APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
Colchane, 3 de abril de 2020.- Esta Alcaldía ha decretado hoy lo siguiente:
Núm. 474 exento.
Vistos:
1. El proyecto de Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales de la comuna de Colchane;
2. El Certificado Nº 81 de fecha 2 de abril del 2020, extendido por el Secretario Municipal (S); en donde consta que en Sesión Ordinaria Nº 9 de fecha 27 de marzo del 2020, aprobada por unanimidad de los señores Concejales de la comuna de Colchane;
3. Resolución Nº 6 y N°7 del año 2019 de la Contraloría General de la Republica, en el cual exenta a los municipios del trámite de toma de razón;
4. El decreto alcaldicio Nº 270 de fecha 6 de diciembre de 2016 en el cual asume como Alcalde titular don Javier García Choque, por el periodo legal de 4 años;
5. El decreto alcaldicio Nº 373 de fecha 31 marzo de 2020, el cual establece Suplencia de Secretario Municipal (S);
Considerando:
1.- Que, lo dispuesto en el Art. 5 letra d) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de las Municipalidades, faculta a las municipalidades para dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
2.- Y, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
1. Apruébase, el siguiente reglamento, que regula el procedimiento de los Derechos Municipales, cuyo texto se inserta a continuación:
TÍTULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 1º: Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso a la fecha en que comience a prestar el servicio, quedando un comprobante de pago en poder de Tesorería, uno en poder de la sección giradora del pago y uno en poder del contribuyente.
Artículo 2º: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Los Derechos Municipales expresados en pesos se reajustarán semestralmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
TÍTULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 3º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por decreto exento, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto que ordena la devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los registros correspondientes.
TÍTULO III
Derechos Municipales Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 4º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
a) Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto.
b) Subdivisiones. 2,0% del avalúo fiscal del terreno.
c) Loteos. 2,0% del avalúo fiscal del terreno.
d) Alteraciones y reparaciones. 1,0% del presupuesto.
e) Planos tipos autorizados por el Minvu. 1,0% del presupuesto.
f) Reconstrucción. 1,0% del presupuesto.
g) Modificaciones de proyectos Subdivisiones
del terreno. 0,75% del avalúo fiscal vigente.
h) Demoliciones. 0,5% del presupuesto.
i) Certificado de números, línea, recepción,
venta Pisos, etc. 0,05% U.T.M.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 131° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los siguientes derechos.

e) Anteproyectos.

TÍTULO IV
Derechos municipales relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 6º: El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público, pagará derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.
a) Instalaciones provisorias para la construcción o urbanización, por cada metro de frente en sector vereda. 0,25 U.T.M. mensuales
b) Extracción de áridos u otros materiales de canteras o pozos, en bienes nacionales de uso público, por metro cúbico. 0,02 U.T.M.
c) Autorización de letreros de propaganda o instalaciones similares en áreas urbanas o no urbanas. 0,25 U.T.M por M2.
d) Espectáculos o eventos públicos, salvo aquellos actos de carácter oficial: 2 UTM, por un día o 0,5 UTM diario, si duran más de un día. Quedarán exentos de derechos Municipales, los actos sin fines de lucro, como ser actos religiosos o de beneficencia.
e) Derecho autorización quioscos temporales, stand, uso vía pública, en forma ocasional y por única vez. 1 U.T.M.
f) No se autorizarán instalaciones de quioscos o stand en la vía pública. Estos sólo podrán instalarse en recintos privados, previa autorización por escrito del propietario del terreno, los cuales estarán sujetos al pago de Patente Comercial Provisoria.
g) Los derechos por la ocupación temporal del bien nacional de uso público, que implica la rotura y reposición de pavimento en calzadas, aceras y soleras, por faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, tales como: agua, electricidad, televisión por cable, gas y otros, pagarÁn un derecho municipal básico y uniforme según se detalla:
- Ocupación de veredas entre nodo y nodo por día o fracción: 10% U.T.M.
