MODIFICA RESOLUCIÓN N° 792 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS

    Santiago, 27 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.129 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006;
    c) La resolución exenta N° 792 (V. y U.) de 2020, y su modificación, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, y
     
    Considerando:
     
    a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre de las mismas, las cuales pueden considerar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar, a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
    b) Que, finalizado el proceso de postulación del llamado singularizado en el literal c) de los Vistos, se procede a efectuar la selección de los participantes.
    c) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255, (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
    d) Los correos electrónicos de fechas 9 y 13 de julio de 2020, de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 792 (V. y U.), de 2020, y su modificación, citada en el literal c) de los Visto en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el párrafo primero y el cuadro del Resuelvo 4., por lo siguiente:
     
    "4. El monto destinado para este llamado será de 308.537 UF y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:
     
   
     
    1.2 Reemplázase lo señalado en el párrafo penúltimo del Resuelvo 17., por el siguiente:
     
    "Serviu deberá revisar el detalle de las boletas y/o facturas presentadas por el proveedor y solo pagará aquellos materiales de construcción autorizados en la Tabla a que se refiere el punto 10 de la presente resolución.
     
    1.3 Establécese que la resolución exenta N° 792 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     
    2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a la selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
   
     
    3. Comprométense los recursos disponibles para el primer proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinado al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:
     
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 2. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona. En caso que los beneficiarios de esta resolución no presentaran el ahorro, el presupuesto u otros documentos a los que refiere el resuelvo 7.9. de la resolución exenta N° 792 (V. y U.), de 2020, le será eliminado el beneficio que se le otorga mediante la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.