LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 27 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.140 exenta.
     
    Visto:
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
    b) La resolución exenta Nº 947 (V. y U.), de fecha 17 de abril de 2019, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y
    c) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    d) El DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de igual fecha, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio chileno, por un plazo de 90 días, prorrogándose dicho estado de excepción constitucional por 90 días adicionales, en todo el territorio nacional, mediante decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del referido Ministerio, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año;
    e) El DS Nº 32, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 2020, y el DS Nº 34, de fecha 27 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 1º de abril de 2020, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, respectivamente, dicto la siguiente
    Considerando:
     
    a) Que, de acuerdo a lo programado por este Ministerio, corresponde realizar el llamado a postulación nacional individual del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para el año 2020;
    b) Que, existen familias pertenecientes al 40% más vulnerable de la población nacional, que han postulado a distintos programas habitacionales de este Ministerio a objeto de recibir una solución habitacional, no habiendo obtenido resultado favorable;
    c) Que, a consecuencia de la propagación del virus denominado coronavirus 2019 o Covid-19, el Gobierno de Chile ha declarado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, mediante el DS Nº 104 y su prórroga, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, y ha promovido diversas medidas de prevención y resguardo de la población, lo que ha permitido que este Ministerio realice la postulación a este llamado individual del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de manera totalmente virtual;
    d) Que, a raíz de las medidas generales de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, se prevé la dificultad para la ejecución de algunos procedimientos y obtención de diversos documentos que exige el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, observándose la necesidad de flexibilizar aspectos operativos y la acreditación de algunos de los documentos del Programa, en el presente llamado;
    e) Los correos electrónicos de fecha 10 y 17 de julio de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en todas las regiones del país, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida, o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, según corresponda, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo 2. de esta resolución.
    Las postulaciones al presente llamado solo podrán efectuarse por vía electrónica, mediante el sistema informático que se dispondrá al efecto, entre los días 22 y 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
    2. Los recursos dispuestos para la selección de postulantes, por Región del país, son los siguientes:
     
    La selección de postulantes se realizará regionalmente, de acuerdo a la comuna registrada en su Registro Social de Hogares, por estricto orden de prelación según los puntajes señalados en el artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, pudiendo efectuarse redistribuciones o aumentos de subsidios, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del programa conforme la resolución indicada en el Visto c) del presente acto administrativo.
    3. Para acceder al sistema informático señalado en el Resuelvo 1., los postulantes deberán utilizar la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o su número de RUT y el número de serie o de documento de la Cédula de Identidad correspondiente.
    En su postulación, los postulantes deberán informar una dirección de correo electrónica válida y personal, mediante la cual le puedan ser solicitados los documentos que acrediten los requisitos que no puedan verificarse en línea, de acuerdo al procedimiento señalado en el Resuelvo siguiente.
    El ingreso de antecedentes al sistema informático de postulación en línea, en ningún caso significará una postulación hábil.
    4. El Resolución 1381 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4 a)
D.O. 23.09.2020
sistema informático alertará si el postulante no cumple algún requisito, está afecto a algún impedimento de postulación o requiere alguna acreditación especial, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del Programa.                                                                                                       
    Sin perjuicio de lo anterior, el postulante podrá continuar su proceso de postulación, acompañando en forma digital los documentos que le sean solicitados durante el proceso o requeridos en forma posterior mediante correo electrónico postulacionds49@minvuconecta.cl.
    Los Serviu validarán los documentos que adjunte cada postulante, debiendo pronunciarse en los casos observados, respecto de la habilidad de la postulación, a más tardar el día 21 de octubre de 2020.
    De requerir el Serviu, mediante el correo electrónico señalado, algún documento para su revisión, el postulante deberá remitirlo por la misma vía u otro medio electrónico que se disponga al efecto, dentro de 5 días corridos. Con todo, no podrá sobrepasar la fecha indicada.
    Sin perjuicio de lo señalado, el Minvu podrá realizar consultas directas a las instituciones que validan requisitos de postulación o que acreditan los factores para la obtención de puntaje, no siendo exigidas las certificaciones en caso que éstas sean verificadas con los organismos correspondientes.
     
    5. Para la selección, se realizará un proceso de revisión de los factores de puntaje que presenta cada postulante, tanto los indicados en el artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, como los señalados en la presente resolución, determinando una primera prelación. Los postulantes que se encuentren dentro de corte de puntaje para resultar seleccionados, y que sean inhábiles por tener pendiente la acreditación del cumplimiento de requisitos, serán contactados de la forma que señala el Resuelvo anterior, pudiendo en caso que no se obtenga respuesta, avanzar con el mismo procedimiento de prelación hasta conformar la lista definitiva de postulantes a seleccionar.
    6. En caso de requerirse, producto de dificultades de acceso o de funcionamiento del sistema informático, los postulantes podrán recibir asistencia telefónica o informática para la postulación, a través de los medios y en los horarios que se difundirán al efecto.
    7. Los postulantes podrán ser contactados conforme al procedimiento señalado en el Resuelvo 4. precedente para acreditar los siguientes requisitos o condiciones:
     
