Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil DAR 05, aprobado por decreto supremo Nº 798, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional:
     
    a) Intercálase en el Capítulo Nº 1 denominado "Definiciones", en la definición Actuación Humana, entre el término "seguridad" y la letra "y" la palabra "operacional".
    b) Elimínese del Capítulo Nº 3 denominado "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida", en la Tabla 3-2 "Unidades ajenas al SI para uso permanente con ese sistema", en la nota explicativa al pie signada con el símbolo "(*)" la frase "la Tabla B-1 del Capítulo 2 del" que se encuentra entre la palabra "véase", y la expresión "DAP 05 01".
    c) Elimínese del Capítulo Nº 3 denominado "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida", en la Tabla 3-3 "Unidades ajenas al SI cuyo uso se permite temporalmente con carácter de opcional junto con este sistema." la nota explicativa al pie signada con el símbolo "(*)".
    d) Reemplácese en el Capítulo 3 denominado "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida", en la Tabla 3-4 "Aplicación Normal de las Unidades de Medida" en el numeral 4.16 "velocidad del viento" la Unidad "Km/h" por "m/s".