedentes comerciales con código verificador, con vigencia no superior a 30 días. En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda.
     
    c. Idoneidad profesional.
     
    1. Certificado de estudios correspondiente enseñanza media o su equivalente.
    2. Certificado médico cirujano, para acreditar las condiciones físicas. Debe ser extendido por un facultativo que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, consignando claramente, el nombre completo y el RUN del facultativo, con la finalidad de verificar su autenticidad.
    3. Certificado médico de un psiquiatra o psicólogo, para acreditar las condiciones psíquicas. Debe ser extendido por un facultativo que se encuentre en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, consignando claramente, el nombre completo y el RUN del facultativo, con la finalidad de verificar su autenticidad.
    4. Para los ex miembros de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, se exigirá el certificado de oficial graduado o equivalentes de las FF.AA., de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile.
    5. Certificado emitido por la institución correspondiente, en donde se indique que el postulante ex miembro de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, no dejó de pertenecer a sus respectivas instituciones, producto de la aplicación de una medida disciplinaria.
     
    d. Otros antecedentes.
     
    En conjunto con la solicitud de autorización o acreditación que se pretenda, deberá presentarse:
     
    1. Solicitud de acreditación o autorización con la indicación clara de lo que se pretende, y los datos necesarios para individualizar al peticionario y proceder a su notificación.
    2. Currículum Vitae.
    3. Para trabajadores independientes, copia de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en materias inherentes a seguridad privada.
    4. Para trabajadores dependientes, copia del contrato de trabajo.
    5. Para realizar cualquier trámite en nombre o representación de otra persona natural o jurídica, deberá exhibir, al menos, un poder simple otorgado por el representante legal de la empresa o persona natural de que se trate, con excepción de las entidades que tengan bajo su servicio o dependencia a vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines, o cualquier otra persona natural que ejerza funciones de seguridad privada, toda vez que aquellas estarán habilitadas para actuar por cuenta y representación de estos dependientes.
     
    e. Demostración de las exigencias para extranjeros.
     
    1. En su cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, deberá constar que cuenta con permanencia definitiva.
    2. Acreditar la validación de sus estudios equivalentes a la enseñanza media y profesional mediante el certificado de estudios debidamente legalizado por el Ministerio de Educación o la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la embajada o consulado de Chile en el respectivo país.
    3. En caso de ex funcionarios, no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, de su respectivo país, producto de la aplicación de una medida disciplinaria, lo que deberá ser demostrado a través del certificado de la respectiva institución debidamente legalizado ante la autoridad competente en el país de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la embajada o consulado de Chile en el respectivo país.
     
    iv. Autorización y seguros de vida.
     
    La autoridad fiscalizadora respectiva, autorizará aquellas personas que cumplan los requisitos generales y particulares dispuestos por la normativa vigente e indicados en el presente manual operativo, a través de la demostración de la documentación pertinente, y siempre que tenga por acreditada la idoneidad cívica, moral y profesional para desempeñar el cargo.
    La entidad deberá proceder a la contratación de un seguro de vida en favor de sus dependientes cuya cifra asegurada no podrá ser inferior a 250 UF en el caso de los vigilantes privados, y 75 UTM en el caso de los guardias de seguridad, nocheros, porteros y rondines, lo que podrá constatarse por la autoridad fiscalizadora respectiva en las fiscalizaciones que realice.
     
    v. Vigencia.
     
    Para todos los cargos de seguridad privada, en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos en el presente manual operativo, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables.
     
    vi. Renovación.
     
    Podrán renovar la autorización quienes no se vean afectados por la pérdida sobreviniente de los requisitos, realizando su solicitud con 30 días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de su vencimiento.
    Vencido el plazo señalado, deberá presentar la totalidad de la documentación demostrando los requisitos para proceder a su autorización como si fuera la primera vez, y no la renovación de la misma.
     
    vii. Tarjeta de Identificación.
     
    Una vez que el interesado obtenga la autorización de parte de la autoridad fiscalizadora competente, corresponderá que solicite la tramitación de la tarjeta de identificación, presentando los siguientes antecedentes:
     
    a. Solicitud de tarjeta de identificación.
    b. Fotocopia de la autorización vigente.
    c. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
    d. Fotografía digital, en formato JPEG, tamaño de imagen mínimo de 260 pixeles de ancho y 320 pixeles de alto, con fondo azul para asesores, capacitadores, jefes de seguridad, supervisores de seguridad, encargados de seguridad y técnicos; con fondo rojo para vigilantes privados; y con fondo blanco para guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines, conserjes, técnicos y otros de similar carácter.
    e. Valor de 0.15 UF, pagado mediante transferencia electrónica, vale vista o cheque a nombre de: Carabineros de Chile - Seguridad Privada.
     
    La autoridad fiscalizadora responsable de entregar las credenciales lo hará por medio de un documento que contenga el listado total de las tarjetas de identificación que proporciona y que además explique el procedimiento que deberá seguir el empleador (o trabajador independiente) frente a la pérdida sobreviniente de los requisitos. Dicho documento deberá ser firmado por quien realiza el retiro, quedando una copia en poder del particular y otra en la autoridad fiscalizadora.
     
    viii. De los cargos de seguridad privada.
     
    1. Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter.
     
    1.1. Concepto.
     
    Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, son aquellas personas naturales que prestan servicios de seguridad privada, y que otorgan, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada, previamente delimitada, y que no se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.
    En caso que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, determine que un conserje ejerce funciones de seguridad privada, se reputará para todos los efectos legales y específicamente para la aplicación del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines.
    Asimismo, el o los interesados podrán contratar los servicios de guardias, nocheros, porteros, rondines u otros de carácter similar, por medio de empresas debidamente acreditadas, que provean recursos humanos para estos fines. El contrato y la directiva de funcionamiento correspondiente, deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada respectiva para los fines de fiscalización que procedan.
     
    1.2. Idoneidad profesional adicional.
     
    Además de demostrar ante la autoridad fiscalizadora correspondiente el cumplimiento de los requisitos generales para personales naturales, los guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros de similar carácter, deberán acreditar que se encuentran capacitados para desempeñarse como tales, por medio de la siguiente documentación:
     
    1.2.1. Certificado de curso de formación para el cargo, tratándose de la acreditación por primera vez.
    1.2.2. Certificado de haber aprobado el curso de perfeccionamiento para renovar su acreditación.
     
    1.3. Uniforme.
     
    Las empresas que provean guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y de similar carácter, mediante resolución fundada de la respectiva autoridad fiscalizadora, podrán ser autorizados para emplear un determinado uniforme distinto al que indica el artículo octavo del Reglamento que contiene el artículo primero del decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.4. siguiente.
    De no mediar dicha autorización, los guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y de similar carácter, deberán ejercer funciones utilizando el uniforme que a continuación se detalla:
     
    1.3.1. Gorra color negro, modelo militar, visera negra y barboquejo del mismo color.
    1.3.2. Camisa color negra, confeccionada con tela gruesa o delgada, manga corta o larga abotonada, según la época del año.
    1.3.3. Pantalón color negro, confeccionado con tela gruesa o delgada, según la época del año.
    1.3.4. Calzado y calcetines negros.
    1.3.5. Cinturón sin terciado, de cuero negro, con cartuchera del mismo color, para portar bastón retráctil, en caso que sea procedente.
    1.3.6. Chaleco de alta visibilidad, con las siguientes características:
     
    Material fluorescente, entendiéndose como tal aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida. Color rojo, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
     
   
     
    Bandas de material retrorreflectante plateada de un ancho no inferior a 50 mm, dispuestas según se ejemplifica:
     
   
     
    Indicando en la parte superior trasera las palabras "SEGURIDAD PRIVADA", letras que serán de color blanco, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
     
   
     
    Apostar en la parte superior derecha insignias de un ancho máximo de 5 centímetros por un largo máximo de 5 centímetros cada una, que identifiquen tanto a la empresa de seguridad privada que proporciona el personal de seguridad privada, como a la empresa en donde se están prestando los servicios. Estas insignias podrán ser desprendibles del uniforme.
     
