MODIFICA DECRETO N° 3 EXENTO, DEL AÑO 2020, QUE AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA", PARA EFECTUAR COLECTA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 511 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262 del Ministerio del Interior, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la Ley N° 16.436 del Ministerio del Interior, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; el decreto supremo N° 955 de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto exento N° 3 de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que autoriza a entidad denominada "Fundación Vida Compartida" para efectuar colecta, y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1° Que mediante decreto exento N° 3, de fecha 2 de enero de 2020, se autorizó a la entidad denominada "Fundación Vida Compartida", para realizar una colecta pública en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Maule, Biobío, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes, los días 12 y 13 de junio del año 2020.
2° Que la referida colecta tenía por objeto recaudar fondos para mejorar los servicios de los centros pertenecientes a la institución solicitante en los siguientes ámbitos: alimentación, consumos básicos, material educativo y de capacitación, vestuario, salud, gastos de administración y de campaña, mantención y reparación de infraestructura, pólizas de garantías para la ejecución de proyectos, entre otros.
3° Que, con ocasión del brote de COVID -19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la Republica declaró a través del decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días.
4° Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID -19.
5° Que, por lo señalado anteriormente y en consideración a que la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, se hace necesario aprobar la modificación requerida, mediante la dictación del presente acto administrativo.
Decreto:
1.- Modifíquese el decreto exento N° 3, de fecha 2 de enero 2020, que autorizó a la entidad denominada "Fundación Vida Compartida", en el sentido cambiar su fecha de realización para los días sábado 7 y domingo 8 de noviembre de 2020.
2.- Manténgase, en lo demás, inalterable lo dispuesto mediante decreto exento N° 3, de fecha 2 de enero de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.