ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE LA REGIÓN DEL MAULE: CAUQUENES, MATAQUITO, MAULE MEDIO NORTE, TENO-LONTUÉ, Y MAULE MEDIO SUR, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

    Núm. 349 exenta.- Talca, 8 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en la Ley N° 21.064 que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones", publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018;
    2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 241, 251, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
    3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto N° 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
    4. Las resoluciones N° 7 y N° 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
    5. La resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que Determina las Condiciones Técnicas y los Plazos a Nivel Nacional para Cumplir con la Obligación de Instalar y Mantener un Sistema de Monitoreo y Transmisión de extracciones Efectivas en las obras de Captación de Aguas Subterráneas;
    6. La resolución DGA N° 564 (exenta), de fecha 13 de abril de 2020, que Rectifica la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019;
    7. Las atribuciones que me confieren la resolución DGA N° 2.686, de 19 de octubre de 2019, que modificó la resolución N° 56 de 27 de septiembre de 2013 y resolución exenta R.A. N° 116/17/2020, de 9 de enero de 2020; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 67 inciso tercero del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera".
    2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero".
    3. Que, la facultad antes indicada se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) N° 56, de 27 de septiembre de 2013, en su Resuelvo XIII, letra n).
    4. Que, mediante resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 2.129, de 29 de julio de 2016 y Resolución DGA (exenta) N° 85 de 16 de enero de 2017, entre otras.
    A su vez la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, fue rectificada por resolución DGA N° 564 (exenta), de fecha 13 de abril de 2020.
    5. Que, las resoluciones mencionadas entregan a las direcciones regionales, la facultad de determinar los rangos de caudal para cada estándar que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en los aspectos que en ella se indican.
    6. Que, esta Dirección Regional ha determinado que el monitoreo de extracciones se realizará, por ahora y mientras no exista otra resolución regional que extienda dicha obligación a otros sectores, a cinco Sectores Hidrológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) existentes en la región del Maule, los que por su tamaño y/o características resultan relevantes de monitorear mediante un sistema de control de extracciones: Cauquenes, Mataquito, Maule Medio Norte, Teno-Lontué, y Maule Medio Sur.
    7. Que, en base a lo anteriormente expuesto, es necesario implementar en las obras de captación subterráneas de determinados sectores hidrológicos de aprovechamiento común de la Región del Maule, los estándares de carácter nacional establecidos, como a continuación se indicará.
     
    Resuelvo:

     
    1. Ordénase a todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común de la Región del Maule: Cauquenes, Mataquito, Maule Medio Norte, Teno-Lontué, y Maule Medio Sur a instalar y mantener un sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de Extracciones Efectivas en todas las obras de captación de aguas subterráneas autorizadas conforme a los estándares establecidos en la presente resolución.
    2. La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y de Transmisión debe efectuarse para cada obra de captación autorizada cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019 y resolución rectificatoria DGA N° 564 (exenta), de fecha 13 de abril de 2020., disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), las cuales forman parte integrante de la presente resolución.
    3. Para todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común de la Región del Maule: Cauquenes, Mataquito, Maule Medio Norte, Teno-Lontué, y Maule Medio Sur, se definen los siguientes rangos de caudales para cada Estándar y plazos para cada componente, que son:
     
    Cuadro N° 1.
    Estándares para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común de la Región del Maule: Cauquenes, Mataquito, Maule Medio Norte, Teno-Lontué, y Maule Medio Sur
     
   
     
   
     