- Ocupación de media calzada, entre nodo y nodo por día o fracción: 10% U.T.M.
- Ocupación de calzada completa, entre nodo y nodo por día o fracción: 20% U.T.M.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un valor por mts2, diario ocupado de: 0,0053% U.T.M.
Su tramitación se efectuará en la Dirección de Administración y Finanzas.
Autorícese por parte del Sr. Alcalde la exención del pago de derechos por ocupación temporal de la vía pública a aquellas empresas contratistas que se hayan adjudicado concesiones o propuestas públicas licitadas o entregadas por la Municipalidad de Colchane que presten o realicen trabajos encargadas por ésta.
h) Permiso para la ocupación del Bien Nacional de Uso Público, en caso de concesiones.
Para el uso del terreno para la instalación de propaganda caminera u otro tipo de propaganda en la vía pública, sea en sector urbano o rural, se efectuará una presentación previa en la Secretaría Comunal de Planificaciones y Dirección de Administración y Finanzas respectivamente, y se efectuará el cobro por el uso del terreno de acuerdo al área de la ocupación de éste. Valor: 25% U.T.M., por M2 mensuales, sobre el área ocupada.
i) Instalaciones provisorias de mesas y sillas en la vía pública, para restaurantes o similares, por cada metro cuadrado en sector vereda: 0,25 U.T.M. anuales.
TÍTULO V
Derechos municipales relacionados con permisos por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 7º:
a) Puestos o Stand ocasionales instalados en ferias artesanales o en eventos organizados por la Municipalidad de Colchane u otros eventos. Valor del permiso municipal por hasta 2 días, por puesto.
1,0 U.T.M.
Quedan prohibidas las instalaciones de Ferias Navideñas o Ferias Comerciales en la vía pública. Estas sólo se autorizarán, previa presentación del contrato de arriendo en terrenos privados y/o autorización notarial del propietario del terreno.
Valor del permiso municipal por hasta 2 días, por puesto.
1 U.T.M.
En caso de las fiestas religiosas o fiestas patronales que se celebran en las distintas localidades de la comuna de Colchane. Estarán exentas de pagar permiso municipal, por cuanto forma parte de las costumbres aymaras, sin perjuicio del cual la Municipalidad procederá a hacer efectivo el cobro de "Garantía de limpieza de espacios públicos" utilizados para tal efecto, dicho monto corresponde a la cantidad de $300.000.- garantía que se hará efectivo, en el evento que los espacios utilizados para las fiestas patronales no se encuentren limpios de todos los residuos, caso contrario. Si se mantiene la limpieza y el cuidado del medio ambiente durante los días de fiesta religiosa, se hará la devolución de dicha garantía.
Adicionalmente las juntas de vecinos u otros podrán solicitar bienes municipales para la realización de actividades
b) Autorización para funcionamiento de circos y parques de entretenciones de 1 a 15 días.
Circos nacionales 1,0 U.T.M.
Circos internacionales 3,0 U.T.M.
Parques de entretenciones 1,0 U.T.M.
Sobre 15 días, se efectuará un cobro diario de: 0,30 U.T.M.
En el caso de permiso para parque de entretenciones, el solicitante deberá presentar un seguro contra accidentes para terceras personas.
Para otorgar dicha autorización, además debe el solicitante depositar en la Tesorería Municipal una garantía equivalente a 1,0 U.T.M. en moneda nacional, la que será devuelta previa revisión del sitio de instalación, a fin de asegurar el aseo del lugar.
c) Reuniones sociales, bailes, tambos, platos únicos, diario:
- Instituciones sin fines de lucro. 0,10 U.T.M.
- Instituciones con fines de lucro 1,0 U.T.M.
d) Carros de mano, triciclo ambulante para venta de maní,
confites, palomitas, helados y similares, mensual. 0,20 U.T.M.
e) Vehículos ambulantes mensuales. 0,50 U.T.M.
f) Promotoras de productos, por persona:
Diario: 0,10 U.T.M.
Mensual: 1,0 U.T.M.
g) La venta de fruta en carro de mano ambulante, se clasificará como vendedor ambulante y el cobro será de 0,20 U.T.M. mensual, más la retención del impuesto a la renta, valor fijado por el SII.
h) Show, festivales y presentaciones artísticas, deportivas, con fines de lucro.
Con artistas nacionales 1,0 U.T.M.
Con artistas internacionales 3,0 U.T.M.
i) Ferias itinerantes culturales autorizadas sólo por 15 días.
Por puesto. 1,0 U.T.M.
j) Certificados de cambio de domicilio u otros, en estampillas de impuesto.
$1.500.-
k) Por fotocopias autorizadas de acuerdos, resoluciones, reglamentos, decretos, documentos municipales.
$100.- por hoja.
l) Se cobrarán los siguientes valores, por:
Duplicados de patente: $2.500.-
Certificados varios: $1.500.-
Duplicados de Permiso Ambulante: $700.-
Estampillas de Impuesto Municipal, para:
Informe Previo de Patentes, Solicitud de Patentes, etc. $500.-
Formulario de cambio de domicilio Patentes $1.500.-
Formulario de Transferencia de Patentes de Alcohol $3.000.-
m) Venta de seguros automotrices, tanto en el interior como fuera del Municipio,
por persona:
1,5 UTM.
TÍTULO VI
Derechos de propaganda
Artículo 8º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará derechos municipales.
Los derechos de propaganda instalada en la vía pública, sea caminera u otro tipo deberán ser cancelados en Tesorería Municipal, previa autorización de la Secretaría Comunal de Planificaciones y/o Dirección de Administración y Finanzas según corresponda. Los derechos serán anuales, sin perjuicio que se efectúe el pago en forma mensual, o proporcional en el caso de publicidad eventual o temporal.
Valores por derecho de propaganda anualmente.
a) Letreros o avisos neón, por metro lineal 0,50 U.T.M.
b) Letreros o avisos luminosos, por M2 0,60 U.T.M.
c) Letreros carteles o avisos no luminosos, por M2 0,70 U.T.M.
d) Letreros o avisos iluminados, por M2 0,70 U.T.M.
e) Letreros instalados por o sobre la Ruta A-16, por M2 3,5 U.T.M.
f) Paletas Publicitarias por M2 2,5 U.T.M.
En los casos que los negocios cuenten con Patente Comercial, estos valores serán incluidos en ésta.
f) Letreros de publicidad en cierres y obras de construcción por metro cuadrado.
6 U.T.M.
g) Las Cenefas con autorización de la Secretaria Comunal de Planificaciones y Dirección de Administración y Finanzas según corresponda, por mes.
1,5 U.T.M.
Los contribuyentes que hagan uso de este tipo de propaganda deberán instalarla en los lugares autorizados, una vez cumplido el plazo estipulado deberán proceder a su retiro, en caso contrario serán multados desde 1,0 a 3,0 U.T.M, y, citados al Juzgado de Policía Local correspondiente.
h) Propaganda en vehículos, adosada o pintada en estos:
- Furgones, camionetas, minibuses y similares, cada uno
semestral. 0,35 U.T.M.
- Camiones y similares, cada uno semestral. 0,50 U.T.M.
En el caso de los contribuyentes que estén establecidos con sus locales comerciales en otras comunas y tengan propaganda en Colchane deberán pagar los respectivos derechos de propaganda en esta Municipalidad.
TÍTULO VII
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 9º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
a) Retiro de escombros por metro cúbico o fracción.
0,8 U.T.M.
b) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines.
0,4 U.T.M.
c) Otros derechos no sujetos a clasificación.
0,5 a 10 U.T.M. en relación al volumen.
d) Por quema de ropa u otros artículos en lugar autorizado para estos efectos, por quema.
$1.000.- por cada tonelada.
e) Cobro de agua en que no se pueda acreditar necesidad social, por 10.000 litros.
0,3 U.T.M.
Artículo 10º: Los servicios por trabajos especiales pagarán los derechos que a continuación se indican:
a) Retiro especial de vehículos con grúas concesionadas o propias del municipio.
- Con ruedas 1,0 U.T.M.
- Sin ruedas 1,5 U.T.M.
b) Retiro de quioscos 2,0 U.T.M.
c) Permiso a particulares para la recolección de basuras de ferias, mercados, comercio o industrias.
Cobro anual en relación al volumen.
3,0 a 20 U.T.M.
Para el otorgamiento de este permiso, deben cumplirse con los siguientes requisitos:
- Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena, el que debe ser cerrado con puertas herméticas o abiertas, pero el transporte debe hacerse en tambores de 200 litros con tapas herméticas.
- Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Sanitario.
Artículo 11º: Las copias o certificados de decretos, ordenanzas u otros documentos que se soliciten a Secretaría Municipal o a otras Direcciones, estarán afectos a los siguientes Derechos Municipales.
a) Por copia simple, cada hoja. $100.- por hoja
b) Por copia autorizada, cada hoja. $250.- por hoja
c) Certificación de documentos por el
Secretario Municipal. $500.- por hoja
TÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 12º: El no pago oportuno de los derechos establecidos en la presente Ordenanza Municipal, como en otras que se establezcan derechos municipales, el infractor será denunciado al Juzgado de Policía Local correspondiente, el que aplicará multas desde 1,0 a 5 U.T.M. a los infractores.
TÍTULO IX
Permisos de Circulación
Artículo 13º: Cóbrense los siguientes valores:
a) Duplicado del comprobante de pago del permiso de circulación:
10% U.T.M.
b) Autoadhesivos color rojo y verde de vehículos acogidos a normas DS 211/91 MOP y Transportes:
10% U.T.M.
c) Permiso de circulación provisional para:
d) Traslado de un punto a otro de vehículos, para el solo efecto de reparaciones o con otro objetivo semejante por día:
15% U.T.M.
e) Autorización por vehículo paradero de fleteros, se sustituye la palabra mensual por semestral:
10% U.T.M.
TÍTULO X
Autorización de carga
Artículo 14º: Autorización de carga y descarga por vehículo en área restringida:
Anual por vehículos de 00 a 08 toneladas 1 U.T.M.
Anual por vehículos de 08 a más toneladas. 2 U.T.M.
Por día, sin restricción de tonelaje 10% U.T.M.
TÍTULO XI
Estacionamiento reservado
Artículo 14º: Cóbrese el permiso de estacionamiento reservado en puntos determinados y específicos de las calles de uso público, según corresponda.
Anual 15 U.T.M.
Otros Certificados no especificados 10% U.T.M.
TÍTULO XII
Corral Municipal
Artículo 15º: Para retirar un vehículo desde el lugar de almacenamiento, el interesado deberá pagar previamente los gastos de grúa (Art. 50, Ley de Tránsito Nº 19.495 de fecha 8 de marzo de 1997) y custodia correspondiente: Tarifas de Grúa Municipal:
RADIO URBANO:
Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas $3.000.-
Automóviles, Furgones, Jeep, Station Wagon $8.000.-
Camiones, Camionetas, Buses cortos $12.000.-
Camiones, Camionetas, Buses largos $15.000.-
Otros no clasificados $15.000.-
FUERA DEL RADIO URBANO:
Igual tarifa que para el radio urbano, más $150.- por kilómetro recorrido, contados desde y hasta el lugar del recinto municipal.
TARIFA DE DEPÓSITO:
Derecho por la custodia de todo tipo de vehículos a un valor único, en forma mensual o fracción de este, ascendente al 15% U.T.M.
OBSERVACIONES:
Aquellos vehículos abandonados en la vía pública, tanto en calzadas, aceras y/o bandejones, los vehículos que se encuentran estacionados contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, sobre el estacionamiento de vehículos, los vehículos participantes en accidentes de Tránsito donde resultaren lesionados graves o muertos, y los vehículos que queden a disposición del Tribunal correspondiente.
Los vehículos serán retirados de la vía pública a través del Servicio de Grúa y almacenados en el recinto de custodia habilitado para tal efecto.
Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública aquellos que durante 30 días corridos de permanencia en un mismo lugar muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y la acumulación de desperdicios y/o basuras en su entorno. A lo anterior se agregará la no vigencia del permiso de Circulación y Revisión Técnica
Cualquier persona podrá denunciar a la Dirección de Administración y Finanzas y Secretaría Comunal de Planificaciones, la existencia de un vehículo con carácter de abandono en la vía pública, lo que será verificado por inspectores municipales, para su posterior retiro.
Carabineros de Chile e inspectores municipales, al retirar los vehículos en la vía pública deberán confeccionar en conjunto con el operador del servicio de grúa, acta detallada del estado del vehículo y sus accesorios y/o implementos.
TÍTULO XIII
Licencias de conducir
Artículo 15º: Cóbrense los siguientes valores por:
Duplicado de Licencia de la comuna por extravío o deterioro: 10% U.T.M.
Duplicado de Licencia de otra comuna por extravío: 30% U.T.M.
Control de Licencias Profesionales (Ley 19.495): 20% U.T.M.
Derecho Certificado: 10% U.T.M.
Control Licencia de Conducir Clase A 1 (Ley Nº 18.290): 10% U.T.M.
Control Licencia de cada 06 años, para conductores
de Licencia de Conducir clases B, C, D, F: 50% U.T.M.
Cambio o Adicionales de clases de Licencias de Conducir: 25% U.T.M.
Duplicado de Licencia de otra comuna por deterioro: 30% U.T.M.
Cambio de Domicilio: 10% U.T.M.
Cambio de información, con licencia vigente ya sea nombres,
apellidos, firma, o eliminar alguna restricción. 10% U.T.M.
Control de Licencia profesionales (Ley 19.495): 30% U.T.M.
Primera Licencia de Conducir
(Con cambio de valores semestral): 50% U.T.M.
Reposición de Licencia por error del Contribuyente: $1.000.-
Certificado de Registro Nacional de Conductores y Certificado de Informe del Registro Nacional de Conductores, según art. 29° de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en caso de cualquier solicitud, extravío o robo de licencia de conducir, será el valor que determine el Servicio de Registro Civil, cuyo valor actual es de $850.- Valor reajustable por dicho servicio, una vez al año y publicado en el Diario Oficial para ser aplicado el mes de junio.
Control licencia A1 / A2, Ley Nº 18.290 : 20% UTM.
TÍTULO XIV
Derechos Municipales por Prestaciones Médicas Sector de Salud
Artículo 16º: Derecho por prestaciones médicas generales, sujeta a particulares con sistema de salud Isapre, agréguese la siguiente prestación:
Prestaciones Médicas Generales Valor en pesos
Urgencia $20.000.-
Consulta o control con profesional
no médico. $8.750
Consulta enfermera C/DSM $6.560
Sesión Kinesiología c/Aerosol terapia $6.560
Derecho por procedimientos especiales, por prestaciones de servicios; agréguese la siguiente prestación:
Prestaciones Médicas Generales Valor pesos
Radiografía $3.000.-
Atención dental $43.750.-
Traslado radio urbano nocturno por
Kilómetros. $1.600.-
Traslado radio urbano diurno por Kilómetros.$990.-
TÍTULO XV
Vigencia
Artículo 17º: La presente Ordenanza Municipal empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
2.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial.
3.- Publíquese lo resuelto en la página web de la Municipalidad de Colchane.
Anótese, comuníquese y hecho, archívese.- Javier García Choque, Alcalde.- José García Ramírez, Secretario Municipal (S).