    1.3.7. Chaquetón impermeable, con cierre eclair o abotonado, para uso en la época del año que corresponda, con las siguientes características:
     
    Color rojo, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
     
   
     
    Indicar en la parte superior delantera del lado derecho y en la parte superior trasera las palabras "SEGURIDAD PRIVADA", letras de color blanco.
    El uniforme que sea autorizado por la autoridad fiscalizadora competente, no podrá ser costeado por el trabajador. En consecuencia, el empleador no podrá exigir al trabajador que se proporcione el uniforme, ni tampoco deducir, retener o compensar, por este concepto, suma alguna de la remuneración del trabajador.
    Durante los primeros 6 meses, contados desde la entrada en vigencia de este Manual Operativo, la autoridad fiscalizadora se limitará a informar las empresas de seguridad el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo octavo del Reglamento que contiene el decreto Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ello con el objeto que dichas entidades regularicen su situación.
     
    1.4. Uso de uniforme alternativo.
     
    A solicitud de las empresas de seguridad privada proveedoras de recursos humanos, la Autoridad Fiscalizadora mediante resolución fundada podrá autorizar el uso de un uniforme distinto al indicado en el apartado 1.3. precedente, siempre y cuando dicho uniforme contemple insignias o bordados que señalen:
     
    1) Que se trata de personal de seguridad privada.
    2) La empresa de seguridad privada proveedora de dichos recursos humanos.
    3) La empresa para la cual se están prestando los servicios de seguridad privada.
     
    Adicionalmente, el uniforme debe permitir identificar claramente y a distancia al personal de seguridad privada.
    La propuesta de uniforme que se presente ante la Autoridad Fiscalizadora deberá, además, contemplar las adecuaciones necesarias según la temporada del año.
    Ahora bien, la Autoridad Fiscalizadora, mediante resolución fundada también podrá autorizar el uso de un uniforme distinto, la exención total o la utilización parcial del uniforme contemplado en el artículo octavo del Reglamento que contiene el decreto Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuando el interesado justifique que dicho uniforme es más conveniente al servicio de seguridad que presta o que por motivos propios de la seguridad de la faena en donde ejercen sus funciones, deban emplear elementos de protección personal o un tipo de uniforme distinto al contemplado en el artículo octavo del Reglamento que contiene el decreto Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Los uniformes a que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser costeados por el trabajador, esto es, por la persona natural que bajo cualquier régimen laboral presta servicios de seguridad privada, tales como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines. En consecuencia, el empleador no podrá exigir al trabajador que se proporcione el uniforme, ni tampoco deducir, retener o compensar por este concepto, suma alguna de la remuneración del trabajador.
    La Autoridad Fiscalizadora controlará el cumplimiento del uso del uniforme que haya sido autorizado.
     
    1.5. Medidas adicionales de seguridad.
     
    La autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada correspondiente, en consideración a los riesgos y vulnerabilidades de la actividad desarrollada, atendiendo diversos factores, tales como las condiciones del recinto, la afluencia de público, su ubicación, entre otros, podrá imponer a las personas naturales que realicen actividades personales de seguridad, ya sea de manera independiente o dependiente de empresas de seguridad privada, el uso durante el ejercicio de sus funciones, de todos o algunos de los siguientes implementos de seguridad:
     
    1.5.1. Chaleco antibalas con la debida certificación del Laboratorio de Resistencia Balística del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile (IDIC), respecto de cumplir con la normativa técnica de ensayo balístico NIJ 0101.04., cuyo nivel de amenaza no sea superior a 40 mm.
    El proveedor o fabricante, que tenga por objeto obtener la certificación de los chalecos antibalas, deberá declarar el lote y la cantidad de unidades que lo componen (número de serie), así como su material, cantidad y área de protección, ello permitirá mantener una trazabilidad del producto.
    Además, deberá contratar un seguro de vida por 30 UF o su equivalente en dólares americanos, esto para el caso que no cumpla su función.
    En tanto, la entidad certificadora llevará un registro de los elementos a ensayar, que indicará cantidad, tipo y resultado de los ensayos realizados, registro que será puesto en conocimiento de la autoridad fiscalizadora competente para efectos de proceder a realizar los controles que sean pertinentes. El registro comunicado por el IDIC a la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, será distribuido por esta última entre las distintas autoridades fiscalizadoras de Seguridad Privada.
    1.5.2. Chaleco anticorte, con la debida certificación de la normativa técnica norteamericana NIJ 0115.00, para lo que el fabricante o proveedor deberá, al tiempo de presentar este elemento de seguridad para su certificación, declarar el lote, cantidad de unidades que lo componen (número de serie), material, cantidad y área de protección, ello permitirá mantener una trazabilidad del producto.
    La entidad certificadora, además llevará un registro de los elementos a ensayar y cantidad, tipo y resultado de los ensayos realizados. Registro que deberá ser comunicado cada 90 días corridos a la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, quienes lo distribuirán entre las autoridades fiscalizadoras de Seguridad Privada.
    Asimismo, el fabricante o proveedor deberá contar con un seguro de vida por 30 UF o su equivalente en dólares americanos en caso que el chaleco anticorte no cumpla su función.
    1.5.3. Bastón retráctil, esposas o elementos de contención y otras medidas o implementos de seguridad.
    Siempre se podrá realizar una presentación fundada ante la autoridad fiscalizadora correspondiente para efectos de solicitar la autorización de una medida de seguridad adicional, debiendo ésta dictar la resolución fundada que amerite en base a los antecedentes aportados por la entidad interesada, pudiendo aprobar, modificar o rechazar.
    En cualquier momento la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, mediante resolución fundada, podrá requerir el uso de todos o algunos de los implementos de seguridad antes indicados.
    Las medidas o implementos de seguridad adicionales que sean autorizados por la autoridad fiscalizadora competente, no podrán ser costeados por el trabajador. En consecuencia, el empleador no podrá exigir al trabajador que se proporcione estas medidas de seguridad, ni tampoco deducir, retener o compensar, por este concepto, suma alguna de la remuneración del trabajador.
    La autoridad fiscalizadora otorgará un plazo no inferior a 20 días hábiles para efectos que las empresas de seguridad den cumplimiento a las medidas adicionales de seguridad impuestas o aprobadas.
    Al término de su jornada de trabajo, el personal que deba emplear medios adicionales de seguridad, deberá restituirlos al funcionario designado por la empresa proveedora de recursos humanos, y éste deberá guardarlos bajo su responsabilidad en un lugar cerrado, proporcionado por la entidad, que ofrezca garantías suficientes de seguridad y que se encuentre dentro del mismo recinto. Con todo, en el caso de las personas que prestan servicios de seguridad privada de manera independiente, estos tendrán la obligación de guardar los implementos de seguridad en un lugar cerrado, que ofrezca garantías suficientes de seguridad, preferentemente dentro del recinto donde presta sus servicios.
    Las empresas proveedoras de recursos humanos, deberán incorporar en los respectivos contratos de trabajo del personal que presta servicios personales en materia de seguridad privada, a saber, guardias de seguridad, nocheros, porteros y rondines u otros de carácter similar, estipulaciones tendientes a asegurar la devolución de dichos implementos, teniendo para ello en consideración las directivas que en la materia ha impartido la Dirección del Trabajo y los derechos laborales establecidos en los distintos cuerpos normativos que regulan la materia.
     
    1.6. Guardias de seguridad guías de perros adiestrados.
     
    Quienes pretendan desempeñarse o estén debidamente autorizados como guardias de seguridad guías de perros adiestrados, además de dar cumplimiento al presente Manual, deberán supeditarse a lo dispuesto en la Directiva de Organización y funcionamiento para la acreditación de gulas de perros adiestrados y certificación de los ejemplares caninos.
     
    2. Vigilantes privados.
     
    2.1. Concepto.
     
    Son personas naturales que tienen como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, de conjuntos habitacionales, de instalaciones, locales, plantas u otros establecimientos, de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como, industrias, comerciales, mineras, agrícolas y de servicios y, en general, se encargan de la protección y seguridad de los bienes y personas que se encuentren en dichos lugares, asimismo, en el área en que se desempeñan las empresas de transporte de valores, explosivos y otros.
    Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de la entidad para la cual presten servicios, y deberán portar las armas autorizadas en el respectivo estudio de seguridad y plan de seguridad, con las excepciones que se determinen mediante resolución fundada.
    Por regla general, podrán usar armas de fuego, deberán portar su tarjeta de identificación, ocupar uniforme color azul gris perla y cualquier otro elemento de seguridad adicional que se determine mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora competente.
     
