La presente ley establece un mecanismo de financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas de clase media, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19. Los beneficiarios que pueden acceder son las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Que el promedio mensual de todas las rentas percibidas durante el año 2019 sea igual o mayor a $400 mil. 2.- Que su ingreso mensual actual haya experimentado una reducción del 30% respecto del promedio mensual del año 2019. 3.- Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que ya hubiesen percibido la totalidad, siempre que se mantengan cesantes; o ii) Quienes hayan visto disminuidas las rentas que perciben como trabajadores dependientes, incluyendo a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley 21.227, sobre protección del empleo. iii) Aquellos trabajadores dependientes que no estén sujetos al régimen de seguro de cesantía por no haber ingresado al sistema al momento de su creación, y que actualmente se encuentren cesantes; o iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, de acuerdo con la ley de impuesto a la renta. La ley establece dos medidas en favor de los beneficiarios: 1.- La posibilidad de solicitar, por una sola vez, dentro de su primer mes de vigencia, un Aporte Fiscal que se pagará con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, cuyo monto máximo será de $500.000, para aquellos cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000. 2.- Un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado el beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020. El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% de la diferencia entre el ingreso promedio mensual de 2019 y el ingreso mensual actual, con un tope de $650.000. El beneficio” se devolverá al Fisco en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas restantes de un 30%, reajustadas conforme al IPC. El pago de las cuotas anuales se hará en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el año 2022, pudiendo realizarse pagos anticipados, como también retenciones y descuentos por planilla. Las cuotas anuales de devolución serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, esto significa que el monto máximo de cada una no excederá del 5% de sus rentas declaradas y en caso que una vez pagada la cuarta cuota se mantenga un saldo pendiente de devolución, dicho saldo será condonado. Finalmente la ley dispone que el aporte fiscal y el beneficio no estarán afectos a impuesto o a retención administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías ni descontado por los bancos por deudas con ellos, ni será embargable. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la resolución que así lo ordena, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.
    Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
     
    1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.
    2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.
    3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
     
    a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidas en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley Nº 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;
    b) Que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley Nº 21.227;
    c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o
    d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del Nº 10 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.