    4. Déjase constancia, que los caudales afectos a los estándares establecidos en el cuadro N°1 anterior, se refieren a la suma de caudales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
    5. Establécese el estándar menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR), independiente de la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se extraigan en las obras de captación con que cuenten.
    6. Establécese que los plazos establecidos en el cuadro N° 1, se contabilizan a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    7. Déjase constancia, que en el intertanto se cumplen los plazos para instalación del sistema de medición y transmisión establecidos en los cuadros N°1 correspondientes al Resuelvo N° 3 de esta resolución, o hasta que efectivamente ello ocurra, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refieren los Resuelvo N°s 4 y 5 de la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, deberán continuar con una frecuencia de medición y transmisión por formulario al Software DGA de M.E.E. de los datos de totalizador, caudal y nivel freático, de una vez al mes.
    8. Ordénase a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren dentro del Estándar Menor, realizar la medición de enero dentro de los primeros 10 días corridos de dicho mes y la medición de diciembre dentro de los últimos 10 días corridos de dicho mes.
    9. Ordénase a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren dentro del Estándar Caudales Muy Pequeños, realizar la primera medición del año dentro de los primeros 10 días corridos de enero y la última medición del año dentro de los últimos 10 días corridos de diciembre. El primer año de instalado el sistema deberá medir sólo en diciembre.
    10. Déjase constancia, que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas pueden emplear un componente de estándar superior. Así por ejemplo, a quien se le ordene Estándar Menor, podría emplear Transmisión por Formulario, archivo u online.
    11. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo, mediante el pertinente procedimiento judicial de perfeccionamiento y, mientras dicha determinación no se realice, deberá cumplir con el estándar mayor.
    12. Déjase constancia que aquellos titulares de derechos de aguas subterráneas que los hayan adquirido o se les hayan autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, antes de comenzar su ejercicio, deberán tener instalado en cada obra de captación autorizada, los sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda y haber Registrado la o las obras en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego paralelamente al ejercicio del derecho, comenzar las Transmisiones según el Estándar respectivo, que corresponderá a la suma de caudales de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
    13. Establécese que en caso que algún derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refiere la presente resolución, cambie en el futuro de titularidad, sea en todo o en parte, lo ordenado en esta resolución deberá ser cumplido por el nuevo titular.
    14. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, del Código QR que le asignará el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
    15. Téngase presente que para aquellos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no están obligados a instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. No obstante lo anterior, deberá registrar la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo establecido en el Cuadro 1, de la presente resolución, según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio, deberá tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el estándar que le corresponda al caudal o suma de caudales que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho, comenzar la transmisión según el Estándar respectivo.
    16. Déjase constancia que los titulares de aquellas autorizaciones otorgadas con motivo al correspondiente Decreto de Escasez, deberán cumplir con el deber de información; cuyos elementos y características se contendrán en las respectivas resoluciones de autorización.
    17. Déjase constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio.
    18. Téngase presente que la Dirección General de Aguas podrá solicitar al titular del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, aumentar los intervalos de medición de las variables y su frecuencia de transmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal que corresponda, por parte de la Dirección General de Aguas, mediante el acto administrativo correspondiente.
    19. Establécese que los titulares deben mantener en todo momento un documento del flujómetro (que señale marca y modelo) que indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado de calibración o contrastación emitido por un laboratorio, empresa o profesional calificado en el rubro, que indique el porcentaje de error para la marca, modelo y número de serie del equipo, cumpliendo con los plazos establecidos en el cuadro N°2:
     
    Cuadro N°2.
    Máxima antigüedad documento de calibración o contrastación donde se indique porcentaje de error del equipo, contados desde la fecha de publicación de esta resolución.
     
   
     
    20. Establécese que el titular deberá mantener el certificado de calibración o contrastación correspondiente en PDF en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas dentro de los documentos de la obra de captación respectiva.
    21. Déjase constancia que el totalizador, que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
    22. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión debe cumplir en todo momento los requisitos determinados en la presente resolución o en lo no previsto por ésta, en lo establecido en la resolución DGA N° 1.238 (exenta), de 21 de junio de 2019 y la resolución DGA N° 564 (exenta) de 13 de abril de 2020, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada.
    23. Déjase constancia que en caso que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afecto a los establecido en la presente resolución no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución DGA N° 1238 (exenta), de 21 de junio de 2019 y la resolución DGA N° 564 (exenta) de 13 de abril de 2020, y no diere cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, la Dirección General de Aguas de la Región del Maule se encuentra facultada para iniciar los procedimientos sancionatorios de fiscalización y aplicar las multas que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
    24. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquellos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
    25. Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región del Maule, al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región del Maule, a la Sra. Seremi de Agricultura de la Región del Maule, a los Sr.(as) Gobernadores Provinciales, y a la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Paula Castro Lastra, Directora Regional, Dirección General de Aguas Región del Maule.