    2.2. Idoneidad profesional adicional.
     
    Además de demostrar ante la autoridad fiscalizadora correspondiente el cumplimiento de los requisitos generales para personales naturales, los vigilantes privados deberán acreditar que se encuentran capacitados para desempeñarse como tales, por medio de la siguiente documentación:
     
    2.2.1. Certificado de curso de formación para vigilantes privados, tratándose de la acreditación por primera vez.
    2.2.2. Certificado de haber aprobado el curso de perfeccionamiento para las renovaciones de su acreditación como vigilante privado.
    2.2.3. Los vigilantes privados, una vez que aprueben el curso de formación, deberán además obtener el certificado de la Prefectura Control de Armas y Explosivos (O.S.11) competente respecto de la idoneidad cívica de la persona que se pretende sea autorizada como vigilante privado que acredite no tiene impedimentos para el otorgamiento del comodato de armas.
     
    2.3. Reemplazo de vigilante privado.
     
    Las entidades obligadas conforme con el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 3.607, a saber, instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, entidades públicas, empresas de transporte de valores, empresas estratégicas y los servicios de utilidad pública, cuando las circunstancias lo requieran, podrán realizar ante la autoridad fiscalizadora competente una presentación para solicitar la autorización para contratar directamente o por intermedio de empresas de recursos humanos guardias de seguridad para lo siguiente:
     
    2.3.1. Suplir ausencias temporales.
     
    A raíz de situaciones no contempladas en el estudio de seguridad previamente aprobado, por ejemplo, licencia médica de un vigilante privado, ausencia laboral sin autorización previa, cursos de perfeccionamiento, alteración a la calendarización del uso del feriado legal presentado a la autoridad fiscalizadora, entre otros, se observarán por las prefecturas de seguridad privada competentes, las siguientes reglas de prelación para resolver.
     
    La entidad obligada procurará que el desarrollo de la atención de público se verifique siempre con el resguardo y protección de vigilancia privada armada, razón por la que, en primer lugar y en caso que en el estudio de seguridad para la respectiva sucursal se haya autorizado una dotación correspondiente a un vigilante privado por turno, se deberá disponer el reemplazo por un vigilante privado que trabaje en otra sucursal que tenga más de uno por turno, pudiendo reemplazarse a este último, por un guardia de seguridad.
    Si en la sucursal con atención de público donde presta servicios el vigilante privado afectado temporalmente en sus labores, se desempeña más de un vigilante privado por turno, se podrá autorizar el reemplazo por un guardia de seguridad por un plazo de 15 días corridos, renovables por una sola vez, toda vez que el servicio se prestará con vigilancia privada apoyada por guardia de seguridad.
    En sucursales, instalaciones o cualquier otra área que sea resguardada mediante vigilancia privada armada, sin atención de público y siempre que no se trate de la actividad desarrollada por las empresas de transporte de valores, se podrá autorizar el reemplazo de vigilante privado por guardia de seguridad por un plazo de 15 días corridos, renovables por una sola vez.
    Cuando el servicio de vigilantes privados se encuentre autorizado para desempeñarse sin armas de fuego, se podrá autorizar inmediatamente el reemplazo de vigilante privado por guardia de seguridad, por un plazo de 15 días corridos, renovables por una sola vez.
    Esta información debe ser remitida por la autoridad fiscalizadora correspondiente a la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, estamento que a su vez deberá sistematizarla por ítem, que contenga, al menos, los siguientes datos: entidad obligada, sucursal, fecha, motivo y duración.
    Los Bancos e Instituciones Financieras, en el caso de ausencia por uso de feriado legal, para efectos que la autoridad fiscalizadora pueda autorizar el reemplazo en los términos antes señalados, deberá haber cumplido con la obligación de presentar una vez al año una calendarización del uso del feriado por sus vigilantes privados.
     
    2.3.2. Complementar y apoyar las medidas de seguridad implementadas.
     
    En tal sentido, la interesada deberá realizar una solicitud fundada ante la autoridad fiscalizadora competente, proponiendo el servicio de guardias de seguridad que tendrá por objeto robustecer las medidas de seguridad autorizadas y/o ejecutadas con anterioridad.
     
    2.3.3. Procedimiento ante la suplencia de vigilantes privados o complemento de las medidas de seguridad implementadas.
     
    Para todos los casos, deberá presentarse ante la autoridad fiscalizadora competente, directamente en la oficina de partes (indicando un correo electrónico para recibir la respuesta) o por medio de correo electrónico, una solicitud fundada que contenga los antecedentes necesarios para formarse convicción acerca de la conveniencia de otorgar la autorización de reemplazo.
    A su vez, la autoridad fiscalizadora debe resolver la solicitud de reemplazo dentro de un plazo máximo de 24 horas, y comunicarla al correo electrónico indicado en la presentación.
     
    2.4. Vigilantes Privados guías de perros adiestrados.
     
    Quienes pretendan desempeñarse o estén debidamente autorizados, además de dar cumplimiento al presente Manual, deberán supeditarse a lo dispuesto en la Directiva de Organización y funcionamiento para la acreditación de guías de perros adiestrados y certificación de los ejemplares caninos.
     
    3. Jefes de Seguridad
     
    3.1. Concepto.
     
    Es la persona que conoce y domina materias inherentes a seguridad privada, cuya función es gestionar y administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que cuenta la instalación, a objeto de evitar que ésta falle, se frustre o sea violentada, estableciéndose por normativa las siguientes funciones:
     
    3.1.1. Detectar y analizar las situaciones de riesgos, planificación y programación de las actuaciones precisas para prevenirlas.
    3.1.2. Organizar, dirigir y controlar al personal y organismos a su cargo.
    3.1.3. Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y mantenimiento.
    3.1.4. Proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanar deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los encargados de seguridad, vigilantes privados, guardias de seguridad u otros componentes de seguridad a su cargo.
    3.1.5. Coordinar sus actividades con la autoridad fiscalizadora y las instituciones policiales.
     
    3.2. Entidades donde prestarán funciones.
     
    El decreto Nº 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades indicadas en el inciso primero del artículo tercero del DL Nº 3.607, ordenando que las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, entidades públicas, empresas de transporte de valores, empresas estratégicas y servicios de utilidad pública que se determine, cuenten con un jefe de seguridad. No obstante, cualquier otra entidad no regulada por esta norma podrá solicitar se le acredite un jefe de seguridad.
    En atención a la relevancia del cargo por las funciones que ejerce, la evolución práctica y normativa del sistema de seguridad privada ha conllevado que el jefe de seguridad esté presente en otras entidades, a saber, estadios, clubes de fútbol profesional y empresas de recursos humanos.
    Conforme con lo anterior, será necesario distinguir entre jefes de seguridad que se desempeñan para entidades obligadas y voluntarias conforme con el decreto ley Nº 3.607, previamente autorizados a desempeñar funciones mediante vigilancia privada armada, pues en este caso el jefe de seguridad debe cumplir los mismos requisitos del vigilante privado (remisión expresa del artículo 2 del decreto Nº1.122, de 1998, al artículo 11 del decreto Nº1.773, de 1994, ambos del Ministerio del Interior), pudiendo ser autorizado para el uso y porte de arma de fuego, bajo las mismas circunstancias que un vigilante privado.
    Distinto es el caso de las entidades que no estén previamente autorizadas a funcionar resguardados por un cuerpo de vigilantes privados armados, pues en este segundo evento, el jefe de seguridad seguirá la suerte de la empresa para la cual se desempeña y, por tanto, no deberá cumplir con los requisitos especiales para ser considerado un vigilante privado.
     
    3.3. Idoneidad profesional adicional para el cargo.
     
    Además de demostrar ante la autoridad fiscalizadora correspondiente el cumplimiento de los requisitos generales para personales naturales y de cumplir con los requisitos especiales para ser vigilante privado según sea procedente, los jefes de seguridad deberán acreditar que se encuentran capacitados para desempeñarse como tales, por medio de la siguiente documentación:
     
    3.3.1. Diplomado de seguridad privada igual o superior a 400 horas académicas, impartido por un establecimiento de estudios superiores o un organismo técnico de capacitación.
    3.3.2. Para estos efectos, se le reconocerá al postulante las horas de preparación que tenga en atención a diferentes cursos de seguridad privada, por ejemplo: 100 horas del curso de formación para ser vigilante privado, 90 horas del curso de formación para ser guardia de seguridad, 120 horas de curso de formación para supervisor de seguridad privada, y otros cursos de seguridad privada que en total sumen 400 horas o más.
    3.3.3. Antigüedad mínima de 2 años en cargos afines.
     
