MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 2016, QUE REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA
    Núm. 177.- Santiago, 7 de agosto de 2019.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
    b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    c) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, modificada por la ley 20.808, publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 2015;
    d) El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    e) La ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    f) El decreto Nº 167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria, en adelante el Reglamento de Libre Elección;
    g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Reglamento individualizado en la letra f) de los Vistos dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló en el inciso cuarto de su artículo 9º un plazo, fatal e improrrogable, de 30 días hábiles para incorporar copia del permiso de loteo, obra o edificación a la solicitud de registro, previamente efectuada, en el portal de Registro de Proyectos Inmobiliarios, en adelante el Portal RPI, registro público y electrónico, implementado y mantenido en la página web de la Subsecretaría;
    b) Que, atendido lo acotado del plazo anteriormente dispuesto, cuyo incumplimiento no permite obtener el certificado necesario para la solicitud de recepción de obras prevista en el artículo 7º quáter de la ley Nº 18.168, resulta necesaria su ampliación, con el objeto de no obstaculizar en lo sucesivo la tramitación de los respectivos proyectos y dado que ello no incide en la visibilidad oportuna de los mismos para los operadores de telecomunicaciones, que fue el objetivo previsto por el legislador al crear el Portal RPI;
    c) Que, igualmente resulta necesario el otorgamiento de un plazo excepcional de prórroga para efectuar dicho registro, de modo de permitir la regularización de aquellos casos en que por falta de difusión de la nueva normativa no se efectuó oportunamente la solicitud de inscripción ni el registro del proyecto propiamente tal; y en uso de mis facultades,
     
    Decreto:

     
    Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 9º del decreto Nº 167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Vivienda y Urbanismo, que "Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria", en adelante el Reglamento, en el siguiente sentido:
     
    Remplázase donde dice "30 días" por "90 días".


     
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-
     

    Artículo primero transitorio: Se otorga un plazo excepcional de 3 meses, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente modificación, para que todos aquellos titulares de proyectos inmobiliarios que no habiendo dado cumplimiento al plazo originalmente dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9º del Reglamento, puedan incorporar copia de su respectivo permiso de loteo, obra o edificación al Portal RPI, independientemente de su fecha de otorgamiento.
     

    Artículo segundo transitorio: Se otorga el mismo plazo contemplado en el artículo transitorio anterior, para que todos aquellos titulares de proyectos inmobiliarios que, con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento, hubieran obtenido su permiso de loteo, obra o edificación ante la Dirección de Obras Municipales sin la correspondiente inscripción previa del proyecto inmobiliario en el Portal RPI, puedan regularizar su situación, efectuando la debida inscripción del proyecto de telecomunicaciones en dicho portal e incorporando su permiso de loteo, obra o edificación al mismo.
     

    Artículo tercero transitorio: La Subsecretaría de Telecomunicaciones adoptará las medidas operativas que permitan ejecutar en el Portal RPI las actuaciones antes indicadas.


    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.