MODIFICA REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACIÓN CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 798, DE 1988, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 17 de septiembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 363.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Politica de la República.
b) La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El Código Aeronáutico.
d) El artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo Nº 798, de 17 de noviembre de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil (DAR-05).
f) Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
g) Lo solicitado por oficio DGAC Nº 05/0/1127/5946, de 5 de agosto del año 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
La necesidad de actualizar la reglamentación aeronáutica nacional sobre Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la Aviación Civil, incorporando en su texto las enmiendas al Anexo 05, del Convenio de Aviación Civil Internacional, introducidas con posterioridad a su dictación, como asimismo adecuar su contenido conforme a los requerimientos aeronáuticos vigentes.
Decreto:
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil DAR 05, aprobado por decreto supremo Nº 798, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional:
a) Intercálase en el Capítulo Nº 1 denominado "Definiciones", en la definición Actuación Humana, entre el término "seguridad" y la letra "y" la palabra "operacional".
b) Elimínese del Capítulo Nº 3 denominado "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida", en la Tabla 3-2 "Unidades ajenas al SI para uso permanente con ese sistema", en la nota explicativa al pie signada con el símbolo "(*)" la frase "la Tabla B-1 del Capítulo 2 del" que se encuentra entre la palabra "véase", y la expresión "DAP 05 01".
c) Elimínese del Capítulo Nº 3 denominado "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida", en la Tabla 3-3 "Unidades ajenas al SI cuyo uso se permite temporalmente con carácter de opcional junto con este sistema." la nota explicativa al pie signada con el símbolo "(*)".
d) Reemplácese en el Capítulo 3 denominado "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida", en la Tabla 3-4 "Aplicación Normal de las Unidades de Medida" en el numeral 4.16 "velocidad del viento" la Unidad "Km/h" por "m/s".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.