    a) La permanencia definitiva, tratándose de postulantes de nacionalidad extranjera, según lo establecido en la letra b) del artículo 3, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    b) El ahorro en caso que la entidad captadora no tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, según lo establecido en la letra b) del artículo 39, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    c) Los derechos en comunidad, según lo establecido en la letra f) del artículo 3, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    d) La calidad indígena conforme a la ley Nº 19.253, cuando el postulante no acredite grupo familiar, según lo establecido en la letra h) del artículo 4, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    e) Para Resolución 1381 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4 b)
D.O. 23.09.2020
acreditar que el sitio del cual es propietario el postulante, su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado, no es apto para la construcción, a fin de configurar lo señalado en la letra b) del artículo 4, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    f) Para que el postulante que cuente con un subsidio anterior acredite que dicho beneficio está asociado a su cónyuge, y se encuentra separado de hecho y ha iniciado el trámite de divorcio, según lo establecido en la letra g) del artículo 5, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    g) Para acreditar la inscripción en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile de cada integrante del núcleo familiar declarado por el postulante que cumpla esta condición a fin de obtener el puntaje señalado en el inciso quinto de la letra a) del artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido a ser voluntario activo del Cuerpo de Bomberos.
    h) Para adjuntar el certificado que acredite su calidad de funcionario de recintos penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile a fin de obtener el puntaje señalado en el inciso séptimo de la letra a) del artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido a pertenecer a las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales funcionarios, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile.
    i) Para Resolución 1381 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4 c)
D.O. 23.09.2020
la validación de estado civil del postulante o algún miembro de su núcleo familiar declarado, mediante el certificado de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge, de acuerdo de unión civil, o copia autorizada de la demanda de divorcio con constancia de notificación, según corresponda.
     
    8. Para postular al presente llamado, los interesados deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional, según Registro Social de Hogares. Todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente de dicho Registro.
    9. Establécese que el impedimento a que se refiere la letra d) del artículo 4 del DS Nº49 (V. y U.) de 2011, aplicará sólo de tratarse de postulaciones realizadas a programas habitacionales de las Instituciones del Sector Vivienda para la adquisición o construcción de una vivienda.
    10. En el caso de postulantes extranjeros, si éstos postularon al Llamado de Postulación Individual del año 2019 dispuesto por la resolución exenta 947 (V. y U.), de 2019, no será necesario que presenten el Certificado para acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que se refiere la letra b) del artículo 3 del DS Nº 49 (V. y U), de 2011, considerándose el presentado en dicho llamado.
    11. Cuando se requiera el certificado de vigencia al que hace alusión la letra f) del artículo 3 del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, se aceptará que haya sido extendido en cualquier fecha del presente año.
    12. Se otorgarán 100 Puntos por cada postulación anterior en que no haya sido seleccionado el postulante, con un máximo de 400 puntos, en llamados a postulación a subsidios regulados por el presente reglamento y/o por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para realizar el cálculo de puntaje del factor "Antigüedad de la postulación individual", señalado en la letra c) del artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    13. El otorgamiento del puntaje adicional del postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que pertenezca a las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales funcionarios, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, no considerará la información relativa al domicilio que se exige para su obtención, conforme lo señala el último inciso de la letra a) del artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    14. El monto promedio individual a considerar para los efectos de imputar la selección de beneficiarios a los recursos del llamado dispuestos en el Resuelvo 2. de esta resolución será el siguiente según la región:
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el subsidio se destine a la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, nueva o usada, para su aplicación deberá determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios, indicados en los artículos 34 y 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en los casos en que corresponda. En caso que el subsidio se aplique para la asociación o adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, el monto del subsidio se ajustará, para los efectos de su pago, al monto de subsidio aprobado para el financiamiento del proyecto calificado.
    15. Para que los beneficiarios puedan obtener el certificado de subsidio correspondiente, deberán hacer entrega, dentro del plazo que defina cada Serviu para el retiro del respectivo certificado, del documento que se exige en la letra h) del artículo 3 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la declaración de núcleo familiar, cuya información deberá corresponder con lo digitado originalmente en el sistema de postulación por el interesado.
    16. Los beneficiarios del presente llamado podrán aplicar el subsidio en cualquier región del país, en cuyo caso los servicios de asistencia técnica y jurídica, y el pago del subsidio, serán responsabilidad del Serviu correspondiente a la región de aplicación, conforme a los procedimientos que establece el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Por lo anterior, el postulante no deberá identificar la región donde se aplicará su subsidio, conforme lo establece el segundo inciso del artículo 8 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    17. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
    18. Establécese que, transcurridos 5 días corridos a contar de la publicación en el Diario Oficial de la resolución señalada en el resuelvo anterior, los postulantes que se sientan perjudicados tendrán un plazo de 10 días corridos para presentar los reclamos a que alude el artículo 26 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, mediante el Formulario de Contacto Ciudadano disponible en la página web www.minvu.cl.
     



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.