La presente ley establece un mecanismo de financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas de clase media, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19. Los beneficiarios que pueden acceder son las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Que el promedio mensual de todas las rentas percibidas durante el año 2019 sea igual o mayor a $400 mil. 2.- Que su ingreso mensual actual haya experimentado una reducción del 30% respecto del promedio mensual del año 2019. 3.- Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que ya hubiesen percibido la totalidad, siempre que se mantengan cesantes; o ii) Quienes hayan visto disminuidas las rentas que perciben como trabajadores dependientes, incluyendo a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley 21.227, sobre protección del empleo. iii) Aquellos trabajadores dependientes que no estén sujetos al régimen de seguro de cesantía por no haber ingresado al sistema al momento de su creación, y que actualmente se encuentren cesantes; o iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, de acuerdo con la ley de impuesto a la renta. La ley establece dos medidas en favor de los beneficiarios: 1.- La posibilidad de solicitar, por una sola vez, dentro de su primer mes de vigencia, un Aporte Fiscal que se pagará con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, cuyo monto máximo será de $500.000, para aquellos cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000. 2.- Un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado el beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020. El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% de la diferencia entre el ingreso promedio mensual de 2019 y el ingreso mensual actual, con un tope de $650.000. El beneficio” se devolverá al Fisco en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas restantes de un 30%, reajustadas conforme al IPC. El pago de las cuotas anuales se hará en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el año 2022, pudiendo realizarse pagos anticipados, como también retenciones y descuentos por planilla. Las cuotas anuales de devolución serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, esto significa que el monto máximo de cada una no excederá del 5% de sus rentas declaradas y en caso que una vez pagada la cuarta cuota se mantenga un saldo pendiente de devolución, dicho saldo será condonado. Finalmente la ley dispone que el aporte fiscal y el beneficio no estarán afectos a impuesto o a retención administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías ni descontado por los bancos por deudas con ellos, ni será embargable. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la resolución que así lo ordena, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.
    Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.
    Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.
    Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.
    En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.
    El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.
    La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.