1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 10 de julio de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyese en el resuelvo 1. la frase "siendo parte de la población de hasta el 90% más vulnerable del país según su Registro Social de Hogares", por "contando con Registro Social de Hogares".
    1.2. Reemplázase el resuelvo 3.1. por el siguiente: "3.1. Contar con Registro Social de Hogares (RSH).".
    1.3. Sustitúyese el resuelvo 3.3. por el siguiente: "3.3. Contar con Núcleo Familiar el que será verificado en el RSH. No se exigirá esta condición a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, siempre que dicha condición esté contemplada en su RSH.".
    1.4. Reemplázase el resuelvo 4.3. por el siguiente: "4.3. La renta de arrendamiento pactada no podrá exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales.".
    1.5. Sustitúyese el resuelvo 4.4. por el siguiente: "4.4. Contener la individualización del arrendatario y del arrendador (nombre y cédula de identidad).".
    1.6. Reemplázase el resuelvo 5.3. por el siguiente: "5.3 Declaración jurada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este Llamado. El Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales que permitan verificar la veracidad de las declaraciones. En caso de comprobarse por parte del Serviu, falsedad en la declaración jurada, el arrendador incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.".
    1.7. Elimínase el resuelvo 5.4.
    1.8. Sustitúyese el resuelvo 6. por el siguiente: "6. Los postulantes al presente llamado serán eximidos de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013:
     
    6.1. Del límite en el valor del subsidio establecido en el artículo 5º.
    6.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º.
    6.3. De lo dispuesto en la letra e., del artículo 16, salvo respecto a la necesidad de contar con Núcleo Familiar el que, sin embargo, no deberá estar conformado en la forma que indica.
    6.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la letra f., del artículo 16.
    6.5. De la prohibición de estar en el RSH de otro Núcleo Familiar postulante al presente llamado, dispuesta en la letra a. del artículo 21.
    6.6. Del impedimento de ser propietario de una vivienda, establecido en la letra b. del artículo 21.
    6.7. De la restricción de contar con beneficio habitacional anterior, conforme a lo dispuesto en la letra d. del artículo 21.
    6.8. De la limitación de ser beneficiario del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dispuesta en la letra e. del artículo 21.
    6.9. Del impedimento de contar con certificado de subsidio habitacional vigente, condición establecida en la letra f. del artículo 21.
    6.10. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del Artículo 21.".
     
    1.9. Sustitúyese el resuelvo 13. por el siguiente: "13. El monto mensual máximo del subsidio destinado a cada beneficiado será de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) en su equivalente a Unidades de Fomento (UF) a la fecha del pago, por un monto total de hasta $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), este valor se ajustará de manera que siempre exista un copago mínimo de un 30% de la renta de arrendamiento fijada en el contrato. Se otorgará por un período de tres meses.".
    1.10. Reemplázase el resuelvo 14. por el siguiente: "14. El monto total de los recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 392.165 UF, correspondientes a 18.750 subsidios, los que se distribuirán según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse mediante resolución modificaciones, o incrementos de recursos, así como ser redistribuidos en las regiones incluidas en este llamado:
     
     
     
    1.11. Insértase el siguiente resuelvo 15. pasando el actual 15. a ser 16.: "15. Establécese que no se considerarán los factores de puntajes dispuestos en las letras g., h. e i. del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y se otorgará un puntaje adicional de 100 puntos a quienes no hayan sido beneficiados con el Ingreso Familiar de Emergencia, dispuesto en la ley Nº 21.230, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de 2020.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.