LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y TÍTULO III, AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR PLAGAS DE XILÓFAGOS, EN LAS REGIONES DEL BIOBÍO, LOS LAGOS Y LOS RÍOS

    Santiago, 27 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.136 exenta.
     
    Visto:
     
    1) El decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    2) La resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras;
    3) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
     
    Considerando:
     
    1) La necesidad de apoyar a las familias cuyas viviendas tienen problemas de plagas de xilófagos, para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea en sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.
    2) La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.
    3) La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la accesibilidad universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.
    4) Los correos electrónicos de fechas 9 y 15 de julio de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1) Llámese a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos en su modalidad Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y Título III Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, destinados a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos.
    2) Sólo podrán postular a la respectiva selección de este llamado los proyectos de las regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos, que cuenten con certificados de calificación otorgados por los Serviu respectivos, antes de la fecha de cierre del proceso de postulación determinada para el día 30 de octubre de 2020.
    3) Las familias interesadas en participar en este llamado podrán postular a partir de la fecha de publicación de la presente resolución exenta y hasta el día 30 de octubre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos.
    4) Los procesos de selección se efectuarán en forma mensual, pudiendo participar en cada llamado los proyectos que cuenten con calificación hasta el último día hábil de cada mes, iniciándose la primera selección el último día hábil del mes que corresponda, y así sucesivamente, o hasta que se agoten los recursos destinados en el presente llamado para las regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos.
    5) La postulación a este llamado se podrá realizar en forma individual o colectiva.
    6) El número de proyectos seleccionados en las regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos, alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
    En caso que en alguna de las selecciones los recursos definidos para cada región no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas, la selección se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
    7) Se podrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2020, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos de acuerdo a la necesidad de cada región.
    8) Se establecen las siguientes excepciones para efectos del llamado a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, a fin de abarcar el mayor número de viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos:
     
    a) De lo dispuesto en el artículo 6, en relación al monto máximo de subsidio según el Título al que postula.
    b) De poseer Instrumento de Caracterización Socioeconómica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, letra b) y 21 letra d).
    c) De lo establecido en el artículo 16, letra a), que dice relación con la exigencia de ser propietario o asignatario de la vivienda que postula.
    d) De lo establecido en el artículo 16, letra c), referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
    e) De lo dispuesto en los artículos 4, y 15, incisos segundo y tercero, referido a que los subsidios se otorgarán por una sola vez y a la incompatibilidad del beneficio para proyectos del mismo título recibidos anteriormente.
    f) De lo dispuesto en los artículos 16, letra d) y 21 letra e), referido a que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una vivienda objeto del programa.
    g) De lo exigido en el artículo 3, sobre definición de postulación colectiva de mínimo 10 integrantes.
     
    9) Se establecen las siguientes condiciones especiales para las familias postulantes a este llamado:
     
    9.1) Se podrá postular como:
     
    a) Propietario o Asignatario de la Vivienda.
    b) Comunero, en el caso de inmuebles pertenecientes a una comunidad hereditaria o a una sucesión hereditaria. En estos casos, el postulante deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiera practicado aún, deberá presentar copia con vigencia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con una copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio del Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
    c) Se permitirá la postulación de personas en calidad de arrendatarios u ocupantes legales de una vivienda. En ambos casos se deberá contar con la autorización notarial para intervenir la vivienda firmada por el propietario de la vivienda o también podría ser suscrita ante el Ministro de Fe del Serviu respectivo. En el caso de arrendatarios, se deberá presentar copia simple del contrato de arriendo. En caso que el contrato de arriendo no conste por escrito o en casos de ocupantes legales, se deberá presentar la autorización del propietario, donde se señale expresamente su permiso para realizar los trabajos de reparación en el inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio y de la cédula de identidad del propietario. El beneficiario no podrá requerir al arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por cuanto estas han sido financiadas íntegramente mediante el subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente. El financiamiento del ahorro podrá ser acordado entre las partes.
     
    9.2) El monto de ahorro mínimo a que se refiere el artículo 9, el cual será de 5 Unidades de Fomento para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y de 10 Unidades de Fomento para proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, por cada postulante.
    9.3) La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo de proyectos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios correspondientes a los Títulos I, II y III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que no postule al mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, no tendrán impedimento para postular y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    9.4) Para Resolución 1456 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.10.2020
calcular el puntaje señalado en el artículo 21, letra n.3) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respecto de la antigüedad de la vivienda, se permitirá presentar el certificado de avalúo fiscal detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos o la copia de la escritura siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie.
     
    10) El presupuesto disponible para este llamado a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos en su modalidad Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III, Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, en los casos de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos, será el siguienteResolución 1860 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1)
D.O. 29.12.2020
:
.
    Dicho presupuesto global incluye el monto del subsidio más el monto de la asistencia técnica respectiva.
    11) Se podrá otorgar un monto mayor de subsidio respecto a lo señalado en el artículo 6, del DS Nº 255 (V. y U.), 2006, dada la necesidad de financiar las reparaciones más complejas que se pueden dar en estos casos. Este mayor monto de subsidio para la intervención de la vivienda podrá incrementarse si la cubierta está constituida por asbesto cemento y deba ser reemplazado, como también si existen personas con discapacidad. Los montos de subsidios para este llamado serán los indicados según la siguiente tabla:
    a) En el caso de requerir tratamiento y traslado de cubiertas existentes de asbesto cemento, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), deberá solicitar el incremento de subsidio según tabla anterior, con la finalidad de absorber los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud.
    b) En el caso de requerir incremento por accesibilidad universal, estas obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura de mobiliario (clóset, artefactos, interruptores, entre otros).
 
    12) Para los casos de Proyectos del Título II "Reposición de techumbres u otros elementos estructurales" y del Título III "Reposición de 2º piso afectado por problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos" (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
     
    a) La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, y que comprometan la capacidad de resistencia de la misma, por otros elementos conformados por materiales que a futuro no puedan verse afectados por la acción de estos insectos.
    b) Los proyectos que postulen viviendas afectadas por plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros u otros análogos), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    i. Presentar Ficha de Identificación de plagas en formato entregado por el Serviu respectivo y que contendrá además un registro fotográfico que dé cuenta con claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos. Este documento deberá ir firmado por el postulante y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
    Se podrá complementar con un documento o certificado emitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, Empresa del rubro, etc.), que certifique o acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga de termitas. Este Certificado no podrá ser el de Inhabitabilidad.
    ii. Que la presencia del insecto o plaga comprometa las propiedades físicas de los elementos afectados, sólo en estos casos, este subsidio será aplicable.
     
    13) Se otorgará al total del grupo, en el caso de postulación colectiva, un puntaje adicional a los ya dispuestos en el Párrafo XII del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, para los proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda de la siguiente manera:
    14) Los servicios de asistencia técnica serán definidos de acuerdo a lo señalado en la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y los montos de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras.
    15) Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.