    4. Supervisor de seguridad
     
    4.1. Concepto.
     
    Es el encargado de efectuar labores de supervigilancia y control de los componentes del sistema de seguridad privada que se encuentren bajo su subordinación, así como los elementos de seguridad otorgados a cada uno de éstos y los equipos de seguridad que resguarden las instalaciones de la empresa en la que prestan servicios de seguridad privada.
    Igualmente que respecto al Jefe de seguridad, el supervisor de seguridad de entidades que cuenten con vigilantes privados autorizados a portar armas, deberá también encontrarse acreditado como vigilante privado en dichos términos. Ahora bien, si la entidad no cuenta con vigilantes privados autorizados a portar armas o cuente con guardias de seguridad o de similar carácter, la acreditación del supervisor de seguridad seguirá la suerte de la empresa y, por tanto, no deberá cumplir con los requisitos especiales para ser considerado un vigilante privado.
     
    4.2. Idoneidad profesional adicional.
     
    Además de demostrar ante la autoridad fiscalizadora correspondiente el cumplimiento de los requisitos generales para personales naturales, tratados en el punto i. de este apartado, y de cumplir con los requisitos especiales para ser vigilante privado según sea procedente, los supervisores de seguridad deberán acreditar que se encuentran capacitados para desempeñarse como tales, por medio de la siguiente documentación:
     
    4.2.1. Curso para desarrollar labores de supervisión y control de una duración de 120 horas.
    4.2.2. Si cuenta con un curso de formación para guardias de seguridad (90 horas), se le exigirá un curso de 30 horas propias de la labor de supervisión y control.
    Si cuenta con curso de formación para vigilantes privados (100 horas), se le exigirá un curso de 20 horas propias de la labor de supervisión y control.
    4.2.3. Si posee título técnico de nivel superior (mínimo cuatro semestres) o título profesional (mínimo ocho semestres), se le exigirá un curso de 20 horas propias de la labor de supervisión y control.
     
    5. Encargado de seguridad
     
    5.1. Concepto.
     
    Es la persona designada por la empresa para cada oficina, agencia o sucursal de la misma, que tiene a su cargo coordinar el cumplimiento de las medidas de seguridad contenidas en el estudio de seguridad de su instalación, con el jefe de seguridad, la autoridad fiscalizadora competente y las instituciones policiales.
     
    5.2. Idoneidad profesional adicional.
     
    Además de demostrar ante la autoridad fiscalizadora correspondiente el cumplimiento de los requisitos generales para personales naturales, los encargados de seguridad deberán acreditar que se encuentran capacitados para desempeñarse como tales, por medio de la aprobación de un curso relacionado con el área de seguridad o materias afines con una duración de 120 horas académicas.
     
    6. Asesor.
     
    6.1. Concepto.
     
    Es la persona natural que por razón de su oficio debe aconsejar o ilustrar a quien lo requiera sobre materias propias de seguridad privada, con el propósito de obtener el buen funcionamiento de una instalación y otorgar protección a las personas y sus bienes, precaviendo proponer medidas de seguridad que tiendan a neutralizar o disminuir las vulnerabilidades que pueda observar.
    Es quien, en principio, tiene a su cargo la confección de los estudios de seguridad, planes de seguridad, medidas de seguridad y directivas de funcionamiento, entre otros.
     
    6.2. Idoneidad profesional adicional para el cargo.
     
    6.2.1. Poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación.
    6.2.2. Se exceptuará del diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada.
     
    7. Capacitador.
     
    7.1. Concepto.
     
    Es aquella persona que tiene como función instruir a los restantes componentes del sistema de seguridad privada, a saber, vigilantes privados, guardias de seguridad, conserjes, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, tanto en aspectos teóricos como prácticos para desarrollar labores de seguridad y protección, para lo que deberá demostrar conocimientos suficientes en el ámbito de la seguridad privada que instruya.
    Los capacitadores deberán demostrar ciertos conocimientos en el ámbito de la seguridad privada para efectos de obtener una autorización de la autoridad fiscalizadora competente para instruir a los restantes componentes del sistema de seguridad privada.
     
    7.2. Idoneidad profesional adicional para el cargo.
     
    7.2.1. Título profesional o licenciatura de conformidad a lo dispuesto en el punto 7.3. siguiente, y diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación.
    7.2.2. Se exceptuará del diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de ingeniero en seguridad privada o el magíster en seguridad privada.
    7.2.3. En caso que corresponda, rendir examen de competencias en las siguientes áreas que pretenda: 1) Legislación aplicada a la vigilancia privada; y 2) Arma y tiro. Este segundo examen será realizado en la Región Metropolitana y en la Prefectura de Carabineros Viña del Mar, por los respectivos encargados de polígonos, en tanto, en provincias, será calendarizado por la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, para ser rendido en su polígono de tiro en la ciudad de Santiago.
     
    7.3. Materias y requisitos específicos.
     
    En particular, los distintos capacitadores deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos educacionales, de acuerdo al curso de capacitación que impartan:
     
   
     
   
     
    8. Técnicos.
     
    8.1. Concepto.
     
    Es aquella persona que proporciona, instala, mantiene, repara y/o controla recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada.
     
    8.2. Idoneidad profesional.
     
    El técnico en seguridad privada deberá acreditar su idoneidad profesional mediante la presentación de un certificado de título profesional o técnico en la materia.
     
    9. Operador de cajeros automáticos.
     
    9.1. Concepto.
     
    Es aquella persona que se ocupa de instalar, mantener o reparar cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, a fin de precaver su buen funcionamiento, evitando que estos fallen, se frustren o sean violentados.
     
    9.2. Idoneidad profesional.
     
    Deberá acreditar su idoneidad profesional mediante la presentación de:
     
    9.2.1. Certificado de capacitación en el área.
    9.2.2. Certificado de competencias laborales emitido por el empleador.
     
    10. Operador de CC.TV. y alarmas
     
    10.1. Concepto.
     
    Es aquella persona que controla a través de un sistema de circuito cerrado de televisión o alarma, la seguridad de una determinada instalación, con el objeto de detectar en forma oportuna los riesgos y amenazas para efectuar las comunicaciones y/o coordinaciones necesarias a nivel interno y con la autoridad policial y procurar neutralizar la amenaza.
     
    10.2. Idoneidad profesional.
     
    Deberá acreditar su idoneidad profesional mediante la presentación de:
     
    1. Certificado de capacitación en el área.
    2. Certificado de competencias laborales emitido por el empleador.
     
    11. Instalador técnico
     
    11.1. Concepto.
     
    Es aquella persona que, por intermedio de la prestación de sus servicios en materias de seguridad, instala los sistemas de circuito cerrado de televisión y/o alarmas que serán monitoreados por la respectiva empresa de recursos técnicos, para precaver el buen funcionamiento de una instalación, evitando que esta falle, se frustre o sea violentada.
     
    11.2. Idoneidad profesional.
     
    Deberá acreditar su idoneidad profesional mediante la presentación de:
     
    11.2.1. Certificado de capacitación en el área.
    11.2.2. Certificado de competencias laborales emitido por el empleador.
     
    12. Empresas de seguridad privada
     
    Empresa de seguridad privada es aquella que, expresamente autorizada por la autoridad competente, disponiendo de medios materiales y humanos, tiene por objeto suministrar servicios destinados a la protección de personas y bienes, incluyéndose aquellas personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad en los términos del decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.
    Las empresas de seguridad privada deberán cumplir con los requisitos que señala el numeral 2) siguiente.
     
    13. Labores de asesoría
     
    Considérase para estos efectos, por labores de asesorías en materias inherentes a seguridad, aquellas que tengan por objeto dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de precaver el buen funcionamiento de una instalación, y sugiriendo las medidas de seguridad necesarias para dar protección a los individuos que en ella se encuentren, y sus bienes, procurando evitar que ésta falle, se frustre o sea violentada.
    Quien realice labores de asesoría, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el punto 6, precedente, que versa sobre el cargo de asesor.
     
