La presente ley, modifica el Ingreso Familiar de Emergencia creado por ley N° 21.230, aumentando el universo de beneficiarios al eliminar el requisito de vulnerabilidad basado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, requiriendo solo integrar el Registro Social de Hogares, se elimina el requisito de pertenecer el hogar al 80 por ciento más vulnerable de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia. Este ingreso consta de cuatro aportes de cargo fiscal. En cuanto a los requisitos, se establecen para los hogares los siguientes: - Que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y - Que sus integrantes mayores de edad no perciban ingresos, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, en el Registro de Información Social, la que caracteriza la situación socioeconómica del hogar. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá promover que todos los hogares que cumplan con las condiciones legales accedan al beneficio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las facultades y atribuciones que esta ley les otorga para facilitar la concesión de la prestación a todos los hogares posiblemente beneficiarios. Las solicitudes realizadas por el beneficiario sólo podrán ser rechazadas por motivos fundados y que digan relación únicamente con el incumplimiento de los requisitos legales. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales tomará contacto con aquellas personas que hayan solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia y no han ejercido la reclamación para informarles acerca de la posibilidad de actualizar sus ingresos. Tal actualización deberá realizarse en un plazo de quince días hábiles. Lo anterior para efectos de poder acceder al beneficio y a los aportes que procedan en virtud de dicha actualización. La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá un plazo de hasta treinta días para resolver la reclamación del beneficiario.

    Artículo primero.- Las modificaciones establecidas por la presente ley serán aplicables para el pago del tercer aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia, salvo las modificaciones introducidas al artículo 10 de la ley Nº 21.230, las cuales serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes. En razón de lo anterior, los requisitos relativos a la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares establecidos en los numerales (i) y (ii) del artículo 1, numerales (ii) y (iii) del artículo 4 y numeral (i) del artículo 5 de la ley Nº 21.230, vigentes con anterioridad a las modificaciones establecidas por esta ley, continuarán aplicándose para los efectos del pago del primer y segundo aporte del Ingreso Familiar de Emergencia.
    Con todo, para quienes hayan solicitado el tercer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y no hubiesen actualizado sus ingresos en conformidad a lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 10 de la ley Nº 21.230 incorporado por esta ley, se ordenará el pago de dicho aporte tomando en consideración la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar.