La presente ley, modifica el Ingreso Familiar de Emergencia creado por ley N° 21.230, aumentando el universo de beneficiarios al eliminar el requisito de vulnerabilidad basado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, requiriendo solo integrar el Registro Social de Hogares, se elimina el requisito de pertenecer el hogar al 80 por ciento más vulnerable de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia. Este ingreso consta de cuatro aportes de cargo fiscal. En cuanto a los requisitos, se establecen para los hogares los siguientes: - Que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y - Que sus integrantes mayores de edad no perciban ingresos, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, en el Registro de Información Social, la que caracteriza la situación socioeconómica del hogar. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá promover que todos los hogares que cumplan con las condiciones legales accedan al beneficio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las facultades y atribuciones que esta ley les otorga para facilitar la concesión de la prestación a todos los hogares posiblemente beneficiarios. Las solicitudes realizadas por el beneficiario sólo podrán ser rechazadas por motivos fundados y que digan relación únicamente con el incumplimiento de los requisitos legales. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales tomará contacto con aquellas personas que hayan solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia y no han ejercido la reclamación para informarles acerca de la posibilidad de actualizar sus ingresos. Tal actualización deberá realizarse en un plazo de quince días hábiles. Lo anterior para efectos de poder acceder al beneficio y a los aportes que procedan en virtud de dicha actualización. La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá un plazo de hasta treinta días para resolver la reclamación del beneficiario.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.