Artículo primero.- Las modificaciones establecidas por la presente ley serán aplicables para el pago del tercer aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia, salvo las modificaciones introducidas al artículo 10 de la ley Nº 21.230, las cuales serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes. En razón de lo anterior, los requisitos relativos a la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares establecidos en los numerales (i) y (ii) del artículo 1, numerales (ii) y (iii) del artículo 4 y numeral (i) del artículo 5 de la ley Nº 21.230, vigentes con anterioridad a las modificaciones establecidas por esta ley, continuarán aplicándose para los efectos del pago del primer y segundo aporte del Ingreso Familiar de Emergencia.
Con todo, para quienes hayan solicitado el tercer aporte del Ingreso Familiar de Emergencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y no hubiesen actualizado sus ingresos en conformidad a lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 10 de la ley Nº 21.230 incorporado por esta ley, se ordenará el pago de dicho aporte tomando en consideración la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar.