Artículo 6º.- Para el caso de aeronaves militares, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará el parecer del Ministerio de Defensa Nacional y solicitará el correspondiente informe técnico a la Fuerza Aérea. Tratándose de aeronaves de Estado de otra naturaleza, pedirá un Informe técnico a la Dirección General de Aeronáutica Civil.