    14. Labores de recursos técnicos
     
    Considérase para estos efectos, por labores de recursos técnicos en materias inherentes a seguridad privada, aquellas que tengan por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación.
    Quienes desempeñen labores de recursos técnicos, deberán dar cumplimiento a lo señalado en los puntos 8, 9, 10 y 11 precedentes, según sea procedente.
     
    15. Labores de recursos humanos
     
    Considérase para estos efectos, por labores de recursos humanos en materias inherentes a seguridad privada, aquellas que proporcionen, bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros, con el propósito de precaver el buen funcionamiento de una instalación, y las medidas de seguridad necesarias para dar protección a los individuos que en ella se encuentren, y sus bienes, procurando evitar que ésta falle, se frustre o sea violentada.
    Las personas que desempeñen labores de recursos humanos, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal 2) siguiente.
     
    16. Labores de capacitación
     
    Considérase para estos efectos, por labores de capacitación en materias inherentes a seguridad privada, toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar a quienes se desempeñen como Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad, conserjes, nocheros, porteros, rondines u otras de similar carácter, en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos.
    Quienes desempeñen labores de capacitación, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 precedente.
     
    2) DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
     
    i. Requisitos generales para empresas que prestan servicios en materias de seguridad privada.
     
    Sólo podrán actuar como empresas de seguridad privada quienes, contando con la autorización prevista en el artículo décimo del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, demuestren los siguientes requisitos:
     
    a. En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas conforme a derecho, y tener por objeto alguna o algunas de las actividades de seguridad privada establecidas en el Reglamento del decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la ley Nº 19.303 y/o en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, y sus respectivos reglamentos. Para el caso de las personas naturales, deberán tener iniciadas actividades en el Servicio de Impuestos Internos, y su giro corresponder a "Servicios Integrales de Seguridad", "Servicios Personales de Seguridad", u otros relacionados con actividades de seguridad privada.
    b. Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados, en función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten la autorización, y de las características de los servicios que se prestan en relación con tales actividades.
    c. Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil bajo las condiciones y términos que señala el inciso segundo del artículo 16 del decreto supremo Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley Nº 3.607, de 1981.
    d. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, y el interesado, en el caso de persona natural, no se encuentren actualmente acusados o hayan sido condenados por crimen o simple delito.
    e. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de las personas jurídicas, y el interesado, en el caso de persona natural, no se encuentren formalizados por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo Nº 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley Nº 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo Nº 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley Nº 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
    f. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, y el interesado, en el caso de persona natural, no hubiesen dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria.
    g. Contar con un lugar adecuado para el desarrollo de sus actividades, el que constituirá su domicilio para todos los efectos legales.
    h. No haber sido condenada la persona jurídica mediante sentencia a firme por delitos contemplados en la ley Nº 20.393.
    i. El nombre o razón social de la persona jurídica no podrá ser igual o similar al de los organismos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
    j. Cualquier otro antecedente que requiera la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, que le permita formarse convicción acerca de la idoneidad cívica, moral y profesional de la persona jurídica que solicita su acreditación, la de los socios y sus representantes legales.
     
    ii. Demostración de las exigencias.
     
    A continuación se enumera la documentación que debe presentarse junto con la respectiva solicitud de autorización que se pretenda, ante la autoridad fiscalizadora competente para acreditar la idoneidad exigida, en original o copia debidamente legalizada ante Notario, o bien tratándose de certificados de estudios, deberán ser emitidos por el Ministerio de Educación u oficinas OIRS, o para el caso de certificados de estudios de personas extranjeras, deberá presentarse debidamente legalizado por el Ministerio de Educación o la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país.
     
    1. Idoneidad cívica.
     
    a. Certificado de antecedentes para fines especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, con una vigencia no superior a 30 días (numerales 4 y 5 del artículo undécimo del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada).
    b. Copia de la cédula de identidad por ambos lados, de los socios, administradores y representantes legales, y el interesado, en caso de persona natural, según corresponda.
     
    c. Declaración jurada simple (numeral 5 del precitado artículo undécimo del Reglamento).
    d. Certificado de no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria de los socios, administradores y representantes legales, y el interesado, en caso de persona natural, según corresponda, emitido por la institución respectiva.
    e. Declaración jurada simple del representante legal de la empresa, de no haber sido condenada la persona jurídica mediante sentencia firme por delitos contemplados en la ley Nº 20.393.
     
    2. Idoneidad moral.
     
    a. Certificado de antecedentes comerciales con código verificador respecto de los socios, administradores y representantes legales, con vigencia no superior a 30 días.
    En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año.
    b. Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo con código verificador, a nombre de la empresa y de cada uno de los socios, administradores y representantes legales (basta con el de la oficina virtual, subtítulo "deuda previsional" del Boletín de Infractores). Se exigirá que no registre deudas laborales ni previsionales, no otorgándose excepción por este concepto.
     
    3. Idoneidad profesional.
     
    3.1. Requisitos que deben cumplir todas las empresas de seguridad privada.
     
    3.1.1 Currículum vitae de los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, y el interesado, en el caso de persona natural. El cual debe contener nombres y apellidos, número de cédula de identidad, domicilio, teléfonos particulares y correo electrónico, entre otros.
    3.1.2 Antecedentes académicos iguales o superiores a 400 horas en materias inherentes a seguridad privada, de los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, y el interesado, en el caso de persona natural. En caso de no contar con lo anterior, deberá presentar el contrato de trabajo de un asesor en seguridad privada que se encuentre con su acreditación vigente.
    3.1.3 Escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, certificado de dominio vigente con anotaciones vigentes y extracto de la publicación en el Diario Oficial; o, si su constitución se verificó conforme con la ley Nº 20.659, certificado vigente del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía y Fomento, certificado de dominio vigente, certificado de estatuto actualizado y certificado de anotaciones vigentes.
    3.1.4 Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, cuyo giro debe indicar "servicios integrales de seguridad" o "servicios personales de seguridad" u otros relacionados con actividades de seguridad privada; dicho documento puede ser obtenido directamente ante el Servicio de Impuestos Internos o vía internet con código verificador.
    3.1.5 Documento que acredite el título por el que ocupa el domicilio, por ejemplo, certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, contrato de comodato.
    3.1.6 Fotografías del frontis y de las instalaciones interiores del domicilio.
    3.1.7 Patente municipal del domicilio comercial. Debe estar vigente y ser emitida por la Municipalidad correspondiente al domicilio de la casa matriz de la entidad y/o sucursales dependientes.
    3.1.8 Contrato y póliza de seguro de vida en favor de cada uno de sus dependientes que desarrolle labores de seguridad privada, cuyo monto no podrá ser inferior a 250 unidades de fomento, el que cubrirá sus riesgos mientras desempeñe sus funciones como tal.
    3.1.9 En caso que cuente con personal de seguridad quienes estén autorizados u obligados a emplear elementos adicionales de seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de los seguros de vida asociados a dichos implementos.
     
    3.2. Requisitos especiales que deben cumplir las empresas que proveen recursos humanos.
     
    Además de los requisitos señalados en el acápite 3.1., las empresas que provean recursos humanos deberán además presentar:
     
    3.2.1. Relación actualizada de los guardias de seguridad y demás personas que desempeñen labores de seguridad privada bajo su dependencia.
    3.2.2. Listado de los lugares donde se desempeñan.
    3.2.3. Deberá informar trimestralmente los lugares exactos en que preste servicios su personal, incluyendo relación nominal, como asimismo cualquier cambio que se produzca al respecto.
     
    3.3. Requisitos especiales que deben cumplir las empresas de capacitación.
     
    Además de los requisitos señalados en el acápite 3.1., deberán además presentar:
     
    3.3.1. Listado de los capacitadores en materias de seguridad privada que se desempeñen bajo su dependencia.
    3.3.2. Corresponderá cada vez que se tramite un curso de formación o perfeccionamiento, señalar en la nómina correspondiente, la relación de capacitadores por materia, quienes deberán encontrarse debidamente autorizados y vigentes ante la autoridad fiscalizadora.
    3.3.3. Deberá acreditarse, en caso que proceda, la correspondiente calidad de O.T.E.C.
     
