COMPLEMENTA EL DECRETO N° 47 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 478 exento.- Santiago, 12 de junio de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que, el Título V de la ley N°21.091, sobre educación superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7° de las disposiciones transitorias de dicha ley.
    Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N°21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
    Que, en tal sentido, mediante decreto N°75, de 2016, modificado por el decreto N°135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
    Que, mediante el oficio N°6/765, de 15 de octubre de 2019, del Subsecretario de Educación Superior, se comunicó a las instituciones de educación superior el inicio del proceso de recolección de información sobre la oferta académica de carreras y programas para el año 2020, el cual se extendió entre el 16 de octubre y el 2 de diciembre de 2019. A través de dicho ordinario se indicó a las casas de estudio que la información entregada "incluye la definición de las carreras que serán consideradas para el cálculo del arancel de referencia y arancel regulado".
    Que, en virtud de lo expuesto, se procedió a dictar el decreto exento N°47, de 2020, del Ministerio de Educación, que fijó el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para el año académico 2020, así como de aquellas instituciones que recibirán recursos públicos en virtud de lo establecido en el señalado artículo 114 de la ley N°21.091.
    Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Subsecretaría estimó pertinente otorgar a las instituciones un nuevo plazo para la rectificación y actualización de los datos entregados, a fin de contar con la información actualizada que permitiera minimizar errores u omisiones en los procesos de asignación de beneficios estudiantiles, lo cual fue informado a través del oficio N°6/58, de 9 de enero de 2020, del Subsecretario de Educación Superior, donde se estableció como plazo máximo el día 16 de enero de 2020.
    Que, en el marco de dicho proceso, determinadas instituciones informaron rectificaciones y nuevas carreras para incluir en su oferta académica para el año 2020, las cuales corresponde financiar con gratuidad. Atendida la fecha en que esos programas fueron informados a esta Subsecretaría de Educación, su arancel regulado no ha sido sancionado mediante acto administrativo, ya que no fueron incluidas en el referido decreto exento N° 47.
    Que, en consecuencia, se debe proceder a dictar el acto administrativo que complemente el decreto exento N°47 de 2020, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar los aranceles regulados correspondientes a aquellas carreras nuevas impartidas por instituciones adscritas a gratuidad para el año 2020, y que no fueron incluidos en el referido decreto exento.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N°21.091, sobre Educación Superior; en la ley N°21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N°75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en los decretos exentos N°s. 204 y 616, ambos de 2017, y N° 47, de 2020, todos ellos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N°s. 5, 122 y 159, todas ellas de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas N°s. 227 y 2.655, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Compleméntase el decreto exento N° 47, de 2020, del Ministerio de Educación, que fija valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2020, en el sentido de incorporar en la tabla contenida en su artículo único los aranceles regulados correspondientes a aquellos programas impartidos por las instituciones de educación superior que se indican en la siguiente nómina:
     
   
     


    Artículo segundo: Archívese el presente decreto conjuntamente con el decreto exento N° 47, de 2020, del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.