1. Modifícase la resolución exenta N° 536 (V. y U.), de 2020, citada en el Visto b), en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el cuadro inserto en el Resuelvo 3. por el siguiente:
     
   
     
    b) Modifícase el Resuelvo 5. en el siguiente sentido:
     
    i. Agrégase la siguiente letra g) al numeral 5.2:
     
    "g) Informe técnico relativo a las condiciones del terreno, incluyendo una descripción de su topografía, de las condiciones geotécnicas considerando los antecedentes y referencias con que se cuente, de las servidumbres y/o gravámenes si existiesen, y en general de condiciones que pudieran afectar el desarrollo posterior del proyecto. El Serviu podrá contrastar la información señalada y rechazar la postulación de terrenos que fundadamente, a su juicio no cuenten con aptitud técnica para el desarrollo del proyecto dentro del esquema de financiamiento del llamado.".
     
    ii. Elimínase el párrafo final del numeral 5.2.
    iii. Reemplázase el número 5.3. por el siguiente:
     
    "5.3. Las postulaciones serán presentadas en las oficinas y horarios que disponga el Serviu, e ingresadas en el sistema informático del Minvu, debiendo indicar expresamente que se acompañan en el marco del presente llamado especial, incluyendo polígono KMZ. Solo en los casos de los terrenos que resulten seleccionados para compra, los Serviu deberán incorporar la información del terreno en el Sistema de Bienes Inmuebles Serviu, Sibis (catastro "En Estudio").".
     
    c) Reemplázase el párrafo quinto de la letra a) del Resuelvo 7., por el siguiente:
     
    "Las condiciones para la obtención del presente subsidio serán verificadas por la Seremi respectiva, durante el proceso de revisión de las postulaciones mediante un Informe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura que se remitirá por vía electrónica al Serviu. Las distancias señaladas deberán ser corroboradas por la Seremi mediante los mecanismos de que ésta disponga, validándose que se efectúen a través de medios electrónicos o plataformas georreferenciadas. Igualmente, en el informe señalado, la Seremi podrá aprobar incrementos hasta el 10% en las distancias señaladas en el cuadro precedente, cuando a su juicio los terrenos presenten condiciones adecuadas de localización, relativas a cercanía a otro tipo de bienes y servicios urbanos.".
     
    d) Reemplázase en la letra b), del número 9.1 del Resuelvo 9., la expresión "Seremi de Vivienda y Urbanismo", por "Director del Serviu respectivo.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 536 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.