MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU
Santiago, 22 de abril de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 193 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo N° 184 de 11.09.2017, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 90.878 de 02.07.2019, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQC-666, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Entre Olas Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.473.000-3, con domicilio en Dionisio Acevedo Nº 1018, comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para incorporar planta transmisora y sistema radiante adicionales, en los términos que a continuación se señalan:
- Potencia Planta Adicional : 150 W.
Planta Transmisora Adicional :
- Dirección : Dionisio Acevedo Nº 1018,
comuna de Pichilemu, Región
del Libertador General
Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas : 34º 23' 35" Latitud Sur;
72º 00' 08" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante Adicional :
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 1,49 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas : 1.
- Altura centro de radiación: 30 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 0,7 dB.
- Arreglo de antena :

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 45 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria cuando emplee el sistema radiante adicional que se está autorizando, deberá informarlo por escrito a la Subsecretaría, dentro de los primeros 3 (tres) días de ocurrido el evento, señalando el tiempo máximo estimado de operación con dicho sistema.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.