    3.4. Requisitos especiales de las empresas que proveen de recursos técnicos.
     
    3.4.1. Listado de los técnicos en materias de seguridad privada que presten labores bajo su dependencia.
    3.4.2. Relación de los equipos, materiales y elementos que ofrecen al mercado.
    3.4.3. Deberá indicar si realizará monitoreo y vigilancia remota. Las empresas que administran servicios de CCTV y Alarmas, acompañarán, además, los protocolos pertinentes de monitoreo del referido sistema, verificación en terreno y sistema de comunicaciones, ante activaciones de las mismas.
     
    4. Otros antecedentes.
     
    Después de acreditada la respectiva empresa, deberá presentar la directiva de funcionamiento donde deberá consignar todos los aspectos vinculados al servicio de seguridad que desarrolla y al cumplimiento de las obligaciones que la normativa de seguridad privada impone respecto de los trabajadores por medio de los cuales realiza su actividad.
     
    iii. Obligaciones de las empresas de seguridad privada.
     
    1) Mantener bajo reserva toda la información relativa a la seguridad pública o privada de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y velar por que su personal guarde igual reserva.
    2) Informar la pérdida de requisitos por causa sobreviniente de sus dependientes del ámbito de seguridad privada, dentro del plazo de 30 hábiles administrativos, contados desde que haya tomado conocimiento de los hechos.
    3) Elaborar y enviar a la autoridad fiscalizadora competente, un informe semestral los últimos 5 días hábiles de los meses de mayo y noviembre de cada año, que contenga: el cumplimiento de los requisitos para actuar como empresa de seguridad privada; el cumplimiento de los requisitos exigidos a sus dependientes que se desempeñen en el ámbito de la seguridad privada; los datos de los trabajadores afectados por la pérdida sobreviniente de los requisitos, con indicación del requisito perdido, fecha de su desvinculación, devolución de la tarjeta de identificación y cualquier otro antecedente que sea relevante; un resumen con las principales Cláusulas que dé cuenta de la celebración de los contratos de prestación de servicios de seguridad privada, que correspondan según el tipo de empresa de seguridad privada que se trate.
    4) Poner a disposición de sus clientes y del público en general, medios de comunicación expeditos que permitan atender consultas y solicitudes.
    5) Informar de manera veraz y oportuna al cliente que contrate servicios de seguridad privada sobre la naturaleza de estos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, debiendo prestarlos en los términos convenidos en el contrato respectivo.
    6) Para las entidades obligadas que deban contratar vigilantes privados, sólo a contar de la fecha de la acreditación del vigilante privado, podrá proceder a las contrataciones, designaciones o nombramientos correspondientes, debiendo remitir copia a la prefectura de Carabineros respectiva dentro de un plazo de 96 horas (artículo 12 decreto Nº 1.773).
    7) Gestionar y cumplir con la capacitación requerida a su personal, sean éstos guardias de seguridad, vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines, y otros de similar carácter, para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como, cursos de conocimientos legales, derechos fundamentales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de bastón retráctil, conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de comunicación, educación física y otras que se determine en el presenten manual operativo.
    8) Remitir los antecedentes o información relativos al desempeño de sus funciones y cumplimiento de las exigencias que señala la normativa de seguridad privada, que sean solicitados por la Subsecretaría del Interior o la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada, dentro del plazo que se determine.
     
    iv. Vigencia.
     
    Para todas las áreas de desarrollo de las empresas de seguridad privada, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos, se otorgará una vigencia por tres (3) años, renovable en la medida que se mantenga el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para las empresas de seguridad privada tanto a nivel general, como aquellos específicos en caso que corresponda.
     
    v. Renovación.
     
    Podrán renovar la autorización quienes no se vean afectados por la pérdida sobreviniente de los requisitos, realizando su solicitud con 30 días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de su vencimiento.
    Vencido el plazo señalado, deberá presentar la totalidad de la documentación demostrando los requisitos para proceder a su autorización como si fuera la primera vez y no a la renovación de la misma.
     
    APARTADO III: DE LA CAPACITACIÓN:
     
    En virtud de lo dispuesto en el artículo décimo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, sólo podrán impartir capacitaciones en materias de seguridad privada las personas naturales y jurídicas previamente autorizadas conforme con el artículo 9 del decreto Nº 93, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional.
    En este contexto, las empresas deben garantizar la capacitación constante de su personal con la finalidad de mantenerlos actualizados en sus aptitudes y competencias.
    Se exigirá que los postulantes a los diferentes cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en materias de seguridad privada cuenten con la idoneidad exigida en virtud de los requisitos contemplados en el artículo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, establecido por el decreto Nº 867, de 2017, y el artículo 11 del decreto Nº 1.773, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la finalidad de evitar crear una falsa expectativa respecto de quienes pudiesen aprobar los cursos, pero que sin embargo cumplen con los demás requisitos que contempla el referido artículo quinto. Por lo mismo, será una obligación de las entidades capacitadoras, informar de manera clara y oportuna, esto es, con anterioridad a la inscripción en un determinado curso de capacitación, los requisitos generales y específicos (según corresponda) que luego les exigirá la autoridad fiscalizadora a los postulantes.
     
    i. Objetivos.
     
    1) Entregar a cada uno de los agentes involucrados, los conocimientos en el ámbito legal y técnico, para que puedan desarrollar sus competencias profesionales en sintonía con las normas jurídicas que rigen las actividades de la seguridad privada.
    2) Producir la articulación de las asignaturas para fomentar sus competencias profesionales, como un recurso utilizable en el resguardo de las personas y sus bienes.
    3) Establecer contenidos mínimos para los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y conserjes.
    4) Potenciar el sistema de formación y especialización de los agentes involucrados en la seguridad privada.
     
    ii. Niveles de capacitación.
     
    1) Curso de formación o básico, dirigido a los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros y rondines que se inician en las actividades profesionales de la seguridad privada.
    2) Curso de perfeccionamiento, para los vigilantes privados y guardias de seguridad, porteros, nocheros y rondines, entendiéndose que son aquellos que se realizan con el objetivo de actualizar los conocimientos en materias de seguridad privada, periodo en los cuales tienen la oportunidad de acrecentar sus competencias profesionales. Los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad se perfeccionarán cada tres años.
    Tratándose de personas que son postuladas al cargo de vigilante privado, debe acompañarse un certificado de la autoridad fiscalizadora de control de armas y explosivos O.S.11 de Carabineros de Chile, con la finalidad de obtener un pronunciamiento previo respecto de la viabilidad de ser sujeto idóneo del porte y uso de arma de fuego, y consiguiente, comodato de armas.
     
    3) Curso de especialización, los cuales están dirigidos aquellos que deseen aumentar los conocimientos, las habilidades y las competencias profesionales necesarias para mejorar su desempeño profesional.
    Tanto los guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros de carácter similar, como los vigilantes privados podrán acceder a estos tres niveles de capacitación. Ahora bien, lo que variará en el caso de los vigilantes privados será el contenido de cada nivel.
     
    iii. Requisitos para la realización de los cursos.
     
    Las empresas de capacitación deberán ser autorizadas conforme con los requisitos generales y particulares que fueron abordados en el capítulo anterior.
    Junto con ello, podrán certificarse como Organismo Técnico de Capacitación (O.T.E.C.), ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Debiendo presentar ante la autoridad fiscalizadora competente con 10 días hábiles administrativos de anticipación al inicio del curso, la siguiente documentación:
     
    Para todos los cursos de formación, la entidad capacitadora deberá presentar:
     
    1) Solicitud simple, indicando los RUN y datos de individualización de la empresa empleadora y capacitadora.
    2) Tipo de curso que impartirá, a saber, de formación, perfeccionamiento o especialización.
    3) Nómina de los alumnos, indicando nombre completo, RUN y domicilio de cada uno.
    4) Programa de estudio.
    5) Nómina de capacitadores naturales autorizados, indicando código asignado por la autoridad fiscalizadora correspondiente y asignatura que impartirá.
    6) Lugares en que se realizarán las clases teóricas y prácticas.
    7) Fecha solicitada para rendir el examen final.
    8) Copia del contrato de trabajo de cada alumno.
    9) Acreditar el pago de 0,025 UF por cada postulante.
    10) Luego, deberá mantener en el lugar de la capacitación, un libro de asistencia debidamente foliado y legajado. Los Organismos Técnicos de Capacitación podrán mantener un libro físico de asistencia o libro de clases electrónico.
     
    Carabineros dictará una directiva de organización y funcionamiento sobre los procesos de formación, perfeccionamiento y especialización, en donde podrá exigir otros requisitos adicionales para la realización de los distintos cursos.
     
    iv. Perfil de egreso del alumno.
     
    Los alumnos que asistan a los cursos de formación y perfeccionamiento, al completar sus respectivos cursos, deberán ser capaces de:
     
    1) Identificar el marco jurídico vigente que los rige en relación con las funciones profesionales que deben desarrollar con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas.
    2) Asumir una conducta personal en directa relación con sus funciones.
    3) Evaluar y valorar adecuadamente los riesgos que pueden afectar a las personas y los bienes que están a su cuidado frente a la comisión de hechos delictuales.
    4) Aplicar los conocimientos adquiridos en las diversas situaciones de riesgo que se le presenten.
     
    Por su parte, quienes completen un curso de especialidad, deberán ser capaces de identificar, en caso de existir, la normativa técnica relativa a su especialidad y aplicar los conocimientos adquiridos.
     
    v. Metodología de enseñanza.
     
    Los programas educacionales formativo o de perfeccionamiento serán siempre presenciales, los que podrán efectuarse en lugares habilitados y acreditados por la respectiva autoridad fiscalizadora, y en las sedes propias de las O.T.E.C. acreditadas ante el SENCE, pudiendo complementarse la enseñanza con procesos y diseños de formación práctica en sus puestos de trabajo.
    En lo que respecta a la asignatura arma y tiro, las 20 horas consideradas en los programas de formación o perfeccionamiento de Vigilantes Privados, deberán realizarse en el polígono que la respectiva autoridad fiscalizadora autorice para tales efectos, previa solicitud de la empresa capacitadora.
     
    vi. Procesos de capacitación.
     
    El proceso de capacitación que se otorgue a los vigilantes privados, guardias de seguridad, conserjes, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, deberá tener la orientación mínima indicada en los programas de estudio de los distintos cursos de capacitación contenidos en la directiva de organización y funcionamiento sobre los procesos de formación, perfeccionamiento y especialización que dictará Carabineros.
    Con todo, el proceso de capacitación que se otorgue a los vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, tendrá la siguiente estructura de cursos:
     
    1) Vigilantes Privados.
     
    Cada uno de los cursos tendrá una vigencia de tres años.
     
    . Curso básico de formación.
    . Cursos de perfeccionamiento
     
    2) Guardias Privados, nocheros, porteros y rondines.
     
    Cada uno de los cursos tendrá una vigencia de tres años.
     
    . Curso básico de formación.
    . Cursos de perfeccionamiento.
     
    Las empresas capacitadoras podrán ofrecer cursos de especialización, que serán previamente aprobados por Carabineros y regulados en la directiva de organización y funcionamiento sobre los procesos de formación, perfeccionamiento y especialización que dictará dicha Institución.
    En la Directiva antes referida, Carabineros deberá regular un curso único para curso único para conserjes y mayordomos de edificios y condominios habitacionales.
     
    vii. Evaluaciones.
     
    La Directiva de organización y funcionamiento sobre los procesos de formación, perfeccionamiento y especialización que dictará Carabineros de Chile, deberá contemplar que los cursos -según su duración- tengan evaluaciones parciales, las que podrán consistir en exámenes teóricos y/o prácticos según el curso, y un examen final por curso.
    La Dirección de Tecnologías de la información y las comunicaciones de Carabineros, gestionará la confección de los exámenes finales, los que deberán contenerse en algún software que permita la identificación de los postulantes y la selección aleatoria de preguntas para cada postulante, por lo cual ninguna prueba será igual a la otra. Esta selección se realizará desde un set de preguntas de selección múltiple o de verdadero o falso, que será confeccionado por la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos en conjunto con la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros. Con todo, la selección aleatoria deberá realizarse por bloque de contenidos de conformidad al Programa.
    El software de los exámenes deberá también permitir su calificación inmediata y automática.
     
    viii. Certificación.
     
    Aprobado el alumno, la autoridad fiscalizadora competente otorgará un certificado a la entidad capacitadora o al trabajador independiente, quedando en condiciones de solicitar la tarjeta de identificación, y ser ingresado a la base de datos correspondiente.
     
    ix. Revisión de los cursos.
     
    La Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, cada dos años, someterá a revisión todo lo referido a las capacitaciones que deban observar los distintos cargos en los que pueden acreditarse las personas naturales del sistema de seguridad privada, niveles de capacitación, cursos, confección de programas, asignaturas, materias, modalidades, oportunidades, periodicidad con que deben realizarse, entre otros aspectos, debiendo llevar a cabo las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Carabineros de Chile.
     
    x. Reprobación de los exámenes.
     
    Si el alumno es reprobado, tendrá una segunda oportunidad para ser examinado. Si reprueba por segunda vez, deberá hacer el curso nuevamente, otorgándosele una tercera y última oportunidad para rendir su examen.
     
    xi. Directiva de organización y funcionamiento.
     
    Carabineros de Chile, mediante la dictación de una directiva de organización y funcionamiento de los procesos de formación, perfeccionamiento y especialidad, regulará de manera específica la malla curricular, los planes de estudio, así como todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de los procesos de capacitación.
     
    xii. Período de vacancia.
     
    Las disposiciones contenidas en el presente apartado y aquellas relativas a las obligaciones que deberán cumplir los organismos capacitadores y las personas que se desempeñen como capacitadores, entrarán en vigencia en un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto exento que aprueba el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada.
    Con todo, el software a que hace referencia el punto vii. de este apartado, deberá implementarse a partir de 1 de enero del año 2020.
     
    APARTADO IV: CONFECCIÓN DE INSTRUMENTOS DE SEGURIDAD:
     
    De conformidad con lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.607 y la ley Nº 19.303, en los casos que dichas normas establecen, las entidades obligadas y las empresas de seguridad deben confeccionar y presentar ante la autoridad fiscalizadora competente los siguientes instrumentos, los que tienen por objeto indicar la forma de organizar la seguridad de la respectiva entidad o servicio:
     
    . Estudio de seguridad.
    . Plan de seguridad.
    . Medidas de seguridad.
    . Directiva de funcionamiento.
   
    Una Directiva de organización y funcionamiento dictada por la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, pondrá a disposición de los particulares los formatos que les servirán de guías para la confección de dichos instrumentos.
    En cualquier caso, los instrumentos de seguridad antes referidos, deberán siempre contemplar medidas de seguridad que propendan a:
     
    . Proteger la vida e integridad física de las personas y del público en general.
    . Proteger el patrimonio de la entidad o empresa.
    . Fundar la propuesta en relación a los antecedentes delictuales que la hayan afectado directamente y a su entorno.
     
    A continuación se desarrollan los elementos mínimos que deben contener los referidos instrumentos de seguridad. Elementos que podrán ser complementados por la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, mediante una directiva de organización y funcionamiento.
     
    1) Estudio de seguridad: Concepto y elementos mínimos que debe contener.
     
    Es un documento que deben elaborar las entidades obligadas y voluntarias, adscritas al sistema de vigilancia privada armada, conforme con el decreto ley Nº 3.607, de 1981. En este se identificarán las áreas sensibles de la casa matriz, y se declararán las sucursales e instalaciones que posee la entidad, estableciendo la política de seguridad que se implementará acorde con las características propias de la entidad, respetando las exigencias mínimas de la normativa vigente, e incorporando los protocolos que se aplicarán en las sucursales (conforme con los planes de seguridad, que buscan operacionalizar las directrices del estudio de seguridad por cada sucursal o instalación).
    En el mismo instrumento debe operativizarse lo referido a las vulnerabilidades propias de la casa matriz, para evitar confeccionar dos documentos aplicables al mismo domicilio, con la finalidad de otorgar la máxima protección a las personas y bienes, y procurar neutralizar las vulnerabilidades que se expresen.
    Adicionalmente, el estudio de seguridad contendrá la siguiente información:
     
    . Cantidades mínimas y máximas del recurso humano que se desempeñará como vigilante privado y su proyección de crecimiento dentro del plazo de dos años de vigencia del decreto que lo autoriza o renueva.
    . Cantidades mínimas y máximas de armamento, munición y su proyección de crecimiento en el plazo antes citado.
     
    Tratándose de empresas de transporte de valores, una Directiva de organización y funcionamiento dictada por la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, proporcionará directrices específicas respecto de sus estudios de seguridad, en atención a la información específica relacionada con su actividad y giro comercial.
    El estudio de seguridad es de responsabilidad de la Gerencia General de la entidad interesada y debe ser suscrito por su Gerente General o Representante Legal. Su contenido tendrá el carácter de SECRETO.
    El estudio de seguridad tendrá una vigencia de dos (2) años a contar de la notificación del decreto que lo autoriza, con excepción de las empresas de transporte de valores, que tienen una vigencia de 6 meses.
     
    2) Plan de seguridad: Concepto y elementos mínimos que debe contener.
     
    El plan de seguridad es un documento elaborado por las entidades obligadas y voluntarias acogidas al sistema de vigilancia privada armada regulado a partir del decreto ley Nº 3.607. En dicho plan, el jefe de seguridad identificará las áreas sensibles de la respectiva sucursal o instalación, dando materialidad a las directrices de seguridad contenidas en el estudio de seguridad de la casa matriz, debiendo agregar los protocolos de actuación que deberán ejecutarse para neutralizar las vulnerabilidades y debilidades identificadas.
    Adicionalmente, el plan de seguridad contendrá la siguiente información:
     
    . Cantidad del recurso humano que se desempeñará como vigilante privado y guardias de seguridad de apoyo, según corresponda.
     
    . Encargado de seguridad y/o supervisor de seguridad, según corresponda, en el caso de los encargados de seguridad, se debe consignar un suplente indicando el cargo dentro de la organización.
    . Cantidades de armamento y munición, según corresponda.
     
    Tratándose de empresas de transporte de valores, una Directiva de organización y funcionamiento dictada por la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, proporcionará directrices específicas respecto de sus planes de seguridad, en atención a la información específica relacionada con su actividad y giro comercial.
    El plan de seguridad es de responsabilidad del jefe de seguridad de la entidad interesada, y debe ser suscrito por su Gerente General o Representante Legal, conjuntamente con el jefe de seguridad corporativo o nacional. Su contenido tendrá el carácter de secreto.
     
    3) Medidas de seguridad: Concepto y aspectos mínimos que deben considerarse y contener.
     
    A fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones o empresas, en adelante las entidades obligadas, que, por sus actividades reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las obligaciones de la ley Nº19.303, en cada recinto o local en que desarrollen sus actividades, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día iguales o superiores al equivalente de 500 Unidades de Fomento.
    Los establecimientos de venta de combustible al público deberán contar con medidas de seguridad en los términos de la ley Nº19.303, cualquiera que sea el monto de los valores o dineros que tengan en caja.
    Se entenderá por Medidas de Seguridad, toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, elementos físicos y tecnológicos y los procedimientos a seguir, con el fin de evitar la comisión de hechos delictuales y proteger la seguridad de las personas. Dichas medidas considerarán las fortalezas y debilidades, y servirán para adoptar cursos de acción tendientes a suprimir tales debilidades.
    Se considerarán establecimientos de ventas de combustibles al público las estaciones de servicios o bombas bencineras en todas sus formas, existentes en el país. Los locales expendedores de gas licuado u otros deberán supeditarse, para la implementación de las medidas de seguridad a lo señalado en la referida ley.
    Las medidas de seguridad tendrán una vigencia de 3 años a contar de la notificación del decreto que determine su obligatoriedad. Transcurrido ese plazo, entidad deberá presentar el documento que contenga medidas de seguridad actualizadas.
     
    4) Directiva de funcionamiento: Concepto y aspectos mínimos que deben considerarse y contener.
     
    Es el instrumento que elaboran las personas naturales o jurídicas, que presten o requieran servicios de seguridad privada, basado en los recursos humanos que prestan servicios de seguridad privada, a saber, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, para la protección de una determinada instalación, requiriendo la correspondiente aprobación de la autoridad fiscalizadora respectiva conforme con la norma legal vigente.
    La confección de la directiva de funcionamiento, deberá contemplar un apartado referido al análisis del entorno, cuya finalidad será describir las debilidades y amenazas del lugar donde se instalará el servicio, asimismo, detallará las medidas de seguridad que se implementarán, vale decir, medios humanos y tecnológicos necesarios para neutralizar el accionar delictual e individualizará a la persona a cargo de la supervisión, describiendo su responsabilidad.
    Presentada la Directiva de funcionamiento, la autoridad fiscalizadora podrá, mediante resolución fundada, aprobarla, modificarla o rechazarla. Las directivas de funcionamiento tendrán el carácter de secreto.
    En el caso de las directivas de funcionamiento para condominios, edificios u otras instalaciones similares, esta tendrá una vigencia de 3 años, a contar de la notificación de la resolución aprobatoria de la autoridad fiscalizadora correspondiente. Transcurrido ese plazo, deberá presentar una nueva directiva de funcionamiento actualizando las medidas de seguridad en ella contenidas. No regirá la vigencia de tres años para la autorización servicios temporales, por ejemplo, eventos masivos, construcción de condominios, entre otros, en estos casos la vigencia se otorgará por el plazo que dure la actividad que se autoriza otorgar mediante el resguardo de protección personal.
    La directiva de funcionamiento debe ser presentada en dos ejemplares ante la autoridad fiscalizadora respectiva, con 15 días hábiles de anticipación a la fecha del establecimiento del servicio.
     
    APARTADO V: CONECTIVIDAD AL SISTEMA DE ALARMAS DE CARABINEROS DE CHILE:
     
    De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en el decreto ley Nº 3.607, de 1981; el decreto supremo Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto exento Nº 41, de 1996, del Ministerio del Interior, Carabineros de Chile tiene a su cargo el control y tuición del sistema de vigilancia privada, y en general, de todas las actividades inherentes a la seguridad privada, dentro de las cuales se encuentran las desarrolladas por Empresas de Recursos Técnicos en materia de seguridad, específicamente aquellas que se dedican al monitoreo de alarmas.
    En este contexto, el decreto exento Nº 41, de 1996, del Ministerio del Interior, determina que, para el funcionamiento de las señaladas empresas, se autoriza conectar sus sistemas de alarmas, directamente o por intermedio de centrales propias, a la Central de Comunicaciones de Reparticiones y Unidades de Carabineros, con el fin de entregar o recibir información útil para las tomas de decisiones y para la adopción de acciones policiales relacionadas con el servicio de seguridad que proporcionan.
    Con la finalidad de optimizar la calidad del servicio que prestan estas empresas para la protección de personas y bienes en general, como coadyuvantes de la seguridad pública, y al mismo tiempo lograr en este ámbito, un eficiente uso de los recursos policiales, es menester establecer los procedimientos administrativos y operativos para el funcionamiento del Sistema de Conexión de Alarmas Domiciliarias y Comerciales. Labor que realizará la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, quien dictará una Directiva de organización y funcionamiento de los procesos de ingreso al sistema de monitoreo de alarma Alpha II y Alpha III.
    En el mismo sentido, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del señalado decreto exento Nº 41, la conexión del sistema de alarmas en su diseño, características técnicas, explotación y desarrollo, obedecerá a la normativa técnica que establezca la Dirección General de Carabineros.
    Finalmente, atendido a la importante función en la seguridad privada que cumplen los sistemas de alarmas, la Directiva de organización y funcionamiento que dictará la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos deberá incluir el proceso de ingreso al sistema de monitoreo de alarmas Alpha II y Alpha III, unificando en un solo documento ambas modalidades de los Sistemas de Monitoreo de Alarmas, habida razón que persiguen el mismo fin y están conectadas a la misma central receptora.
     

    Artículo segundo: El Manual Operativo que por este decreto se aprueba tendrá una vigencia de dos años, contados desde la entrada en vigencia del decreto Nº867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo Carabineros de Chile proponer un nuevo texto a la Subsecretaría del Interior, con seis meses de anticipación a su fecha de vencimiento.
     

    Artículo tercero: Déjese sin efecto el decreto exento Nº 467, de 2019, sin tramitar.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.