DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº J1-1.806 EXENTA, DE 2020
Núm. J1-3.679 exenta.- Temuco, 28 de julio de 2020.
Vistos estos antecedentes:
1. Decreto Nº 4, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
2. Resolución exenta Nº J1-1.806, de fecha 15 de abril de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.
3. Resolución exenta Nº 591, de fecha 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.
4. Resolución exenta Nº 593, de fecha 24 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.
5. Instrucciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud (S), al Departamento Jurídico.
Considerando:
1. Que, el acto administrativo de vistos Nº 1 "Declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coranavirus 2019 (2019-nCoV)"", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
2. Que, el numeral 12 del artículo 3 del decreto de vistos Nº 1, establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán "disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus".
3. Que, por su parte, el numeral 18 del artículo 3 del decreto de vistos Nº 1, establece la facultad para las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de "aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional".
4. Que, en virtud de lo anterior y como medida de control sanitario ante la emergencia de salud internacional desatada por el nuevo coronavirus 2019, por resolución exenta de vistos Nº 2, se prohibió el funcionamiento del Parque Nacional Conguillío, quedando restringido como lugar de esparcimiento y recreación para la población y prohibido el acceso al mismo de toda persona e independiente del medio de transporte utilizado, sin causa justificada. Exclúyanse de la presente medida a funcionarios de Conaf, a personas naturales o jurídicas que cuenten actualmente con concesiones al interior del parque, a residentes del parque, si los hubiere, y a los vehículos y al personal de emergencia en el ejercicio de sus funciones, agregándose que el camino público Ruta R 925 S, que va desde el sector Captrén de la comuna de Curacautín hasta el Sector Truful Truful de la comuna de Melipeuco sólo podrá ser utilizado por residentes del parque si los hubiere o que vivan en lugares inmediatamente aledaños a los dos puntos de acceso referidos y que por razones de logística deban transitarlo.
5. Que, la resolución exenta de vistos Nº 4, dispone que desde el 28.07.2020, todas las comunas de la Región de la Araucanía ingresan al Paso 4: Apertura Inicial, lo que implica que de acuerdo a acto administrativo de vistos Nº 3, se permite la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas y se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, con las condiciones y requisitos establecidos en él.
6. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se estima prudente dejar sin efecto la prohibición referida, sin perjuicio de volver a decretarla si en virtud de las condiciones sanitarias y epidemiológicas así se estima pertinente.
Teniendo presente:
1. Decreto Nº 725 que establece el Código Sanitario.
2. Decreto Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
3. DFL Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
4. Decreto exento Nº23, de fecha 15 de abril de 2020, del Minsal, que establece en Primer Orden de Subrogancia para el Cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, a D. Gloria Rodríguez Moretti.
5. Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
Primero: Déjese sin efecto la resolución exenta Nº J1-1.806, de fecha 15 de abril de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, de acuerdo a vistos y considerando del presente acto administrativo.
Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Tercero: Téngase presente que la presente resolución entrará en vigencia desde su fecha de emisión, sin ser necesario esperar su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Rodríguez Moretti, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de la Araucanía.