ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PARA EL PROYECTO CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, DE LA REMODELACIÓN SAN BORJA QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, EN EL MARCO DEL PLAN RECUPEREMOS CHILE
Santiago, 30 de junio de 2020.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 901 exenta.
Vistos:
a) La facultad que confiere al Ministro de Vivienda y Urbanismo el artículo 26 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para asignar directamente mediante resoluciones fundadas hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, y además para eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, o incluso disponer el aumento de los montos de subsidios establecidos por el referido decreto;
b) La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), del 14 de mayo de 2017 y sus modificaciones, que me delega la facultad de asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia;
c) La resolución exenta N° 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
d) La circular N° 3, de fecha 28 de enero de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020;
e) La resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones para las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, de la Araucanía y de Los Lagos;
f) El ord. N° 3.088, de fecha 08.06.2020, de la Directora (S) del Serviu Metropolitano, mediante el cual solicita asignación directa de subsidio del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en su capítulo tercero, proyecto para 2 condominios de Viviendas (mejoramiento de bienes comunes), de la Remodelación San Borja, de la comuna de Santiago, en el marco del Plan Recuperemos Chile;
g) Los correos electrónicos, de fechas 27.05.2020 y 17.06.2020, de la Subdirección de Operaciones Habitacionales, del Subdepartamento de Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entorno de Serviu Metropolitano, mediante el cual complementa información de la solicitud;
h) El ord. N° 46/2020, de fecha 27.04.2020, de Responsable Técnico EP-PSAT, Jefa Oficina Gestión de Vivienda-Secplan de la I. Municipalidad de Santiago;
i) La resolución exenta N° 1.237 Ditec Minvu, del 24.05.2019, que fija procedimiento de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización técnica de obras al programa aprobado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
j) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.), de 1976 que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
k) El DS N° 41 (V. y U.) del 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a partir del 29 de noviembre de 2019;
l) Lo dispuesto en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría Generar de la República, y
Considerando:
1. Que, mediante los antecedentes señalados en los Vistos c) y d) de la presente resolución exenta, de la Directora(S) de Serviu Metropolitano solicita la asignación directa de Subsidio del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en su Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, en su tipología de Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes (Artículo 81, numeral 1, letra e), Obras en Fachadas y/o Muros, para 2 condominios de viviendas de la Remodelación San Borja, regidas por la ley N° 19.537, de la comuna de Santiago, en el marco del Plan Recuperemos Chile.
2. Que, los 2 proyectos en copropiedades presentados por el Serviu Metropolitano tienen carácter de extrema relevancia para este Ministerio, dado que su ejecución permitirá recuperar espacios que se han visto profundamente dañados, en especial las fachadas de los departamentos de los residentes del sector, contiguos a la Plaza El Pedregal, escenario de recurrente de protestas, especialmente a fines del año 2019.
3. Que, dada la urgencia por intervenir estos espacios, para mejorar las condiciones de vida comunitaria e integración social, se hace necesario considerar exenciones de requisitos y condiciones establecidas en el DS N° 27 (V. y U. ), de 2018, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Califícase de extrema relevancia y, en consecuencia, asígnense directamente 241 subsidios, regulados por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regido por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, para Proyectos de Condominios de Viviendas, tipología de Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes (Artículo 81, numeral 1, letra e), Obras en Fachadas y/o Muros, patrocinados por la PSAT de la IM de Santiago, a 2 copropiedades de la Remodelación San Borja, conforme a la nómina y montos que a continuación se detallan:

2. Apruébense, los montos y las nóminas de beneficiarios de subsidios, indicados. Estas listas, se incorporan como anexo a la presente resolución y forman parte integrante de ella.
3. Exímase, a las 2 copropiedades señaladas precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones exigidas en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016:
3.1) De lo dispuesto en el artículo 88, relacionado a la presentación de ahorro.
3.2) De lo dispuesto en el artículo 89, en relación a que las comunidades de copropietarios y/o residentes de Condominios de Vivienda, deberán acreditar la calidad de condominio de vivienda social o económica ante la respectiva Seremi, procedimiento que será sancionado mediante resolución y permitirá iniciar formalmente el proceso de postulación.
3.3) De lo dispuesto en el artículo 92, en relación a que todos los proyectos que postulan a este Capítulo, deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
4. Impútese, el monto total de 1.282,84 Unidades de Fomento conforme a lo dispuesto en el resuelvo 1 de la presente resolución, de las cuales 1.034,84 Unidades de Fomento corresponden al subsidio directo y 248,00 Unidades Fomento a la Asistencia Técnica, a los recursos autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2020.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.