1. Modifícase la resolución exenta N° 792 (V. y U.), de 2020, y su modificación, citada en el literal c) de los Visto en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el párrafo primero y el cuadro del Resuelvo 4., por lo siguiente:
     
    "4. El monto destinado para este llamado será de 308.537 UF y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:
     
   
     
    1.2 Reemplázase lo señalado en el párrafo penúltimo del Resuelvo 17., por el siguiente:
     
    "Serviu deberá revisar el detalle de las boletas y/o facturas presentadas por el proveedor y solo pagará aquellos materiales de construcción autorizados en la Tabla a que se refiere el punto 10 de la presente resolución.
     
    1.3 Establécese que la resolución exenta N° 792 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     
    2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a la selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
   
     
    3. Comprométense los recursos disponibles para el primer proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinado al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:
     
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 2. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona. En caso que los beneficiarios de esta resolución no presentaran el ahorro, el presupuesto u otros documentos a los que refiere el resuelvo 7.9. de la resolución exenta N° 792 (V. y U.), de 2020, le será eliminado el beneficio que se le otorga mediante la presente resolución.