MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 809 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 20 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.107 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.
2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
3. La resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a Obras de Innovación de Eficiencia Energética, Acondicionamiento Térmico de Viviendas tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
4. El correo electrónico de fecha 3 de julio, Jefe de Proyectos, de la Plataforma Tecnológica de Subsidios de la División Informática, en el cual informa que el servicio de consulta de datos de ahorro de Banco Estado presentaba problemas, y
Considerando:
1. Que en el llamado efectuado por la resolución señalada en el número 3 de los Vistos, el monto de subsidios para la modalidad de Acondicionamiento Térmico para viviendas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica de las comunas de Valdivia y de Osorno, no consideró montos suficientes para la aplicación de la segunda etapa de dichos planes.
2. Los problemas de funcionamiento que se han presentado en las Direcciones de Obras Municipales del país a raíz de la Pandemia, requiere flexibilizar el requerimiento de documentos no esenciales, para facilitar la postulación.
3. Que fue necesario prorrogar el plazo de cierre de la primera selección de este llamado dadas las dificultades que se presentaron con el servicio de consulta de ahorro en línea del Banco Estado el día que estaba programado el cierre de la selección, situación que fue informada mediante el correo electrónico citado en el visto 4.
4. Los correos electrónicos de fechas 3 y 8 de julio de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de las Divisiones de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplazar el resuelvo 2. por el siguiente:
"2. Las fechas de cierre de las postulaciones de este llamado serán, la primera el 8 de julio, la segunda el 7 de septiembre y la última el 30 de noviembre de 2020, pudiendo cada Serviu definir en cuál de estas fechas participará. Sólo podrán participar en estas selecciones las familias cuyos proyectos hayan sido calificados antes de las fechas de cierre informadas.".
1.2 Reemplazar la tabla del resuelvo 3. por la siguiente:

1.3 Reemplázase el resuelvo 8.1.1 por el siguiente:
"a) Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 1 Unidad de Fomento según lo indicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
En el caso de los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad o en casos en que el postulante o su cónyuge cuenten con alguna discapacidad acreditada ante el Serviu respectivo, con el certificado señalado en la letra n.2) del artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, u otro de los documentos señalados en la letra n) del mismo artículo, que lo avale, el monto base de subsidio a que se refiere el punto 8.1.2 de la presente resolución, se incrementará en 2 UF.
b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 60% y el 70% según la Caracterización Socioeconómica, que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, señalado en la tabla del punto 8.1.2, deberán aportar un ahorro de 2 UF.".
1.4 Reemplázase la tabla señalada en la letra a) del resuelvo 8.1.2, por la siguiente:

1.5 Reemplázase la letra c) del resuelvo 8.2.2 por la siguiente:
"c) Excepcionalmente, podrán postular a este llamado los propietarios de viviendas cuya superficie exceda los 140 m2, previa revisión de Serviu de su factibilidad, pudiendo llegar hasta los 200 m2.".
1.6 Incorpóranse los siguientes nuevos resuelvos 19 y 20, pasando el actual resuelvo 19 a ser el resuelvo 21:
"19. Desde la segunda selección de este llamado se podrán postular proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente, en las zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) vigentes, debiendo tenerse en consideración las siguientes condiciones:
a) El monto máximo de subsidio para reemplazar el antiguo calefactor a leña y la instalación del nuevo calefactor eficiente, será de hasta 44 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica.
b) Las características técnicas de los Calefactores y las condiciones de las empresas serán definidas por resolución de la Seremi correspondiente.
c) Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico para el PDA de las comunas que se describen en el resuelvo 8, de la presente resolución, y los postulantes que resulten beneficiados con dicho subsidio obtendrán simultáneamente el beneficio del Calefactor, en caso de ser considerados hábiles para el recambio de este último, lo que se definirá mediante resolución regional. Para estos efectos se aplicará una ficha a cada postulante, por parte de la Entidad de Asistencia Técnica, lo que determinará si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables.
d) La obtención a través de este llamado de un subsidio de este tipo, no será impedimento para obtener otros subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, incluso del subsidio de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, siempre que no se trate del mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u Obras de Innovación de Eficiencia Energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, pudiendo postular por ejemplo a Colector Solar o Sistema Fotovoltaico.
e) El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir, además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
- Nociones básicas del funcionamiento del calefactor y sus características.
- Uso eficiente del calefactor.
- Cuidado y mantención del calefactor, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
- Trazabilidad del equipo convertido en chatarra.
20. Para calcular la antigüedad de la vivienda para el puntaje señalado en las tablas del artículo 28 del DS Nº255 (V. y U.) de 2006, autorízase presentar, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie. Además, Serviu proporcionará un documento único, en el que el postulante suscriba todos los documentos que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, la declaración de no tener otra propiedad u otros.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 809 de (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.